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domingo, 27 de marzo de 2022

OPINIÓN.


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La fe pública en seria amenaza y riesgo

por  27 marzo, 2022

La fe pública en seria amenaza y riesgo

La institucionalidad de la “fe pública” es fundamental para todo Estado democrático, ya que, junto con el adecuado acceso al sistema de justicia, es la garantía que tienen las personas para la protección de sus derechos frente a las eventuales vulneraciones que puedan ejercer otros particulares y el mismo Estado.

Si bien pareciese una discusión académica, actos cotidianos de suma importancia para la población como la compraventa de una propiedad, la inscripción de una posesión efectiva, el traspaso de un vehículo, la autorización de salida del país de niños, niñas y adolescentes, o la autenticación de su identidad, son manifestaciones permanentes de su trascendencia.

La fe pública no es una atribución exclusiva de notarios, conservadores y archiveros judiciales. Por el contrario, oficiales del Registro Civil, fiscalizadores de la Dirección del Trabajo, cónsules; receptores judiciales, secretarios de tribunales y de otros institutos oficiales también la detentan. Más aún, actualmente sistemas, que no requieren de una persona física o “ministro de fe”, como la firma electrónica de documentos o la validación mediante códigos QR precisamente hacen “fe” del contenido de un determinado documento como el “estado de vacunación” en el pase de movilidad o el título profesional emitido por una universidad. Sin embargo, no cuentan con regulaciones exhaustivas que establezcan con claridad los límites respeto de la entrega y posterior utilización de los datos personales que contienen; muchas veces se encuentran unidos a contratos de adhesión para el tratamiento de los mismos y, más aún, no existe ningún tipo de educación y/o campaña informativa que advierta de los riesgos que el tratamiento indiscriminado de su información personal puede acarrear.

De este modo, la regulación de la fe pública debe verse de manera holística y sistemática, velando siempre por el resguardo del tráfico jurídico y tomando en cuenta las nuevas realidades que el avance de la tecnología ha impulsado en los últimos años y que presenta nuevos desafíos. Uno muy relevante hoy es el destino de los repositorios con la información de la población y la protección de sus datos personales.

En ese sentido, resulta preocupante que el proyecto de ley presentado por el gobierno del ex presidente Piñera, no tuviera el resguardo de la fe pública como su eje central y que, por el contrario, incorporara claros factores de riesgo como los “fedatarios”, nuevos ministros de fe de carácter eminentemente privado y carentes de regulación. De igual forma, pretende introducir repositorios digitales de datos a cargo del Registro Civil, el cual, al sumar todo el cruce de información de las personas, se transformará en el “plato fuerte” al que querrán acceder las grandes empresas tecnológicas, tal y como ha quedado demostrado con las licitaciones públicas que dicho servicio ha realizado en los últimos años. Y este panorama hoy es posible, si se suma la muy deficiente protección legal de los datos personales de chilenos y chilenas.

Aún más preocupante es lo ocurrido con la reciente iniciativa constitucional presentada por Convencionales de EVOPOLI, quienes, dando un giro total, similar a la propuesta declarada por el ex ministro de Justicia y DD.HH., Hernán Larraín, han presentado una moción que, en el papel, le entrega al Estado la realización de los procesos de certificación, registro, archivo, custodia y almacenamiento de los datos que la ley establezca, a través de un “servicio”. Esta propuesta a todas luces es un retroceso, ya que el Estado carece de experiencia, experticia y recursos para instalar completamente un aparataje de esta magnitud de la noche a la mañana; la iniciativa no se hace cargo de una eventual transición del sistema; menos aún considera que los registros públicos propuestos  se soportarán sobre plataformas que, evidentemente serán licitadas a privados y, peor aún, pone en riesgo la continuidad e integridad de los registros actualmente existentes, lo que podría generar una crisis de confianza estructural en el sistema, abriendo el espacio para la contratación de seguros privados cuyos costos serían de cargo de las personas.

Por lo anteriormente expuesto, el resguardo de la fe pública y la supervigilancia en la formación de documentos que tengan valor probatorio o el carácter de auténticos es un deber del Estado, el cual debe garantizar el acceso, ojalá gratuito, de la población a un sistema que dé garantías de fiabilidad, integridad y continuidad en el tiempo. Por lo mismo, cualquier institucionalidad que se proponga al respecto debe partir de la base de la independencia.

Y existe experiencia comparada exitosa a revisar, que aborda de manera general el tema, como el Consejo Superior del Notariado, en Francia, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública española y la Superintendencia de Notariado y Registro de Colombia, instituciones que, dando garantía de prescindencia política, ejercen la supervigilancia técnica, financiera y jurídica de los procesos vinculados a la fe pública, así como de las actividades de las instituciones públicas y privadas que realizan registros, archivos y certificaciones.

Finalmente es necesario que cualquier institucionalidad que se proponga en el futuro establezca el deber del Estado de velar por el resguardo los datos personales de los ciudadanos que se relacionan con las instituciones públicas y privadas que realizan registros, archivos y certificaciones; cuestión clave atendidos los avances de las tecnologías de la información y la protección de los derechos humanos de quinta generación.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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