DETENCION ARBITRARIA CONTRA GRAFICO INDEPENDIENTE DEL SINDICATO ARI.
LOS HECHOS
Después
de haber participado en el recorrido de la marcha por el asesinado
dirigente sindical Juan Pablo Jiménez, me traslado a la Alameda
realizando mi función de reportero grafico, cubriendo los incidentes que
se estaban desarrollando en el sector con fuerte presencia de las
Fuerzas Represivas, llegando al sector de San Antonio con la Alameda
vereda nororiente. Carabineros se encontraba dispersando a los
manifestantes y yo estaba aproximadamente a 3 metros de ellos; en ese
momento un carabinero me queda mirando y se dirige a mi tomándome de la
muñeca y diciéndome ¿te acordai de mi? ante lo cual le manifiesto que
soy reportero debidamente identificado con mi credencial. No aceptando
mi condición de tal e insistiendo en detenerme, se apersonan una gran
cantidad de uniformados para llevar a cabo mi detención, pese a mis
gritos de que soy de la prensa y a que muchas personas reprueban la
actitud represiva de carabineros contra la prensa, somos trasladados
junto a 5 adultos y 3 menores a la 3° comisaria donde se anota mi nombre
y profesión de reportero grafico del Sindicato ARI, con su respectivo RSU n°13.01.3311.
Cabe
hacer notar que mi credencial siempre estuvo a la vista, aun dentro del
recinto de detención. Pese a ello, ante mi requerimiento de preguntar
las razones de mi detención se me informa que es por desordenes simples,
pero al momento de ser dejado en libertad se me entrega una boleta con
citación para el día 11 / 12 / 2013 al 1er Juzgado de
Policía Local de Santiago. Esta boleta es por una infracción de tránsito
del art 185 y aparece como testigo un carabinero de apellido Pañalillo.
Cabe hacer notar que cuando se me detiene, yo estaba en la vereda antes
señalada haciendo mi trabajo y fue únicamente porque un uniformado me
recordó por mi trabajo de reportero grafico en marchas anteriores. Por
último, en el parte se manifiesta que mi detención fue a las 22 hrs,
cuando fui detenido alrededor de las 21 hrs y mi ingreso a la 3°
comisaria fue a las 22 hrs.
NOTA: Se transcribe texto de la Ley de Transito que supuestamente se infringió.
LEY Nº. 18.290. LEY DE TRANSITO (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 07 DE FEBRERO DE 1984) (ARTÍCULO 185)
Art. 185.
En las denuncias por simples infracciones o por accidentes del tránsito
en que se causaren daños o lesiones leves, las unidades de Carabineros
enviarán la denuncia y los documentos o licencias al Juzgado de Policía
Local correspondiente.
En caso
de accidentes del tránsito en que resultaren daños en bienes de
propiedad fiscal, Carabineros, simultáneamente con la denuncia que haga
al Tribunal correspondiente o al Ministerio Público, deberá enviar copia
de ella al Consejo de Defensa del Estado o al correspondiente abogado
procurador Fiscal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario