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Comando Unitario de Ex Prisioneros Políticos y Familiares
Cámara de Diputados despacho Proyecto de Ley Corta, para la firma la Presidenta y su publicación en el Diario Oficial. Recomendamos leerlo con atención, porque tiene acápites que implican acción de los beneficiados.
Va versión original...
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Oficio Nº12.144
VALPARAÍSO, 21 de octubre de 2015.
AA S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que otorga un aporte único, de carácter reparatorio, a las víctimas de prisión política y tortura reconocidas por el Estado de Chile, correspondiente al boletín N°10196-17, del tenor siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Otórgase un aporte único, en carácter de reparación parcial, de $1.000.000 (un millón de pesos), a los titulares individualizados en la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y a los titulares incluidos en la nómina de víctimas de prisión política y tortura elaborada por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y víctimas de Prisión Política y Tortura, conforme a las leyes N°19.992 y N°20.405, respectivamente.
Si el titular estuviere fallecido, corresponderá a la cónyuge sobreviviente el 60% del aporte referido en el inciso anterior.
Con todo, el aporte a que se refiere este artículo será imputable al monto que, en su caso, se otorgue por concepto de reparación pecuniaria a cada víctima de prisión política y tortura.
El aporte a que se refiere esta ley no podrá ser impetrado por el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los diputados y senadores, los intendentes, los gobernadores, los jefes superiores de servicio, y quienes desempeñándose en la Administración Pública, en calidad de planta, contrata, o contratados a honorarios, tengan una remuneración regular igual o superior al promedio mensual de la recibida anualmente por un funcionario que se desempeñe en tercer nivel jerárquico, incluidas las asignaciones que correspondan.
La prohibición a que se refiere el inciso anterior se mantendrá mientras las personas señaladas se encuentren en el ejercicio del cargo o en el desempeño de las funciones antes indicadas.
Artículo 2°.- El aporte a que se refiere esta ley será pagado a partir del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial a todas aquellas personas que tengan alguna de las calidades especificadas en el artículo 1° y soliciten el beneficio en el Instituto de Previsión Social.
Artículo 3°.- El aporte a que se refiere esta ley no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
Artículo 4°.- El aporte establecido en esta ley será de cargo fiscal, y su pago lo realizará el Instituto de Previsión Social en una sola cuota.
Artículo 5°.- El gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2015 se imputará al presupuesto del Instituto de Previsión Social, y se financiará con cargo al producto de la venta de activos financieros del Tesoro Público.”.
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Dios guarde a V.E.
MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO
Presidente de la Cámara de Diputados
Presidente de la Cámara de Diputados
LUIS ROJAS GALLARDO
Secretario General (S) de la Cámara de Diputados
Secretario General (S) de la Cámara de Diputados
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