El Corresponsal.
El Estado chileno se están generando
reestructuraciones para la eliminación de todo tipo de expresión de
descontento, y recuperar -sin usar eufemismos- un totalitarismo.
El miedo que fue un instaurado en
dictadura fue un buen aparato de contención de las desigualdades e
injusticias, pero hoy las nuevas generaciones ya no temen igual que sus
padres y hermanxs, por eso la juventud y las ideas se han vuelto
peligrosas. Aquí aparecen las leyes, que siempre estarán al servicio de
quienes detentan el poder y sus cómplices, pues bajo ellas se establece
lo que es considerado "normal", es decir,aquello que no atenta contra la
reproducción y perfeccionamiento -bajo sus lógicas- del orden social.
Las leyes con el tiempo naturalizan las
prácticas que arbitrariamente son determinadas como "normales". Por
ejemplo es normal que el agua tenga dueños mientras es anormal transitar
por una calle sin pagar; es normal que un paco abalee a un niño y abuse
sexualmente de una niña pero es anormal que las personas intenten
defenderse de ellxs. Por otra parte, la resistencia a estas
modificaciones desgasta los esfuerzos de quienes se percatan del sentido
que tienen, al igual que desgasta la solidaridad que es necesaria
mantener con los presos que se encuentran "secuestrados" por el Estado.
Podemos recordar en Aysén cuando se
obligo a la comunidad a negociar tras aplicar la ley de seguridad
interior del Estado, las continuas aplicaciones de la Ley antiterrorista
contra el pueblo Mapuche, y la posible aplicación de la Ley Hinzpeter
contra el movimiento estudiantil y de pobladores, o bien como en este
caso la utilización de cualquier material con un carácter ideológico
contrario al sistema imperante como prueba de terrorismo.
No se puede seguir parcelando los
ataques de un Estado, pues tienen claramente una intencionalidad global
con un trasfondo ideológico totalitario que se encuentra llegando al
extremo de ilegalizar el flujo de las ideas que hoy se encuentra
facilitado por la disminución de los costos (internet, imprentas
caseras, etc.). Decimos que hay una ideología que está implícita, es
cosa de ver cuáles son las lecturas y posturas que adopta la clase
política ("gobierno y oposición") en temas como este y tantos otros.
Difundimos a continuación algunos
detalles de este proyecto de ley recién ingresado al congreso, y
solicitamos ampliar las informaciones por parte de los entendidos
Renovacion Nacional detras del Proyecto
El 24 de agosto el senador Francisco
Chahuán (Renovación Nacional) presentó la moción para modificar la ley
antiterrorista, para efectivamente CRIMINALIZAR LA PROPAGANDA
ANTISISTÉMICA.
Si bien se refiere a los motivos o
razones que habría tras alguna “acción”, se sabe muy bien que en Chile
se aplica la Ley Antiterrorista a destajo limpio.
Fragmentos:“La conducta terrorista, en
nuestro concepto, está conformada por una sucesión de actos que la
constituyen, con un mismo designio criminoso, de modo que no puede
efectuarse una separación fáctico entre sus fases parciales, de modo que
resulte una conducta de “resultado cortado” como lo denomina la
doctrina, por cuanto como bien se señala en el voto disidente
mencionado, existe una etapa de planificación, propia de los grupos que
desarrollan este tipo de actividades, una etapa de ejecución en que se
concreta el acto punible, y una etapa de adjudicación, vale decir, en la
que se hace pública su acción a través de los medios de comunicación
social.(…)
Quienes desplieguen este tipo de
conductas, pertenecen normalmente a grupos antisistémicos, la mayoría de
las veces, anárquicos, pero que no se consideran ni se califican a sí
mismos como terroristas, sino que por el contrario, sienten que con su
accionar están materializando una especie de vocación mesiánica de
salvar a la sociedad, constituyéndose en una clase de redentores o
liberadores de la misma, por lo cual les interesa que la comunidad tome
pleno conocimiento de sus actos.
En el caso sobre el cual se dictó esta
sentencia, se estaba frente a un grupo que adhiere a una ideología
denominada “anarquismo insurreccional”, surgida en el último tiempo en
nuestro país, y que ha captado varios adeptos, que justifica y utiliza
la vía violenta y armada como método de expresión.
(…)
Al tenor de todas estas consideraciones, y teniendo presente por otra parte la experiencia obtenida a partir de las versiones judiciales entregadas por muchos imputados en diferentes procesos incoados para investigar el esclarecimiento conductas de carácter terrorista, como la participación de sus autores, cómplices o encubridores, tanto en nuestro país como en otras naciones, resulta evidente que la difusión de este tipo de conductas, lo que en la jerga de las organizaciones que las llevan a cabo se denomina “acciones de agitación y propaganda” (AGP), con dichos propósitos, debe ser sancionada, como una de las formas en que la finalidad de producir en la población o en una parte de ella, el temor justificado de ser víctima de de delitos de la misma especie.
(…)
Al tenor de todas estas consideraciones, y teniendo presente por otra parte la experiencia obtenida a partir de las versiones judiciales entregadas por muchos imputados en diferentes procesos incoados para investigar el esclarecimiento conductas de carácter terrorista, como la participación de sus autores, cómplices o encubridores, tanto en nuestro país como en otras naciones, resulta evidente que la difusión de este tipo de conductas, lo que en la jerga de las organizaciones que las llevan a cabo se denomina “acciones de agitación y propaganda” (AGP), con dichos propósitos, debe ser sancionada, como una de las formas en que la finalidad de producir en la población o en una parte de ella, el temor justificado de ser víctima de de delitos de la misma especie.
En tal virtud, se hace necesario
modificar el artículo 1º de la ley Nº 18,314, que determina conductas
terroristas y fija su penalidad, agregando como una de las formas de
comisión de este tipo de ilícitos, el que se haga por objetivos de
difusión de este accionar.
En mérito a lo expuesto, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifíquese el inciso
primero del artículo 1º de la ley Nº 18.314, que determina conductas
terroristas y fija su penalidad, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese el punto final (.) de su texto por una coma (,), y,
b) Agréguese la siguiente oración: “sea por la evidencia de que el hecho tiene por objeto difundir una posición o ideología insurreccional, destinada a desestabilizar el sistema democrático institucional”.
a) Sustitúyese el punto final (.) de su texto por una coma (,), y,
b) Agréguese la siguiente oración: “sea por la evidencia de que el hecho tiene por objeto difundir una posición o ideología insurreccional, destinada a desestabilizar el sistema democrático institucional”.
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