La imagen de Celestino Córdova en los
diarios, sentado en el estrado, con su cabeza coronada con un trarilonko
de plumas, es la postal de esta semana. Comenzaron las audiencias del
jucio oral que se extenderá por veinte días de uno de los casos
emblemáticos de atentados en la Araucanía. Por eso, el abogado Pablo
Ortega del Cidsur (Centro de Investigación y Defensa Sur) sabe que se
enfrenta a la presión mediática, producto de un hecho escabroso y
lamentable, en un proceso donde la Fiscalía de la zona, afirma, no ha
sido prolija. En medio de esa zozobra, su segundo temor es que, de ser
condenado, el machi enfrente la aplicación de la Ley Antiterrorista y
con penas proyectan castigos desproporcionados a los delitos. “Celestino
arriesga media vida de condena”, reflexiona.
El abogado defensor comenta que, tras
encontrar y detener al machi a más de dos mil metros del predio de la
familia Luchsinger-Mackay no se investigó más y se acorraló a Córdova
como único culpable de estos delitos. Por eso mismo, dice que Celestino
ha enfrentado con dignidad un proceso largo, donde las comunidades se
sienten conmocionadas al ver a uno de sus líderes espirituales acusado
de un atentado, arriesgando una condena que podría ser cadena perpetua.
“Él entiende que frente a un delito tan grave tenga que hacerse una
investigación, lo que no acepta, como machi, es que se le trate de
culpable antes de un juicio justo”, reclama Ortega.
El jurista asegura que este
acontecimiento agudizó los conflictos entre pobladores de la región y
las comunidades mapuches por el trato injusto hacia su defendido en un
“juicio a priori” donde, entre otras prohibiciones, a Celestino Córdova
no se le permite ejercer sus rituales religiosos dentro de la cárcel.
Por eso el abogado presentará un recurso de amparo frente a lo que él
considera un trato vejatorio. “Su familia lo ha pasado mal, él tiene
tres hijos pequeños, pero, hay que decir, ha enfrentado con mucha
entereza este proceso”, concluye.
Una de sus críticas en el juicio oral es que, en su opinión, las pruebas que presentó la Fiscalía son sólo probabilísticas.
Nosotros sostenemos que el Ministerio
Público realizó una investigación apresurada y acusó a Celestino Córdova
sin haber terminado su investigación, de hecho, una vez acusado,
continúan las imputaciones en otras líneas. Todo lo que estamos viendo
en este juicio oral son conclusiones preliminares; segundo, no existe
prueba directa de su participación. Todo lo que el Ministerio Público
está haciendo es decir que existen probabilidades de que el machi haya
estado presente en el lugar de los hechos. El único peritaje que
situaría, y lo digo en condicional, es un pericial planimétrico que dice
que existen posibilidades que el machi estuviera en tal posición, pero
que no dice cuáles son las probabilidades, cuál es el porcentaje de
ello, ya que estamos trabajando sólo con probabilidades.
La madrugada del incendio se encontró a Celestino Córdova a dos kilómetros de distancia de la casa del matrimonio Luchsinger-Mackay y ustedes plantearon que un herido de bala no puede recorrer esa distancia. ¿Qué posición tienen frente a la tesis de “la ayuda” que plantea la Fiscalía?
La madrugada del incendio se encontró a Celestino Córdova a dos kilómetros de distancia de la casa del matrimonio Luchsinger-Mackay y ustedes plantearon que un herido de bala no puede recorrer esa distancia. ¿Qué posición tienen frente a la tesis de “la ayuda” que plantea la Fiscalía?
Respecto a la distancia, en el campo,
los recorridos no son en línea recta, pero en línea recta imaginaria en
un plano son casi 1.800 metros, siguiendo el camino equivale a
aproximadamente 2.440 metros. ¡Son dos kilómetros y medio! Existe otra
medición que realizó el personal policial, calculando por los eventuales
lugares por donde habría pasado Celestino, y se sacó la cuenta con un
resultado de 1.900 metros, lo que hace un promedio veinte cuadras.
Ningún ciudadano puede permitir que se le condenen por un delito
ocurrido a veinte cuadras desde donde se encuentra.
Una perito mencionó lo de las
trazas de polen recuperadas de las botas del acusado serían compatibles
con la plantación de papas sembradas en el predio del matrimonio
Luchsinger.
