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domingo, 8 de octubre de 2017

La vulneración a los derechos de los niños mapuche en la Araucanía

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por  8 octubre, 2017

En 1860 ocurre “la pacificación de la Araucanía”, nombre que no acompaña tal suceso, ya que fue generalmente el no respeto de la autonomía mapuche en su soberanía y territorio. Este conflicto geopolítico significaba que la existencia del territorio mapuche generaba un fraccionamiento para el estado chileno, lo cual gatillo la irrupción del Estado para consolidar su soberanía dentro del territorio indígena. Este hecho histórico es la fuente inicial del conflicto que acongoja a la Araucanía en la actualidad.
Es importante tener en consideración que el encuentro más cercano que tuvo el pueblo mapuche con el Estado chileno sucedió en el gobierno de Salvador Allende Gossens, en la Unidad Popular con la llamada “ley indígena” la cual buscaba la reconciliación y la entrega de las tierras despojadas (en base a la ejecución de la Reforma Agraria). Este avance de reconciliación histórica se vio truncado en 1978 en la dictadura militar, traspasando esas tierras entregadas por la Reforma Agraria a propiedad privada.
En la actualidad la tensión de las relaciones entre el Estado y el pueblo mapuche han conllevado a hechos de violencia por parte de fuerzas policiales a comunidades mapuches; estos actos han llamado la atención de organizaciones internacionales respecto de la vulneración de los derechos de los niños en estas comunidades. En los últimos dos años ya han ocurrido dos actos que atentan directamente a la vida e integridad física y psicológica de niños mapuches.
El primero ocurrido fue el 20 de diciembre de 2016, en donde un efectivo de la policía dispara a un joven mapuche de 17 años llamado Brandon Hernández Huentecol, el joven resulto con más de 100 perdigones incrustados en su espalda, brazos y piernas. Otro hecho de violencia de parte de fuerzas especiales fue el 14 de junio del 2017 en la comuna de Ercilla, en donde fuerzas especiales lanzo gases lacrimógenos a una escuela rural en Temucuicui; tras esto sucedido los niños fueron llevados a centros de atención médica.
En cierta medida el último eslabón de esta cadena de violencia son los más desprotegidos e inocentes, son los niños mapuches que viven constantemente con temor a actos de represión policial a su alrededor, y como también la discriminación por parte de la sociedad chilena y del poco amparo que tiene la ley frente a sus necesidades básicas y derechos fundamentales para el desarrollo y crecimiento de una persona en un “Estado de Derecho”.
El ultimo CRC (Committe Right Children) desarrollado por la ONU en el 2015 analizo que Chile carece de una legislación que proteja y garantice los derechos de todos los niños ya que aun en chile existe la ley de menores 1967, la cual genera brechas respecto al marco legislativo que promueve la UNICEF para la protección integral y generalizada de los derechos infantiles.
El CRC diagnostica la carencia de una política pública a nivel del Ministerio de Desarrollo Social que este dirigida en materia presupuestaria, técnica y de recursos humanos para responder a los desafíos que significan la globalización, la tecnología, los conflictos sociales y la repercusión que estos generan a los derechos de los niños. Dentro desde la perspectiva económica y empresarial el CRC diagnostica que: “el Comité toma nota de las medidas adoptadas por las empresas industriales y las industrias extractivas para aumentar el cumplimiento de las normas de derechos humanos. Sin embargo, expresa preocupación por la falta de un plan nacional o reglamento general sobre empresas y derechos humanos que tenga en cuenta el impacto de la actividad empresarial en los derechos del niño, y por la cantidad limitada y el carácter ocasional de las medidas”. Una de las demandas fundamentales del pueblo mapuche es la protección ambiental y los daños producidos por las empresas de celulosa en la Araucanía; esta lucha movimientista busca la erradicación de la explotación del monocultivo forestal avalada por el D.L 701 hecho por la junta militar en 1974, y la protección de árboles y terrenos sagrados de sus antepasados mapuches.
