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miércoles, 5 de diciembre de 2018

Opinión


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Libertades condicionales de violadores de DD.HH. y la hipocresía de la derecha

por  5 diciembre, 2018
Libertades condicionales de violadores de DD.HH. y la hipocresía de la derecha

Sobre la iniciativa de diputados y senadores de derecha de recurrir al Tribunal Constitucional (TC) para declarar inconstitucionales las nuevas normas que regulan el otorgamiento de libertad condicional a condenados por violaciones a los derechos humanos, quisiera hacer algunas precisiones.
La nueva normativa, aprobada por la mayoría del Congreso, aumenta los requisitos para que delincuentes condenados y privados de libertad por delitos graves, puedan recuperar su libertad antes del tiempo fijado en sus condenas.
En el caso de los condenados por delitos de lesa humanidad (los más graves que existen), para optar al beneficio de libertad condicional se exigirá un cumplimiento mínimo de dos tercios de la condena, haber colaborado sustancialmente con las investigaciones de la Justicia y realizar una declaración pública de arrepentimiento que signifique una condena inequívoca a los hechos materia de su condena y el mal causado.
Ahora bien, según han sostenido los parlamentarios recurrentes, la nueva normativa sería discriminatoria y arbitraria y, por tanto, inconstitucional, entre otros argumentos, porque la exigencia de declaración de “arrepentimiento” infringiría la libertad de conciencia y la garantía constitucional de no autoincriminación penal de esta clase de condenados.
En primer lugar, creemos que el peligro de afectar la garantía de no “autoincriminación” no es tal, ya que esta nueva ley no se aplica a personas que enfrentan un juicio penal y público, sino que a aquellas cuya responsabilidad penal ya se estableció por condenas judiciales ejecutoriadas. Además, la declaración eminentemente voluntaria que se exige no obliga a confesar delitos, sino que algo más bien objetivo, definido como “una condena inequívoca a los hechos y conductas por las cuales fue condenado y por el mal causado a las víctimas y a sus familiares”. Esto es una manera en que el condenado acredita una disociación con el crimen y los daños materia de la sentencia.
Otro de los cuestionamientos que señalan quienes recurrieron al Tribunal Constitucional, dice relación con la exigencia de “colaborar sustancialmente al esclarecimiento del delito” o aportar antecedentes en otras causas criminales. Hoy, el Reglamento mencionado ya considera este requisito dentro de sus condiciones, señalando explícitamente que los postulantes “deberán acreditar por cualquier medio idóneo que han aportado antecedentes serios y efectivos en causas criminales por delitos de la misma naturaleza. Para estos efectos se considerará la colaboración realizada en las causas en que actualmente se investigue, se juzgue o se haya juzgado al condenado”. Asimismo, el artículo 110 del Estatuto de Roma también establece que se puede reducir la condena, cuando “el condenado haya cooperado con la Corte desde el principio y de manera continua en la investigación y el juicio”.
Junto a ello, debe destacarse que esta exigencia no es nueva, existe hace años en el “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”, que en su artículo 97 ya hace alusión a que el informe sicológico al que debe someterse el postulante “deberá dar cuenta, además, del arrepentimiento del interno por los hechos cometidos”, requisito que cumplen sin ningún tipo de reclamo todos los condenados que hoy postulan a beneficios penitenciarios. Por último, estas nuevas exigencias recogen criterios del Estatuto de Roma (tratado suscrito por Chile) que sugiere considerar para una eventual reducción de pena conforme al artículo 110 “que la conducta del condenado revele su disociación del crimen (conciencia del delito y del daño causado)”.
Otro de los cuestionamientos que señalan quienes recurrieron al Tribunal Constitucional, dice relación con la exigencia de “colaborar sustancialmente al esclarecimiento del delito” o aportar antecedentes en otras causas criminales. Hoy, el Reglamento mencionado ya considera este requisito dentro de sus condiciones, señalando explícitamente que los postulantes “deberán acreditar por cualquier medio idóneo que han aportado antecedentes serios y efectivos en causas criminales por delitos de la misma naturaleza. Para estos efectos se considerará la colaboración realizada en las causas en que actualmente se investigue, se juzgue o se haya juzgado al condenado”. Asimismo, el artículo 110 del Estatuto de Roma también establece que se puede reducir la condena, cuando “el condenado haya cooperado con la Corte desde el principio y de manera continua en la investigación y el juicio”.
Como se puede apreciar, no existe arbitrariedad en estas distinciones, sino que un estatuto especial para los delitos más graves que se puedan cometer y que universalmente se les persigue bajo la categoría de “lesa humanidad”, aplicando criterios del derecho internacional como el Estatuto de Roma (que son un piso mínimo, no un techo), pero adaptados a la realidad que presentaron estos delitos en nuestro país.
Por lo mismo, es necesario destacar que este proyecto de ley es plenamente constitucional y, especialmente, resuelve con reglas claras y precisas para nuestros Tribunales de Justicia el supuesto vacío normativo que algunos reclamaban cuando se revisó la acusación constitucional que enfrentaron tres ministros de la Corte Suprema en septiembre pasado.La idea central de este nuevo proyecto de ley es aumentar las barreras de salida para aquellas personas condenadas por haber cometido delitos graves, entre los que se encuentran -por supuesto- los perpetrados durante la dictadura cívico militar. Un objetivo adicional, además, para esta clase especial de delitos, es incentivar a los condenados a cooperar con la justicia y romper “los pactos de silencio” que han impedido que la justicia llegue a decenas de miles de familias que aún buscan a sus esposos/as, hijos/as y hermanos/as para darles digna sepultura.
Finalmente, destaco un evidente doble estándar en las bancadas de derecha que es difícil de comprender. Son ellos los que han defendido a brazo partido a gobiernos que han levantado un discurso en contra de la delincuencia y de la puerta giratoria como fuente de muchos males sociales. Son ellos los que exigen a los cuatro vientos que exista una “mano dura” con los delincuentes comunes, pero que, con sus votaciones en el Congreso y recursos en el Tribunal Constitucional, lo que hacen es promover una “mano blanda”, como les gusta decir, con aquellos criminales que practicaron verdaderos genocidios de la mano de todos los aparatos del Estado, como los que hoy están en Punta Peuco.
Probablemente, en este discurso a favor de la liberación de genocidas y violadores de derechos humanos rebrota una especie de lealtad o “gratitud” con aquellos que hicieron “el “trabajo sucio” para que la dictadura se mantuviera por 17 años. O se trata simplemente de cumplir con promesas de campaña de liberación y honores que les hacen cada 4 años.
Como sea, a mi juicio ya es hora de terminar con el cinismo y los dobles discursos a favor de esta clase de criminales. El Estado chileno tiene que sacudirse de una vez por todas, de las defensas corporativas que los condenados de Punta Peuco han recibido y siguen recibiendo de instituciones militares y autoridades políticas y que tanto daño le hacen a nuestra convivencia interna y a la imagen de Chile a nivel internacional.
En materia de delincuencia, común y de violadores de derechos humanos, debemos seguir una sola línea que vele por la seguridad pública, aplique las condenas judiciales sin asomo de impunidad y, al mismo tiempo, se busque reparar y sanar las heridas que se abrieron durante la dictadura y que no cerrarán sino con una justicia plena y efectiva.
  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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