El servicio electoral ha decidido, el 31 de enero, autorizar la ratificación de la afiliación a un partido político (“refichaje”) mediante el envío por correo electrónico de un formulario, junto a una copia del carnet de identidad. Esta es una decisión contraria a la ley y políticamente objetable, pero –lamentablemente– ya debemos decir que no es raro que las decisiones del Servicio Electoral (Servel) tengan estas características.
Se trata de una decisión contraria a la ley, porque el Servel tiene la obligación, conforme a lo dispuesto en el Art. 2º transitorio, de “establecer mecanismos electrónicos para que los afiliados ratifiquen su afiliación ante dicho Servicio de forma fidedigna”. ¿Cuándo un mecanismo es “fidedigno”? Un punto de partida adecuado para responder a esta pregunta son los mecanismos descritos por la propia ley para la afiliación presencial, electrónica y para la ratificación personal.
La ratificación presencial de la militancia debe hacerse de “forma personal e indelegable ante un ministro de fe”. Los ministros de fe –sigue– la ley, son “los notarios, los funcionarios del Servicio Electoral que determine su Director y los oficiales del Servicio de Registro Civil e Identificación que determine su Director”. La afiliación a un partido político, por su parte, debe hacerse “mediante declaración suscrita por cada ciudadano con derecho a sufragio ante cualquier notario, ante el oficial del Registro Civil, o ante el funcionario habilitado del Servicio Electoral” (Art. 6º, Inc. 2º).
En cuanto a la ratificación electrónica, como ya ha sido mencionado, la ley obliga al Servel a “establecer mecanismos electrónicos para que los afiliados ratifiquen su afiliación ante dicho Servicio de forma fidedigna”. Para la afiliación a un partido político, por su parte, la ley dispone que ella “podrá realizarse de acuerdo con las disposiciones de la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma” (Art. 6º, Inc. 3º), lo que quiere decir: asegurada por firma electrónica.
La firma electrónica es tan confiable como la firma personal. Esto ha sido declarado por la ley, no es simplemente la opinión de alguien: “Los actos y contratos… suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel” (Art. 3º).
Es decir, para la afiliación y ratificación presencial, así como para la ratificación electrónica, la ley exige altos estándares de confiabilidad. Esto permite determinar qué es para la ley “fidedigno”: un mecanismo lo es cuando es comparable, en cuanto a su seguridad, a la firma ante ministro de fe o el uso de firma electrónica.
De hecho, así lo había entendido el Servel hasta el 31 de enero, porque hasta entonces había un sistema de ratificación electrónica mediante clave única, conforme a la Ley 19.799. Pero el nuevo sistema es evidentemente menos seguro y confiable. De hecho, no recurre a mecanismo alguno que pueda ser considerado legalmente equivalente siquiera a estampar la firma.
No hay que olvidar que, de acuerdo a la ley, la exigencia de refichaje fue condición para que los partidos accedieran a fondos públicos. ¿Quién asume ahora responsabilidad por estas formas de refichaje contrarias a la ley por no ser fidedignas? ¿Quién se hará responsable si, usando este nuevo mecanismo, ocurren refichajes espurios, de esos que la ley pretendía precisamente evitar?
El presidente del Consejo Directivo del Servel, Patricio Santamaría, ha intentado explicar por qué para la ratificación la seguridad es tan baja: “Una cosa es la constitución de partidos nuevos y otra cosa muy diferente es la reinscripción de actuales afiliados en partidos constituidos”. Esto es un error. Para la ley no hay tal “cosa muy diferente” y esto, de nuevo, no es la mera opinión de alguien, sino lo que se sigue de las reglas que la propia ley contiene.
La ley no hace diferencias en la seguridad de la ratificación y de la afiliación presencial. Si afiliación y ratificación fueran tan diferentes como dice el presidente del Consejo Directivo, no tendría sentido que ambas, cuando son presenciales, estuvieran sujetas a la misma exigencia. Para la ley, entonces, no se trata de cosas diferentes.
Esto, por lo demás, es de perfecto sentido común. Presumiblemente, lo que hay de distinto entre afiliación y ratificación es que, en un caso, hay una relación previa con el partido, y en el otro, no. Pero la ley, que exige ratificación de la afiliación, lo hace precisamente porque ella entiende que el solo hecho de aparecer en el padrón no da cuenta por sí mismo de relación especial alguna. Identificar los casos en que esa relación existe es precisamente el sentido del refichaje, por tanto, carece de sentido apelar a esa relación especial para establecer un trato diferente.
Y aunque hubiera tal “relación especial”, es absurdo que ella signifique relajar las condiciones de seguridad del acto de ratificación, porque ellas buscan asegurar que, quien declara su voluntad, sea precisamente ese sujeto que tiene o tendría esa relación especial.
Al permitir un mecanismo que no tiene ninguna garantía de seguridad de que sea comparable, en cuanto a su seguridad, a la declaración presencial ante ministro de fe o a una declaración con firma electrónica, el Servel se ha excedido en sus atribuciones legales. Pero se trata además de una decisión políticamente objetable, tomada cuando algunos de los partidos existentes empezaban a temer que no podrían cumplir la exigencia legal antes de la fecha límite del 14 de abril. Es difícil no ver en esta decisión un intento de ir en ayuda de esos partidos.
El Servel, entonces, parece más preocupado de asegurar la subsistencia de los partidos existentes que de asegurar la recta aplicación de la ley. Esto solo contribuye a entender que la política es un juego de “los políticos”, en que ellos se arreglan entre sí en contra de los intereses ciudadanos, incluso cuando la ley que ellos mismos han hecho va en su perjuicio.
Porque no hay que olvidar que, de acuerdo a la ley, la exigencia de refichaje fue condición para que los partidos accedieran a fondos públicos. ¿Quién asume ahora responsabilidad por estas formas de refichaje contrarias a la ley por no ser fidedignas? ¿Quién se hará responsable si, usando este nuevo mecanismo, ocurren refichajes espurios, de esos que la ley pretendía precisamente evitar?
El nuevo Servel no ha estado a la altura de las expectativas con las que fue creado. Una y otra vez ha tomado decisiones basadas en interpretaciones absurdas o idiosincráticas de la ley. Lo hizo cuando declaró que la palabra “revolución” era ilícita o cuando decidió que los presidentes de los partidos políticos debían estar físicamente presentes al momento de inscribir un pacto electoral, también cuando decidió que llamar a votar por alguien por las redes sociales era ilícito, salvo en períodos de campaña electoral.
En todos estos casos, el Servel ha debido recular. Es de esperar que ahora, por iniciativa propia o por mandato judicial, también lo haga.
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