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sábado, 4 de abril de 2020

Presentan denuncia contra la Corte de Apelaciones por "actuar contra la ley" en suspensión de juez Urrutia

por  4 abril, 2020
Presentan denuncia contra la Corte de Apelaciones por
Urrutia está suspendido de sus funciones por decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que finalmente dejó sin efecto su decisión, la cual fundamentó en la eventual amenaza de contagio de coronavirus que se genera en cárcel por el hacinamiento que hay en dichos recintos penales.

El abogado Ignacio Buchmann presentó una denuncia por prevaricación ante la Fiscalía Centro Norte en contra de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Según consigna Radio Biobío, la acción judicial llega luego de que el Tribunal de Alzada decidiera suspender al juez del Séptimo Juzgado de Garantía de la capital Daniel Urrutia, dejando sin efecto su resolución de cambiar la prisión preventiva por arresto domiciliario total a los formalizados por desórdenes públicos y sindicados como miembros de la "primera línea".
Recordemos que Urrutia dejó en libertad a 13 de los imputados en el caso debido a que podía sustituir de oficio -sin media interviniente- la medida cautelar de prisión preventiva por una menos gravosa, en este caso arresto domiciliario total, para que pasen la pena en su casa debido a la pandemia del coronavirus. Esto, por el riesgo de contagio en la cárcel.
Sin embargo, la decisión ya fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que realizó un pleno extraordinario debido a que consideraron que Urrutia actuó fuera de la ley. Por esto, además de revocar su orden, procedió a suspenderlo, ordenando además abrir un sumario disciplinario en su contra.
"En cuanto al derecho la resolución en comento alude al artículo 145 del Código Procesal Penal que faculta a un Juez la sustitución de la prisión preventiva, de oficio o a petición de parte, por algunas de las medidas contempladas en las disposiciones del Párrafo 6ª de este título. Además, se alude al artículo 150 del mismo cuerpo legal que obliga al Tribunal a adoptar y disponer las medidas necesarias para la protección de la integridad física de los imputados", se explica en parte del documento presentado por Buchmann.
El abogado denuncia que los hechos pueden constituir el delito de prevaricación por parte del Tribunal de Alzada ya que habría fallado en contra del artículo 145 de Código Procesal Penal, que faculta a un juez para sustituir la medida cautelar de prisión preventiva, tanto se de oficio o por petición.
El abogado sostiene también que está disposición contiene una facultad que es privativa del juez de garantía y desconocerla es restarle independencia y fallar contra la ley.
"En un Estado de Derecho, uno de los pilares fundamentales es el principio de legalidad, que implica que el ejercicio de todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Así el poder judicial debe fallar y proceder de acuerdo con la ley, a falta de esta la equidad o bien recurrir a los principios generales del derecho", comenta el documento.
"La Corte de Apelaciones no tiene facultad legal alguna para revisar de oficio una resolución que sustituye una prisión preventiva, no hay norma procesal penal que se lo permita". En efecto, señala la denuncia, de acuerdo al artículo 149 del Código Procesal Penal, "el recurso que procede contra una resolución que modifica una prisión preventiva es el de apelación, por lo mismo las resoluciones del Juez de garantía en materia de prisión preventiva están sujetas al control de parte, a través del recurso que franquea la ley, que es el de apelación", añade.

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