23/11/2016
CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE AMPARO Y CONFIRMA LIBERTAD CONDICIONAL DE INTERNO DEL PENAL PUNTA PEUCO
CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE AMPARO Y CONFIRMA LIBERTAD CONDICIONAL DE INTERNO DEL PENAL PUNTA PEUCO
La Corte Suprema ratificó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que concedió el beneficio de la libertad condicional al interno del Penal Punta Peuco Guillermo González Betancourt.
En fallo dividido (causa rol 88.995-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Andrea Muñoz, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Carlos Pizarro– confirmó la sentencia recurrida que acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de González Betancourt.
"De acuerdo al artículo 2° del D.L. N° 321, todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos objetivos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva; 2° Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena; 3° Haber aprendido bien un oficio; y, 4° Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten", detalla el fallo del máximo tribunal.
Resolución que agrega: "De conformidad al artículo 3°, inciso 2°, del citado Decreto Ley, a los condenados a presidio perpetuo se les podrá otorgar la libertad condicional, en la medida que satisfagan esos requisitos generales y además cumplan el específico previsto para ese supuesto, consistente en haber cumplido 20 años de encarcelamiento, todo lo cual está fuera de discusión en el presente caso".
Además, continúa, "(…) cabe agregar en la especie las diversas decisiones de la autoridad penitenciaria, representativas de su convicción acerca del proceso de reinserción social del condenado, a saber, el otorgamiento del beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde el año 2002, salida de fin de semana desde enero del año 2003 y salida controlada al medio libre desde junio del mismo año, las que constituyen etapas significativas en el proceso administrativo que conduce a la libertad condicional y que en la especie han ido apartando paulatinamente y en forma exitosa al penado de la privación total de la libertad que le fuera originalmente impuesta (…) el tratamiento penitenciario y la libertad condicional están íntimamente ligados entre sí, como que la segunda es la culminación del primero, cuyo progreso satisfactorio ha de incidir en las perspectivas de éxito de ese modo de cumplir un saldo de la pena de encierro".
Decisión adoptada con los votos en contra de la ministra Muñoz y del abogado integrante Pizarro, quienes fueron partidarios de revocar la sentencia apelada y rechazar el recurso de amparo.
En fallo dividido (causa rol 88.995-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Andrea Muñoz, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Carlos Pizarro– confirmó la sentencia recurrida que acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de González Betancourt.
"De acuerdo al artículo 2° del D.L. N° 321, todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos objetivos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva; 2° Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena; 3° Haber aprendido bien un oficio; y, 4° Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten", detalla el fallo del máximo tribunal.
Resolución que agrega: "De conformidad al artículo 3°, inciso 2°, del citado Decreto Ley, a los condenados a presidio perpetuo se les podrá otorgar la libertad condicional, en la medida que satisfagan esos requisitos generales y además cumplan el específico previsto para ese supuesto, consistente en haber cumplido 20 años de encarcelamiento, todo lo cual está fuera de discusión en el presente caso".
Además, continúa, "(…) cabe agregar en la especie las diversas decisiones de la autoridad penitenciaria, representativas de su convicción acerca del proceso de reinserción social del condenado, a saber, el otorgamiento del beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde el año 2002, salida de fin de semana desde enero del año 2003 y salida controlada al medio libre desde junio del mismo año, las que constituyen etapas significativas en el proceso administrativo que conduce a la libertad condicional y que en la especie han ido apartando paulatinamente y en forma exitosa al penado de la privación total de la libertad que le fuera originalmente impuesta (…) el tratamiento penitenciario y la libertad condicional están íntimamente ligados entre sí, como que la segunda es la culminación del primero, cuyo progreso satisfactorio ha de incidir en las perspectivas de éxito de ese modo de cumplir un saldo de la pena de encierro".
Decisión adoptada con los votos en contra de la ministra Muñoz y del abogado integrante Pizarro, quienes fueron partidarios de revocar la sentencia apelada y rechazar el recurso de amparo.
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