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domingo, 14 de agosto de 2016

POR LA MEMORIA DE NUESTROS DETENIDOS DESAPARECIDOS Y EJECUTADOS POLÍTICOS. AGRUPACIÓN DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS.

Domingo 14 de Agosto 2016

Federico Renato ALVAREZ SANTIBAÑEZ.
El 21 de agosto de 1979 falleció el profesor Federico Renato ALVAREZ SANTIBAÑEZ, militante del MIR. Había sido detenido el 14 de agosto en Santiago por funcionarios de Carabineros en circunstancias, según se señaló, que se preparaba para colocar un artefacto explosivo. Otras versiones, de efectivos que participaron en la detención, indican simplemente que se encontraba lanzando panfletos.
Posteriormente se hacen cargo de su detención funcionarios de la CNI. El 20 de agosto fue conducido por éstos a declarar ante la 3ª Fiscalía Militar. Abogados que se encontraban presentes en ese recinto pudieron apreciar las muy malas condiciones físicas en que se encontraba. De ahí fue conducido a la enfermería de la Penitenciaría, no accediéndose a llevarlo a un hospital. Al día siguiente falleció en la Posta Central donde había sido llevado de urgencia. Al ingresar se le diagnosticó contusiones múltiples, hemoptisis e insuficiencia pulmonar.
Oficialmente se explicó su muerte como consecuencia de que al ser detenido, un carabinero tuvo que darle un golpe en la cabeza para reducirlo.
Sin embargo, de los antecedentes reunidos, especialmente el sumario llevado a cabo por el Colegio Médico en contra de los facultativos que tuvieron participación en los hechos en donde se indica que la causa de la muerte no se vincula con un posible golpe en la cabeza, la Comisión ha adquirido la convicción de que el profesor Alvarez falleció debido a las torturas recibidas mientras permaneció detenido en un cuartel de la CNI, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.
(Informe Rettig)
Muerte por tortura del profesor Federico Álvarez Santibáñez
El día 20 de Agosto de 1979, dona María Álvarez interpuso ante el Ministro Visitador designado para el efecto una denuncia del delito de homicidio cometido contra su marido. Federico Álvarez Santibáñez, "quien falleció en la Posta Central de la Asistencia Pública el día 21 de agosto de 1979, como consecuencia de las torturas y tratamientos extremadamente crueles que experimentó durante los interrogatorios a que fué sometido desde el día de su detención por funcionarios de Carabineros y de la CNI".
Señala la denunciante que "el día 20 de agosto mi marido fué llevado a la Fiscalía Militar. Mi amiga Oriana Olivos Marín y los abogados Roberto florales y Jaime Hales que allí se encontraban, pudiendo constatar junto conmigo al terrible efecto que habían producido en el las torturas a que lo habían sometido. No podía tenerse en pie, mostraba una herida cortante profunda en el cráneo, su rostro estaba amoratado y apenas podía ver (...)
Es lógico que con insistencia rogáramos al Fiscal Militar que lo enviara de inmediato a un hospital para ser atendido. No fue así; como si nada ocurriera, ese magistrado ordenó su detención en la Penitenciaría, pasando a la enfermería de dicho establecimiento, en calidad de incomunicado ..."
Agrega que "a las 23:55 horas de ese día, un escueto certificado emanado de la Asistencia Publica daba cuenta del ingreso de Federico a dicho establecimiento. El diagnóstico: contusiones múltiples, contusión pulmonar hemoptisis, insuficiencia pulmonar ..."
Finaliza diciendo que "a las 6:50 horas del día 21 de agosto mi marido había fallecido".
Al Ministro designado por la Corte de Apelaciones de :Santiago, don Alberto Chaigneau del Campo, luego de efectuar las investigaciones del caso, determinó que "es dable presumir que los hechos investigados constituirán el delito de homicidio en el que fuerza es responsabilizar en calidad de coautores al funcionario de Carabineros que practicó su detención y a los funcionarios de la CNI que lo sometieron a interrogatorios y en calidad de encubridor al medico que otorgo un certificado de buenas condiciones de salud al egresar Álvarez a esa Institución", razón por la cual dispuso su incompetencia y la continuación del proceso por los Tribunales Militares".
Cuando la Corte Marcial debió conocer de la apelación de lo resolución del Fiscal Militar que denegó la encargatoria de reo de los autores y encubridores del homicidio, los dos Ministros civiles de dicho Tribunal fueron de opinión que procede revocar tal resolución y disponer el procesamiento de inculpados en el carácter de autores del delito de violencia innecesaria causando la muerte a Federico Renato Álvarez Santibáñez, hecho punible previsto y sancionado en el Código de Justicia Militar.
Federico Alvarez fue detenido por carabineros y fue torturado por miembros de la CNI. Ellos son Jorge Andrade Gomez, Jorge Vargas Bories, Jose Ubilla Riquelme y Jaime Rubilar Ocampo como autores del delito de violencias innecesarias con causante de muerte, y al Dr Luis Lozada Fuenzalida como encubridor, ya que le extendiera un certificado de salud luego de ser torturado.
Esta informacion fue extraida por memoriaviva, de un articulo de la Revista Hoy, 1-7 Octubre 1980.
Fuente: Memoria Viva.
Subido: Por Marcos Rodriguez Gonzalez.
Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos.
CHILE.
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