Artículo 384 del Código del Trabajo o la Negación del Derecho a Huelga avalada por el Estado…
- Nolberto Díaz
- Vicepresidente de la CUT
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- En estos días los ministros de Defensa, Economía y Trabajo deberán, al
amparo del artículo 384 del Código del Trabajo, publicar una lista de
aquellas empresas o establecimientos que se encuentran en algunas de las
situaciones previstas por dicho artículo, impidiendo que los sindicatos
en la negociación colectiva puedan acceder a un derecho fundamental
para el trabajador, como es el derecho a huelga. Esta norma legal,
ilegítima, originada en dictadura, no puede ni debe ser usada por un
gobierno que comprometió una Reforma Laboral profunda, entre otras
cosas, para devolver el derecho a huelga (efectivo) a todos.
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- En Chile, muy pocos trabajadores están sindicalizados, muchos menos
negocian colectivamente y los pocos que negocian, la mayoría de las
veces sus ganancias son exiguas comparadas a las utilidades de las
empresas que en algunos casos son monopólicas. Como si lo anterior fuera
poco, el derecho a huelga está restringido y limitado porque existe la
figura del “reemplazo”, es decir, trabajadores que en pleno ejercicio de
un derecho fundamental, son despojados de sus trabajos por la mera
voluntad del empleador. Pero, aun peor, por un solo acto administrativo,
año tras año, los ministros de Defensa, Economía y Trabajo, amparados
en esta norma de la dictadura, les niegan un derecho fundamental a los
trabajadores, sometiéndolos a un arbitraje costoso e injusto… ¿Qué
arbitraje puede haber entre una empresa y un sindicato sin derecho a
huelga?
- Para justificar esta ignominia, los gobiernos se han escudado en la
declaración de “empresa estratégica”, y miren qué sorpresa, revisado el
listado del año 2013, con más de 100 empresas incluidas en el listado,
éstas presentan dos características bien particulares: 1) muchas de
ellas ayer fueron del Estado pero privatizadas en dictadura; o
concesionadas en democracia; 2) pertenecen a grupos económicos
oligopólicos. Empresas de distribución eléctrica, obras sanitarias,
empresas del gas, empresas portuarias, etc…. CHILECTRA, CHILQUINTA,
GASCO, METROGAS, todas las sanitarias ESVAL, Aguas Andinas, ESBBIO, TPS
(Puerto Valparaíso), etc.
Lo anterior no hace más que facilitarle la vida al empresariado,
negando el ejercicio de la huelga (ya limitada) y cumpliéndose por vía
administrativa el debilitamiento del poder sindical que tanto deseó el
mentor del Plan Laboral, el ex ministro del Trabajo, Previsión y de
Minería de Pinochet: José Piñera.
Esperamos que este año, donde están otros gobernando, se hagan las
cosas de manera distinta. ¿Cómo se le va a dar más facilidades a GASCO o
a METROGAS, que han sido recientemente condenadas por pagar menos del
sueldo mínimo?, o ¿a CHILQUINTA que tiene prácticas antisindicales
comprobadas y que en algunos casos ni siquiera tiene escriturados los
contratos de trabajo, por lo que recientemente la Dirección del Trabajo
la ha obligado a hacerlo?
El Gobierno tiene hoy la oportunidad de no usar esta norma, y dar una
señal clara de voluntad para devolver a todos los trabajadores el
derecho efectivo a huelga, partiendo por no invocar el artículo 384, no
publicar la lista o no incorporar empresas en ésta. Los sindicatos del
ámbito de la Energía, coordinados por la vicepresidencia de la CUT,
exigimos a los ministros de Defensa, Trabajo y Economía no usar esta
norma porque abrigamos la esperanza de demoler piedra tras piedra,
ladrillo tras ladrillo, hasta el último vestigio el Plan Laboral
heredado de la dictadura. -
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