El 12 de enero de 2010, el Juzgado Militar de Valdivia dictó sentencia en el caso que se sigue por la muerte de Matías Catrileo, ocurrida el 3 de enero de 2008. Según quedó demostrado en el juicio, el joven universitario mapuche de 22 años de edad falleció como consecuencia de un disparo que impactó en su espalda, el que fue efectuado por el Cabo Segundo de Carabineros, Walter Ramírez, en el marco de un incidente ocurrido en las cercanías del fundo Santa Margarita en la comuna de Vilcún, Región de la Araucanía.
En la sentencia, el Cabo Ramírez fue identificado como autor del delito de violencia innecesaria con resultado de muerte, sancionado en el artículo 330 N° 1 del Código de Justicia Militar. La acción homicida y dolosa del Cabo Ramírez quedó claramente demostrada en el proceso. Sin embargo, y no obstante la gravedad del delito, el hecho de tener una penalidad de cinco años y un día a quince años de presidio, y el antecedente de que el Fiscal Militar de Temuco, Jaime Pinto Aparicio, había pedido una pena de 10 años de presidio para su autor, el Juzgado Militar de Valdivia lo condenó a dos años de presidio con pena remitida.
Lo anterior dada la aplicación de tres atenuantes, entre ellas, el haber obrado con celo en este caso, cuestión que quedó desvirtuada en los propios considerandos del fallo. Como consecuencia de esta sentencia, el homicida no solo no irá a la cárcel, sino seguirá, como hasta ahora lo ha hecho, en servicio activo en las filas de carabineros.
Con este fallo se produce una nueva situación de impunidad frente a los crímenes cometidos por efectivos policiales en el marco de los conflictos por tierra que involucran a comunidades mapuche. Recordemos que otras dos personas mapuche, Alex Lemun el 2002 y Jaime Mendoza Collio el 2009, han fallecido en el contexto de dichos conflictos como consecuencia del actuar abusivo de carabineros. Ambos homicidios permanecen, al igual que el de Matías Catrileo, impunes a la fecha.
Lo mismo ocurre con los numerosos casos de violencia policial verificados en contra de mapuche involucrados en hechos de protesta social o defensa de sus derechos –solo el 2009 se constataron 25 casos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes que afectaron a 55 personas mapuche, entre ellos niños-, imputables a agentes policiales del Estado.
Como hemos señalado con anterioridad, esta situación es la resultante de una doble circunstancia. La primera, es la tolerancia de las instituciones policiales y, más grave aún, de las instancias gubernamentales de las que éstas dependen (Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa) frente a este tipo de abusos, los que no son investigados ni sancionados administrativamente, a pesar de existir normativa que permite hacerlo. La segunda, es la que resulta de la persistencia de la competencia de la justicia militar para conocer de los delitos que cometen funcionarios policiales en contra de la población civil. Dicha justicia, como sabemos, carece de la imparcialidad necesaria para juzgar tales delitos, y no garantiza el derecho al debido proceso.
Esta última situación le fue representada al Estado de Chile el 2005 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia en el caso Palamara Ibarne v. Chile, sentencia que lo conminó a modificar el Código de Justicia Militar, limitando la jurisdicción de los tribunales militares al enjuiciamiento de personal militar acusado de delitos de carácter militar. No obstante el tiempo transcurrido desde entonces, dicha reforma no se ha materializado a la fecha.
Ello no solo constituye una responsabilidad del Congreso Nacional, al que en última instancia compete toda modificación legal, sino también del gobierno, en este caso el de la Presidenta Bachelet. En efecto, la Presidenta dilató hasta el 2007 la presentación al Parlamento de una iniciativa específica de reforma de la justicia militar.
Cabe señalar que en la propuesta enviada por Bachelet en esa ocasión se mantenía la competencia de dicha justicia para conocer de los delitos de maltrato de obras a carabineros cometidos tanto por militares como por civiles, lo que desoía abiertamente la sentencia de la Corte Interamericana sobre la materia. Fue solo en septiembre del 2009, en el último semestre de su mandato, cuando producto de la preocupación expresada por diversas instancias de la ONU, entre ellas el Comité de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura, que la Presidenta Bachelet presentó una nueva iniciativa de reforma legal en la materia, esta vez eliminando definitivamente la competencia de la justicia militar para conocer de casos que involucren a civiles, restringiéndola al conocimiento de los delitos militares cometidos por militares.
El fallo de la justicia militar en el caso de Matías Catrileo deja en evidencia lo que, en el bicentenario de la creación del Estado, constituye una vergüenza para la justicia chilena. La urgente necesidad de limitar la competencia de la justicia militar a los delitos de función cometidos por funcionarios en servicio activo ha sido manifestada incluso por la propia Corte Suprema, al informar recientemente a la Cámara de Diputados que se trata de “una reforma esencial desde el punto de vista de los derechos fundamentales de los ciudadanos”.
La responsabilidad del gobierno de Bachelet en la persistencia de la competencia de la justicia militar sobre este tipo de delitos que afectan a la población civil hasta la fecha, así como en el hecho de que crímenes aberrantes como el cometido por el Cabo Ramírez en contra de Matías Catrileo queden impunes, debe ser subrayada. Y el mensaje que éste entrega al pueblo mapuche en el contexto de los conflictos que involucran a sus comunidades en el sur del país, en nada contribuye a su resolución de manera pacífica, sino por el contrario, constituye una abierta incitación a la violencia.
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