Giorgio Jackson y Juan José Parada exigen al Ministerio de Justicia pronunciamiento sobre beneficios carcelarios otorgados a condenados
"La legislación chilena tiene
serias deficiencias en cuanto al tratamiento judicial y administrativo
de los crímenes de lesa humanidad, equiparándolos a los delitos comunes
(...) Además, los ex oficiales de Carabineros Coronel (r) Guillermo
González Betancourt y el Sargento (r) José Fuentes Castro, no cumplen
con los requisitos formales para poder optar a estos beneficios (...) ya
que no han tenido una conducta intachable dentro del recinto penal",
sostuvo el movimiento Revolución Democrática.
El
diputado electo del movimiento Revolución Democrática, Giorgio Jackson,
junto a Juan José Parada, hijo de José Manuel, entregaron este jueves
una carta al ministro (s) de Justicia, con el fin de expresar su rechazo
al otorgamiento del beneficio intrapenitenciario de salida diaria
a los ex oficiales de Carabineros Coronel (r) Guillermo González
Betancourt y el Sargento (r) José Fuentes Castro, dos de los condenados
por el secuestro y asesinato de Santiago Nattino, Manuel Guerrero y José
Manuel Parada, en el denominado “Caso Degollados“.
A través de una declaración pública,
manifestaron que “si bien desde 1990 hasta la época ha habido avances en
cuanto al reconocimiento y reparación a las víctimas de las violaciones
a los DD.HH. durante la Dictadura cívico-militar, los cuales no han
sido suficientes tomando en cuenta la existencia a nivel institucional y
económico de diversos resabios antidemocráticos heredados de dicho
periodo y las deficiencias en la verdad y justicia que nos aquejan hasta
el día de hoy; en ese sentido, consideramos que la existencia de
cárceles como Punta Peuco y el ya cerrado Penal Cordillera, con
condiciones de vida mejores que el sistema penitenciario chileno, viene a
constituir un agravio tanto para las víctimas y familiares de las
víctimas de la Dictadura, así como para el resto de la población
penitenciaria de este país, que vive en condiciones infrahumanas”.
“La legislación chilena tiene
serias deficiencias en cuanto al tratamiento judicial y administrativo
de los crímenes de lesa humanidad, equiparándolos a los delitos comunes,
lo cual resulta totalmente desproporcionado atendida la magnitud de los
bienes jurídicos afectados por los crímenes de lesa humanidad, en
relación a los simples delitos en relación a la vida o la propiedad. Por
lo tanto, si bien es legal bajo nuestro ordenamiento jurídico otorgar
los mismos beneficios penitenciarios a condenados por esta clase de
crímenes, por un lado resulta un despropósito ejercer las facultades
discrecionales de los órganos de la administración del Estado a fin de
equipararlos a condenados por delitos comunes, considerando la necesidad
de reparación a las víctimas de la Dictadura, así como la desproporción
en los bienes jurídicos afectados en ambas clases de delitos, y por
otro lado, una vez más el Estado demuestra estar al debe respecto a
nuestro sistema legislativo, que no toma en cuenta la proporción y
magnitud de los bienes jurídicos afectados por un crimen de lesa
humanidad, conforme lo establece el Estatuto de Roma y en general el
sistema internacional de DD.HH., a los cuales Chile se encuentra
adscrito”.
“Los señores González Betancourt y
Fuentes Castro, así como la mayoría de los agentes del Estado condenados
por violaciones a los Derechos Humanos, han sido partícipes de un pacto
de silencio que ha impedido determinar tanto a los demás culpables como
el paradero de muchos de los cuerpos de detenidos desaparecidos,
perpetuando el intento de vulneración a la dignidad de las familias de
las víctimas. Por lo tanto, consideramos que si bien puede ser en
abstracto perfectamente legal el otorgamiento de estos beneficios para
estos dos casos en particular (sin perjuicio de lo que dijimos
anteriormente), es inadecuado desde la ética de los DD.HH. hacerlo, no
sólo por sus crímenes de lesa humanidad, sino por sus acciones
posteriores que han impedido lograr la mayor reparación moral posible a
las víctimas y/o sus familiares, y sin siquiera haber demostrado
arrepentimiento por contribuir a la destrucción del orden democrático y
causar tanto dolor y desgracia a las víctimas y sus familiares”.
