PULSO SINDICAL Nº 209 DEL 19 AL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013
ESTADO ACTUAL DE LA LEGISLACION LABORAL
A
40 años del golpe militar y a 23 años de la instalación de gobiernos
electos por votación popular, contamos aún con una legislación que
mantiene vigentes muchos de los elementos instalados por la dictadura.
O
sea, no se ha concretado siquiera lo ofrecido en el Primer Programa de
Gobierno de la Concertación de Partidos por la Democracia.
A
esto debe agregarse un elemento que no es menor, pues trata de nuestra
percepción de todo lo anterior y la forma en que estamos involucrados en
ello.
Ni el grueso de los dirigentes sindicales y con mayor razón los trabajadores, se han preocupado de alimentarse con su historia.
Desconocen
las leyes que en su momento rigieron, las razones de fondo del porque
del golpe militar, los compromisos bajo los que se pidió el voto al
pueblo para terminar con la dictadura y por último los pasos dados para
recomponer la estructura mayor de organización sindical.
Aún
hoy y pese a las evidentes inequidades, son varios los que insisten en
hablar de “los grandes avances en la legislación laboral” logrados desde
1990.
Por eso, y por que el
objetivo nuestro es mostrar las carencias y dejar en claro que éstas son
producto del incumplimiento de un programa presentado a la población,
además de una perdida de memoria digna de ser tratado por los más
reputados especialistas, hemos querido apuntar a las principales
deficiencias de la actual legislación laboral.
En
este ejercicio en ningún caso arribamos al total de las omisiones, que
no es por lo demás nuestro objetivo principal, si no que nos dedicamos a
enunciar carencias y limitantes, de las que nadie se hace cargo.
Corresponderá a los trabajadores y sus dirigentes sacar las conclusiones y definir los caminos futuros.
Las carencias legalizadas
* Los trabajadores no
cuentan con derecho a movilización ni a recibir alimentación cuando
entran a prestar servicios a cualquier empresa.
*
Pese a que la ley habla de una jornada de 45 horas semanales,
distribuidas en 5 o 6 días existen excepciones que afectan a miles de
trabajadores y que permiten jornadas de 10 y hasta 12 horas diarias.
No existe una jornada diaria de 8 horas de trabajo para todos.
*
Aunque la ley dice que las remuneraciones deberán pagarse con una
peridiocidad que no exceda de un mes, es común que se pague cada 35, 40 o
mas días.
Generalmente
no se sanciona a los patrones que caen en estas ilegalidades, y mas
común es que los trabajadores no reclamen por ellas, pues corren riesgo
cierto de despido.
*
El finiquito es el término de la relación laboral entre trabajador y
empresa, sin embargo no existe norma alguna que indique que el empleador
pague al momento del cese de labores las indemnizaciones que la ley
establece.
En
el mes de Julio de 2013 se ha dictado una norma que pone un plazo de 10
días para este pago (antes no existía plazo alguno), pero la ley
faculta a las partes acordar el pago de dicho finiquito en cuotas (hemos
hablado suficientemente del peso de las partes en esta relación
trabajador – patrón)
*
Los mayores de 65 años y los menores de 18 pueden cumplir jornadas
completas, desarrollando las mismas labores que cualquier trabajador y
sin embargo no gozan del derecho a que se les pague siquiera el ingreso
mínimo, menos los mismos emolumentos que reciben aquellos que están
prestando servicios y tienen entre 18 y 65 años.
Esto es dejado en claro cada año, cuando se fija el monto del ingreso mínimo.
*
Los trabajadores con contrato de tiempo parcial (máximo tiempo
permitido de trabajo, 2/3 de la jornada, que son 30 horas) solo reciben
el% correspondiente al ingreso mínimo según las horas que trabajen.
*
El derecho a sala cuna sigue estando limitado a la existencia de un
número mínimo de trabajadoras por empresa (20). Aunque se corrigió la
norma que establecía que el mínimo de trabajadoras por empresa también
regía para el derecho a amamantar al bebe, se establecieron 3
posibilidades de hacer uso del beneficio de amamantamiento, 2 de las
cuales provocan que el bebe no reciba el alimento a sus horas.
El
gobierno de derecha vigente en Chile el 2013, ha anunciado varias veces
un cambio en esta norma pero aún no se concreta en un proyecto de ley.
También
se dice que hoy existe un post natal de 6 meses pero en estricto rigor
tal afirmación no es del todo correcta, ya que la mujer puede negociar
la forma en que utiliza el resto de descanso maternal, pudiendo incluso
traspasarlo a su cónyuge.
*
Se aprobó una ley que obliga al empleador a tener pagadas las
cotizaciones previsionales para validar el despido (artículo 162 inciso 5
del Código, conocida como Ley Bustos). Esto implica que los términos de
contrato o despidos por los artículos 159 números 4, 5 y 6, 160 y 161
del Código del Trabajo, solo producirán efecto si las cotizaciones están
pagadas hasta el último día del mes anterior al del despido.
Pero
algo muy importante se omitió en esta ley, como en la mayoría de las
que han dictado en esta etapa post–dictadura: No se incluyen los números
1, 2 y 3 del artículo 159 (mutuo acuerdo, renuncia voluntaria y muerte
del trabajador respectivamente) por lo que se entiende que el término de
contrato por alguna de esas causales no obliga al patrón a tener al día
las imposiciones para formalizar el termino del contrato.
*
Al terminar con la obligación de que en el contrato se especificara la
función a cumplir por el trabajador (artículo 10, número 3 del Código)
se produjo la entrada en gloria y majestad de la polifuncionalidad, lo
que sin lugar a duda posibilitó la disminución de puestos de trabajo en
las empresas.
Es común que en muchos contratos un trabajador esté obligado a desempeñar 2, 3, y mas labores durante una jornada de trabajo.
*
Grandes ceremonias para explicar como se va mejorando el Seguro de
Cesantía pero sigue vigente la facultad que la ley otorga a los patrones
de descontar de la indemnización el aporte que hacen a éste sistema,
cuando utilizan como causal del término de contrato “necesidades de la
empresa” (artículo 161 C. del T.).
Tal “facultad” provoca en el finiquito del trabajador una merma de más o menos el 20% de la indemnización a percibir.
Lo concreto, lo claro, es que en este caso es el trabajador quien se paga el seguro de cesantía.
Más
se parece a un sistema de ahorro forzoso, pues aunque es el trabajador
quien pone todo el dinero, el sistema, una ley, es la que le indica como
puede retirar sus ahorros en caso de ser despedido.
Y no sólo tenemos el problema del descuento al finiquito. Hay uno que es aún mas grave y se mantiene sin solución.
Los
empleadores –igual como sucede con las cotizaciones previsionales –
gozan de la facultad de “declaración y no pago” que no es otra cosa que
expresar ante la Administradora que se reconoce la deuda pero que no se
tiene plata para servirla.
O sea, si un
trabajador se llegara a encontrar al momento del despido con que su
empleador no pagó los aportes del Seguro de Cesantía, no podrá disponer
de esos dineros en forma inmediata.
¿Avances en la legislación laboral?. A otro perro con ese hueso.
La tarea?, luchar por cambiar la legislación.
CONTINUARA EN EL PROXIMO PULSO
MANUEL AHUMADA LILLO
Presidente C.G.T. CHILE
No hay comentarios:
Publicar un comentario