Pablo Ñancupil Raguileo carabinero condenado en el caso Lonquén nos escribe contando según él su versión.....
"¡No me tiren tanta flores! En cuanto se inició la investigación de este lamentable suceso (año 1979) Yo, inmediatamente reconocí mi participación en la detención de los Maureira y los Astudillos. Nadie más; incluso a través de la prensa (La 3ra. - 08- 05- 1991) Fueron detenidos por sospecha de estar realizando reuniones clandestinas, según el Tte. que ordenó la detención. Los entregamos al cuerpo de guardia, sin un rasguño porque no se opusieron al "arresto", además yo los conocía. de ahí en adelante yo no tuve ningún contacto con ellos ni con otro detenido, porque yo no hacía guardia. En esa época la detención por sospecha era legal (Art. 260, inciso 4to del C.P.P.) En este caso fue para averiguar si estaban o no estaban realizando reuniones clandestinas. La noche que salieron del cuartel, días después de la detención, los llevaban al Estadio Nacional. Esto lo sé, porque yo había sido designado para conducir el camión en el que fueron transportado. Una vez que estaba todo listo y dispuesto para salir, después que el Tte. dio las instrucciones al respecto, se retiró a su domicilio ubicado en la misma Tcia. Yo retracé un poco la salida, porque fui a una pieza a orar. Al concluir con mi pequeña oración me fui rapidamente al camión; y en eso aparece el Tte., medio asustado o preocupado, y dice: "Ñancupil que no vaya mejor, Torres que conduzca el camión. Así, por voluntad de Dios, se crea o no, no participé en este horrible suceso, por eso yo nunca había sido detenido. No existe ningún antecedente real que me vincule en acciones ilícitas, sólo falsas y malintecionadas imputaciones de algunos,nas. seres necios e inmorales de quienes uno, con menos conocimiento, debiera aprender cierto valores como: Honestidad, franqueza y buena fe. No pertenezco y nunca he pertenecido a ninguna religión, pero he dedicado gran parte de mi vida en investigar las Escrituras. El juicio de Dios es lo que hay que temer.
Nunca he dejado de reconocer mi participación en la detención de 8 personas. Fueron detenidas por sospecha de estar realizando reuniones clandestinas, segun el Tte. Tanto la Corte como el ex Tte. reconocen que estos detenidos fueron interrogados en el cuartel, lo que confirma el verdadero motivo de la detención, sospecha, Art. 260, inciso 4to. del C.P.P.., y descarta la tesis del secuestro que inventó la Ministra. Si fue ilegal esta detención, por qué no me detuvieron antes, o cuál era el procedimiento legal que había que hacer para averiguar si estas personas estaban o no estaban realizando reuniones clandestinas. Por qué fui el único condenado por secuestro simple como si hubiese ido sólo a detener a estas personas. Por qué se argumentó presunciones fundadas para detenerme, en un suceso en el cuál nunca he negado mi participación. Tan incompetente eran las personalidades que ya habían investigado este mismo suceso que no tuvieron la capacidad de distinguir entre una detención por sospecha y un secuestro, además habían ascusado a dos inocentes, por eso la Ministra Cifuentes los exculpó, pese a que reconocieron su participación en los hechos - igual que los demás. Según la Ley, Art 141 del C.P., el secuestro lo cometen los particulares y no los policías, si los detenidos son trasladados a la unidad policial, como sucedió en este caso. Por eso yo nunca había sido detenido. Aquí nunca ha estado en dudas mi participación. Lo que está en dudas es la tipificación de la detención: ¿SECUESTRO O DETENCIÓN POR SOSPECHA.?
Nunca he dejado de reconocer mi participación en la detención de 8 personas. Fueron detenidas por sospecha de estar realizando reuniones clandestinas, segun el Tte. Tanto la Corte como el ex Tte. reconocen que estos detenidos fueron interrogados en el cuartel, lo que confirma el verdadero motivo de la detención, sospecha, Art. 260, inciso 4to. del C.P.P.., y descarta la tesis del secuestro que inventó la Ministra. Si fue ilegal esta detención, por qué no me detuvieron antes, o cuál era el procedimiento legal que había que hacer para averiguar si estas personas estaban o no estaban realizando reuniones clandestinas. Por qué fui el único condenado por secuestro simple como si hubiese ido sólo a detener a estas personas. Por qué se argumentó presunciones fundadas para detenerme, en un suceso en el cuál nunca he negado mi participación. Tan incompetente eran las personalidades que ya habían investigado este mismo suceso que no tuvieron la capacidad de distinguir entre una detención por sospecha y un secuestro, además habían ascusado a dos inocentes, por eso la Ministra Cifuentes los exculpó, pese a que reconocieron su participación en los hechos - igual que los demás. Según la Ley, Art 141 del C.P., el secuestro lo cometen los particulares y no los policías, si los detenidos son trasladados a la unidad policial, como sucedió en este caso. Por eso yo nunca había sido detenido. Aquí nunca ha estado en dudas mi participación. Lo que está en dudas es la tipificación de la detención: ¿SECUESTRO O DETENCIÓN POR SOSPECHA.?
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