“Además, ni siquiera los señores
González Betancourt y Fuentes Castro cumplen con los requisitos
formales para poder optar a estos beneficios. Como se ha
consignado en distintos medios, no han tenido una conducta intachable
dentro del recinto penal, reconociendo incluso la Corte de Apelaciones
de Santiago que ‘resultaría que los requisitos para el otorgamiento del
beneficio concedido a los condenados referidos no se encontrarían
plenamente cumplidos’, dado que sobre ‘González Betancourt, existirían
antecedentes que revelarían que su conducta anterior al otorgamiento del
beneficio de salida dominical no ha sido irreprochable en cuanto habría
sido sancionado por iniciar una huelga de hambre con el objetivo de
obtener beneficios carcelarios’, y respecto a Fuentes Castro ‘éste
habría sido sancionado por la autoridad carcelaria por trenzarse en
peleas dentro del penal Punta Peuco’, lo que hace que el otorgamiento
del beneficio resulte totalmente ilegal, injusto y arbitrario. Llama la
atención la poca rigurosidad de Gendarmería en esta materia, en especial
su Unidad de Derechos Humanos, que debiera tener un rol fundamental
cuando de reclusos por crímenes contra la humanidad se trata”.
Por lo tanto, “llamamos tanto al
gobierno saliente de Sebastián Piñera como al gobierno entrante de
Michelle Bachelet, así como al resto de los poderes del Estado, a
impulsar las medidas administrativas, legales y judiciales necesarias
para avanzar hacia una efectiva reparación de las víctimas de la
Dictadura. Llamamos con urgencia a la búsqueda de fórmulas que
permitan por fin investigar sin limitaciones amparadas en la mantención
de la impunidad de los culpables, y que propendan a condenar y castigar
los crímenes de lesa humanidad de manera consistente a la gravedad que
como sociedad y como miembros de una comunidad internacional le hemos
atribuido. Asimismo, llamamos especialmente a los órganos del
Estado competentes en estas materias, tales como el Instituto Nacional
de Derechos Humanos (INDH), la Unidad de Derechos Humanos de
Gendarmería, y otros, asuman un rol protagónico respecto de esta clase
de decisiones, que pueden generar precedentes para casos similares en el
futuro. Sólo así podremos comenzar a dar efectiva protección a los Derechos Humanos de todos los habitantes de nuestro país”.
Por su parte, la Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi expresó:
“El asesinato atroz de estos tres
profesionales de izquierda, fue un crimen de lesa humanidad cometido por
agentes del Estado e integrantes de una asociación ilícita que operó
con todos los agravantes que contempla la legislación vigente. Por
consiguiente resulta sorprendente la liviandad con la cual Gendarmería
les otorgó beneficios de salida dominical primero y luego de salida
diaria, ponderando exclusivamente la supuesta “buena conducta” de ambos
reos –lo que se ha puesto en entredicho–, y no la naturaleza del crimen
en el cual participaron; el agravio que esto significa a las familias de
las víctimas; y la sensación de burla a la justicia e impunidad que
siembra en la opinión pública”.
“Más sorprendente resulta el
extremo sigilo con que se entregaron los beneficios y el hecho que los
familiares de las víctimas y la opinión pública se enteraran por una
denuncia de prensa, meses después de iniciadas las salidas del penal“.
“Sin duda lo sucedido amerita que los
reglamentos de Gendarmería sean reformulados, de manera de evitar que
perpetradores de violaciones a derechos humanos gocen de beneficios de
salidas diarias o dominicales, que no se condicen con sus condenas a
cadena perpetua y la gravedad de sus delitos. Chile está al debe en
varias materias relacionadas con las normas internacionales sobre
derechos humanos, y la situación creada al entregar beneficios
carcelarios a condenados por crímenes atroces es una de ellas”.
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