En materia de sociabilización los niños indígenas son víctimas de discriminación tras la investigación de hecha por el CRC: “El Comité también expresa preocupación por la persistencia de actitudes y prácticas discriminatorias con respecto a los niños indígenas”. Dentro de esta crítica el CRC determina la carencia de políticas públicas educativas que generen inclusión y respeto frente a la diversidad y la multiculturalidad; ya que el CRC también se refiere al respeto a la identidad: “El Comité expresa preocupación por las limitaciones del derecho a la identidad de los niños indígenas como parte de su identidad cultural”.  El punto más importante y directo al que se refiere CRC es sobre los niños pertenecientes a grupos minoritarios e indígenas:
“El Comité sigue profundamente preocupado por que los niños indígenas, y en particular los mapuches, todavía son víctimas de la desigualdad, la discriminación y la violencia”.
El CRC aconseja al Estado chileno a:
  1. a) Reconozca a los pueblos indígenas y sus derechos en la nueva Constitución;
  2. b) Incorpore un enfoque intercultural a las políticas y normas relativas a los niños;
  3. c) Intensifique los esfuerzos por conseguir el acceso de todos los niños indígenas a servicios de salud y educación y a servicios sociales básicos, sin discriminación alguna;
  4. d) Actúe de inmediato para acabar con la violencia policial de todo tipo contra los niños indígenas y sus familias, también en el contexto de las actividades de desarrollo;
  5. e) Garantice el pleno cumplimiento del artículo 1, párrafo 2, de la Ley núm. 20519, destinada a combatir el terrorismo, que excluye de su aplicación las conductas ejecutadas por menores de edad;
  6. f) Investigue y enjuicie con prontitud todos los casos de actos de violencia contra niños indígenas cometidos por agentes de policía.
 “El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos” Constitución política de Chile. 1980; art 9. Inciso N°1
La ley antiterrorista de 1984 estipula que actos serán calificados como terroristas y qué medidas se deben tomar respecto a dichos actos. Esta ley es supletoria al art. 9 de la constitución política, ya que sirve para cubrir los vacíos legales que determina dicho artículo.
Lo especulativo en materia de jurisprudencia es la forma de cómo es tomado un acto vandálico y otro como terrorista, o de cómo puede ser tomado un acto de protesta o de reivindicación de derechos legítimos a un acto terrorista. El art. 9 de la de la constitución chilena constata que el terrorismo es un acto contrario a los derechos humanos, situación que es compatible y legitima “solo para la óptica estatal” si se tratase de generar el poder coercitivo para procurar “el orden y la justicia”.  La actual ley antiterrorista en su inciso segundo excluye a enjuiciar a menores de dieciocho años a dichos actos; pero el escenario araucano y las acciones violentas a sus comunidades tienen directa repercusión a la integridad física y psicológica de los niños, como también de sus derechos; como el derecho a la protección y a la no discriminación, el derecho a una vida segura y sana, y el derecho a la identidad y a la familia.
Parte de la filosofía y la sociologia describe al Estado como el ente legitimo para ejercer el poder y la fuerza, y un caso ejemplar es la represión policial que sufren las familias mapuches en la actualidad, ya que la lucha y justicia del pueblo mapuche es contraria a los intereses económicos y estatales que están en disputa en la zona araucana. En cierta medida el ultimo eslabón de esta cadena de violencia son los más desprotegidos e inocentes, son los niños mapuches que viven constantemente con temor a actos de represión policial a su alrededor, y como también la discriminación por parte de la sociedad chilena y del poco amparo que tiene la ley frente a sus necesidades básicas y derechos fundamentales para el desarrollo y crecimiento de una persona en un “Estado de Derecho”.
Comprendiendo los fundamentos básicos que componen los derechos universales de los niños, se puede determinar que el actuar policial en la Araucanía es inconstitucional; ya que el Art. N° 1 de la constitución política dictamina en forma explícita que “las personas nacen libres e iguales en dignidad de derechos” y como también la labor fundamental del Estado es proteger el núcleo central de la sociedad, que es la familia. A grandes rasgos se puede observar la contradicción legal que genera el actuar policial y la violencia cometida por parte del Estado a las familias y niños mapuches; en cierta medida la protección estatal en la Araucanía para hacerse valer debe violentar otros derechos humanos para legitimar y proteger otros derechos humanos.
  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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