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miércoles, 19 de diciembre de 2018

Senado alegará por libertades condicionales ante el TC


Autor: Isabel Caro

EL PRESIDENTE DEL SENADO, CARLOS MONTES.

Corporación se hará parte del proceso y defenderá el texto este jueves: “Ley no impone discriminación arbitraria”.

Hasta el Tribunal Constitucional llegará este jueves el abogado Héctor Valladares para defender, en representación del Senado, la ley de libertades condicionales.
El organismo revisará ese día dos requerimientos impulsados por diputados y senadores de RN y la UDI que buscan impugnar el nuevo régimen -que establece la normativa- para el otorgamiento del beneficio carcelario en el caso de condenados por delitos de lesa humanidad.
Si bien en la Cámara Alta existían dudas respecto de hacerse parte del proceso, finalmente, se optó por alegar en favor del texto.
Valladares, quien es abogado de la Universidad de Chile y jefe de los asesores legislativos del Comité Socialista en el Senado, elaboró un documento con los principales argumentos en los que basará su exposición ante los ministros del tribunal.
En el borrador del escrito -al que tuvo acceso La Tercera- el abogado refuta uno a uno los argumentos de los parlamentarios requirentes, quienes han advertido que la ley contraviene una serie de derechos constitucionales, entre ellos, la libertad de conciencia y la igualdad ante la ley.
En concreto, los parlamentarios oficialistas buscan dejar sin efecto el artículo 3° bis de la ley, que establece que para que condenados por delitos contra los DD.HH. opten a ese beneficio deberán haber cumplido, al menos, dos tercios de la pena; haber colaborado de manera sustancial con la investigación, y haber manifestado “arrepentimiento” por los crímenes cometidos. Estos requisitos, según los parlamentarios de Chile Vamos, hacen prácticamente imposible que esa población penal pueda optar a esa forma de cumplimiento de condena y constituirían una discriminación arbitraria.
En ese sentido, en el escrito del Senado se señala que “el proyecto de ley, lejos de infringir la dignidad y los derechos de tales personas, efectúa una ponderación entre el deber del Estado de promover los derechos humanos, de una parte, y los derechos de los condenados, de otra”.
Así, el texto subraya que los requisitos establecidos para esa población penal “no le están imponiendo al condenado un cambio de conductas pasadas ni una modificación de su conciencia. Por una parte, se exige que haya colaborado con la determinación de la responsabilidad, ya sea propia o de terceros” y por otra “se exige que muestre un acto simbólico de reparación a la víctima o sus familiares por medio de una comunicación”.
Específicamente en torno a la exigencia del arrepentimiento el escrito sostiene que “supone la exteriorización de una conducta” y, a diferencia de lo planteado por los requerientes, “no exige una modificación del fuero interno del condenado”. De la misma forma, el documento hace referencia a que “frente a estos hechos excepcionales es razonable que el legislador adopte soluciones de excepción”.
Y subraya que “el proyecto de ley no impone una discriminación arbitraria, puesto que el legislador es el llamado a determinar cuáles son los requisitos y condiciones a cumplir por parte de los condenados para acceder a beneficios y para ello tiene la capacidad de distinguir entre aquellos condenados que cometieron crímenes de lesa humanidad respecto del resto”.
Asimismo, el texto destaca que, por lo mismo, los requisitos definidos por la ley “no son imposibles de cumplir”, “no infringen la libertad de conciencia” y no contravienen el principio de irretroactividad.

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