COMISIÓN CHILENA DE DERECHOS HUMANOS.
La Comisión Chilena de Derechos Humanos realiza presentación ante la Comisión
sobre reparación a víctimas de la dictadura civil militar en Chile
En una solicitud presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), la Comisión Chilena de Derechos Humanos (CChDH) realizó una solicitud ante este
órgano internacional para que recabe del Estado de Chile información relativa a la actuación
del Consejo de Defensa del Estado chileno (CDE) en los juicios por reparaciones a las
víctimas de la dictadura civil militar chilena, entre septiembre de 1973 y marzo de 1990.
Con esta presentación, la CChDH solicita que este órgano interamericano solicite
información al Estado de Chile sobre la permanente invocación de la prescripción por parte
del Consejo de Defensa del Estado en los juicios en que se demanda la reparación
indemnizatoria a las víctimas de violaciones a derechos humanos, un debate que se ha
tratado en un sinnúmero de causas judiciales en nuestro país y en la región. Tal solicitud
se enmarca en la competencia y funciones de la CIDH, conforme lo establece su Estatuto,
y la Convención Americana de Derechos Humanos, tratado vigente y ratificado por el
Estado de Chile, por lo que, según lo dispone la Constitución chilena en su artículo 5º inciso
2º, es un límite para la actuación de todos los órganos del Estado.
En la presentación, se hace un repaso de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (el tribunal superior del sistema interamericano que conoce los casos
que previamente revisa la Comisión IDH), en la que se ha señalado la imprescriptibilidad
de las acciones civiles reparatorias para las víctimas de violaciones de derechos humanos
y delitos de lesa humanidad, en la que han habido referenciales sentencias referidas a
casos chilenos. Junto con ello, se detalla además la tendencia de progresiva adhesión a
ese criterio por parte de la jurisprudencia nacional, en especial, de su máximo tribunal, la
Corte Suprema.
Sin embargo, el Consejo de Defensa del Estado (CDE), encargado de la defensa judicial
del Estado en las causas en la que está comprometido el interés fiscal, ha seguido
sosteniendo una argumentación que se sitúa en oposición al criterio de la Corte Suprema,
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y un sinnúmero de tratados e
instrumentos internacionales en los que de manera sostenida se establece la
imprescriptibilidad de estas acciones.
“[A] diferencia de lo observado en la jurisprudencia del máximo tribunal de justicia del país,
el Consejo de Defensa del Estado no ha modificado su posición y línea de argumentos en
el sentido de insistir en la alegación de la prescripción de las acciones civiles
indemnizatorias, además de contrariar el carácter complementario y no excluyente entre las
vías administrativa y judicial de reparación”, interpela el documento elaborado por la
Comisión Chilena de DDHH.
De este modo, concluye la presentación, este actuar del Consejo de Defensa del Estado
chileno lo sitúa en una posición de infracción a una serie de pactos internacionales en los
que, de manera sistémica, se establece ó se deduce la imprescriptibilidad de las acciones
de reparación civil derivadas de la comisión de violaciones a derechos humanos y crímenes
de lesa humanidad, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la
Convención Americana de Derechos Humanos, el Convenio III de Ginebra, el Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención sobre la imprescriptibilidad de los
crímenes de guerra y de los crímenes de lesa Humanidad, de 1968. Todos ellos, salvo el
último, son tratados internacionales de derechos humanos vigentes en Chile, y por tanto,
conforme a la Constitución, son derecho vigente en nuestro país, afirma la CChDH.
Es más, apunta el documento, el mismo Presidente del Consejo de Defensa del Estado
chileno, Raúl Letelier, declaró en una audiencia preparatoria de juicio ante la Corte IDH en
febrero del presente año, que “la categoría de graves violaciones a los derechos humanos
es una categoría correcta, es una categoría exclusiva y es una categoría relevante para
atribuir imprescriptibilidad a las acciones indemnizatorias derivadas de ello” (Audiencia en
Caso Galetovic Sepunar y otros Vs. Chile, 7 de febrero de 2024). Es decir, afirmó a nivel
interamericano un criterio que el órgano que él preside ha venido contrariando
sistemáticamente en el ámbito interno.
En cuanto a la solicitud presentada, la Comisión Chilena de Derechos Humanos pide que
“se requiera al Estado de Chile y sus diversas autoridades involucradas remitir toda la
información pertinente sobre las actuaciones del Consejo de Defensa del Estado en el
marco de los juicios en los que éste ha invocado alegaciones que son contradictorias con
el derecho internacional de los derechos humanos y los deberes del Estado de reparar a
las víctimas de estos hechos, concretamente en lo referente al deber de reparar a las
víctimas de graves violaciones de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad
durante la dictadura civil-militar chilena”.
COMISIÓN CHILENA DE DERECHOS HUMANOS
Santiago, 2 de mayo de 2024.-

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