Proyecto del gobierno contempla una bonificación adicional de retiro de $11 millones para las plantas profesionales, directivos y jefaturas y de cerca de $8,3 millones para técnicos, administrativos y auxiliares.
Incentivar que los funcionarios municipales de mayor edad puedan retirarse de sus trabajos de manera adecuada y a la vez posibilitar que los municipios modernicen su gestión, es el propósito del proyecto, en segundo trámite que contempla una bonificación adicional de retiro para los trabajadores del sector.
La iniciativa, que fue remitida a la Comisión de Hacienda que preside la senadora Evelyn Matthei, considera un bono especial de 527 Unidades de Fomento (cerca de $11 millones) para las plantas de profesionales, directivos y jefaturas de funcionarios municipales, y de 395 Unidades de Fomento (aproximadamente $8,3 millones) para los técnicos, administrativos y auxiliares.
En lo fundamental, el proyecto renueva la bonificación de seis meses de sueldo establecida en la Ley 20.135 para los funcionarios municipales que cesen en sus funciones por renuncia voluntaria y además entrega el citado bono.
Con ello, se amplia la vigencia por retiro hasta el 31 de diciembre de 2010, y aumenta en 3.400 los nuevos cupos de beneficiarios.
Además, con la idea de garantizar el pago oportuno para el incentivo al retiro se autoriza al Fisco para que, a requerimiento de los municipios, anticipe parte de la participación que les corresponda en el Fondo Común Municipal, para ser aplicados al pago de la bonificación.
En tanto, el departamento de personal o la unidad que desempeñe dichas tareas en el municipio respectivo, efectuará la verificación de los requisitos para acceder a la bonificación de retiro dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de presentación de la solicitud al beneficio.
PLAZOS
Tratándose de los funcionarios directivos, la solicitud para impetrar el beneficio se deberá presentar al alcalde del municipio en el que hubieren cesado en funciones.
Según lo establece el proyecto, en el curso del primer año de vigencia de la presente ley sólo se podrá conceder la bonificación hasta en un máximo de 1.600 cupos. Los restantes, así como los que no hubieren sido utilizados durante dicho período se podrán conceder el segundo año de vigencia de la ley.
La bonificación se concederá sólo en la medida que el personal que cumpla los requisitos para acceder a ella haga efectiva su renuncia voluntaria al cargo o al total de horas que sirve, dentro de los 120 días siguientes al cumplimiento de las edades requeridas, es decir 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres.
Respecto de quienes a la fecha de publicación de la presente ley tuvieren cumplidos o cumplan 65 o más años de edad, en el caso de los hombres y 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, el plazo de 120 días se computará desde la referida publicación.
En tanto, el funcionario que no cese en su cargo dentro de los plazos señalados, se entenderá que renuncia irrevocablemente al beneficio.
Será un reglamento expedido a través del Ministerio del Interior, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá el procedimiento y modalidades para la concesión de la bonificación, así como las normas de precedencia de las municipalidades para acceder a los anticipos a que se refiere el artículo tercero transitorio de esta ley y, en general, toda otra norma necesaria para la correcta aplicación del otorgamiento de la bonificación a que se refieren los artículos anteriores.
Me parece muy alentadora esta promesa, espero pueda concretarse . Felicitaciones Marisol Municipalidad de Lautaro
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