Respecto a ese peritaje, creemos que no
aporta mayores antecedentes sobre su participación en los hechos porque
tal vez, lo que el Ministerio Público omite en sus comunicados, es que
existe un peritaje de varios calzados que fueron incautados en distintos
lugares de la región y curiosamente en todos los zapatos encontraron el
mismo polen. ¿Por qué? Porque estaban en la temporada de siembra de
papas, es lógico que pase eso en una zona campesina donde las papas son
un alimento importante como ocurre en la Novena Región. En ese sentido
no es la única persona que tenía trazas de polen en su calzado. En
segundo lugar, no creemos en su incidencia porque la persona que realizó
estos cotejos no fue quien vino a testificar.
En la audiencia también se
reprodujeron los audios entre Central de Comunicaciones de Carabineros
(Cenco) y los dispositivos policiales. ¿Qué incidencia tienen estas
pruebas?
Con esto el Ministerio Público quiso
probar que Celestino fue detenido en un determinado lugar estando
herido, por tanto no cambia el escenario desde el punto de vista de la
defensa, ahora para nosotros si son relevantes algunas cosas, por
ejemplo: la Fiscalía, en su acusación junto a Carabineros, afirma que
aquella noche sintieron gemidos de alguien, a escondidas, pero en el
audio que hoy se expuso en el Tribunal, nos damos cuenta que lo que en
realidad transmitieron los funcionarios policiales fue el audio de un
sujeto que estaba gritando, pidiendo ayuda. Entonces alguien que haya
cometido un delito grave, algunos minutos, o varios minutos antes, nos
estaría alertando su presencia. La segunda acusación, es que habría una
segunda persona cerca de Celestino y hoy el audio ha dejado que la
persona habría estado en un lugar contrario a Celestino Córdova. Esta
persona fue avistada al norte de la casa incendiada. Celestino Córdova
fue encontrado hacia el sur.
Ustedes presentaron un recurso de amparo por falta a la libertad de culto de Celestino Córdova…
Fue un recurso de amparo para que no le
nieguen el derecho de realizar una ceremonia religiosa. Él es machi y
gendarmería le ha negado la posibilidad de realizar actos religiosos.
Creemos que es un atentado gravísimo a la libertad de culto.
En ese mismo tema, ¿cuánto cree
que afecta a las comunidades el encarcelamiento de un machi, alguien que
es un líder espiritual y parte de la cosmovisión Mapuche?
Lo que uno percibe es una gran
preocupación, una gran conmoción entre los comuneros por los delitos tan
graves que se le acusan a Celestino Córdova. En ese sentido hay que
destacar la posición del machi pues él entiende – que si bien está
siendo injustamente acusado frente a un delito tan grave- tenga que
hacerse una investigación, lo que no acepta, como machi, es que se le
trate de culpable antes de un juicio justo que, por como nosotros lo
entendemos, debería determinar su inocencia. Las comunidades, en ese
mismo sentido, están muy preocupadas de que se le quiera hacer pagar por
hechos que él no ha cometido.
Y respecto a la herida que tenía
Córdova, se ha señalado que coincide con la balas que disparó la
víctima.¿Cuál es su opinión sobre esta tesis?
El juicio está comenzando y las pruebas
que tienen que ver con la participación del machi Celestino Córdova aún
no han sido presentadas en su integridad, sabemos que existen algunos
peritajes que pretenden hacer ver que podría coincidir pero lo único que
dicen es que la herida de bala es compatible con el arma utilizada por
la víctima. Nosotros, conociendo los peritajes, más bien descartamos la
posibilidad que sea la víctima quien haya causado la herida al machi
Celestino Córdova.
El Ministerio Público unió este hecho con el atentado al fundo Santa Isabel…
Como defensa creemos que sólo se hace
para efectos de dar un contexto de mayor gravedad a los hechos, para
impresionar a los jueces, uno, porque creemos que los jueces ya tienen
una experiencia en el tema procesar penal y no se dejan impresionar por
estas estrategias y, segundo, porque se trata de hechos absolutamente
distintos en tiempo, lugares, modos de acción y circunstancias. Como
defensa confiamos en que el machi no será condenado por los delitos que
se le acusan.
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