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lunes, 23 de noviembre de 2020

Cómo desmontar el veto de la Derecha en un día

  

Ese misterioso día, que puede llegar a ser un día histórico para nuestro país, día ubicado en el año 2021, 30 días después de realizadas las elecciones de constituyentes, 3 días después de publicado un decreto supremo exento por el presidente de la república (1), y dentro de esos 15 días que indica la ley, los elegidos se verán las caras por primera vez, será ese su primer día, su primera sesión, tendrán que elegir a un Presidente (a) y a un vicepresidente(a) por mayoría absoluta de sus miembros presentes (2), es decir, por 78 constitucionales en términos coloquiales, lo que no es mucho pedir, para los que realmente quieren cambiar la vieja Constitución, a la luz de los resultados del plebiscito recién pasado.

Acto seguido, la ley les indica que deberán aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de 2/3, en buenas cuentas, se necesitan 104 constituyentes para aprobarlo, y dicho de otro modo, basta con 52 constituyentes para vetarlo, lo que significa, que esas normas y reglamento no se aprueban, y la Convención no puede funcionar, eso sería, de ocurrir la no aprobación, el cumplimiento estricto de la ley, y no hay espacio para interpretaciones, o para la competencia de un tribunal.

Ya a mediodía de ese día, si es que hay 52 constituyentes decentes para rechazar un reglamento de votación con un quórum inaceptable ( que debería hacerse con el veto de la Derecha según la propia ley, lo que es inaceptable firmar para mujeres y hombres libres y de convicción democrática, que no resiste ninguna prueba de estándar democrático), se estaría respirando el verdadero conflicto que existe ya abiertamente en las calles, a partir del estallido social , que como las erupciones de los volcanes nos permiten distinguir con claridad la diferencia que existe de estos con una apacible montaña.

Concurrir con su voto para aprobar dichas normas abyectas, es equivalente exigir firmar a un acusado su sentencia, a ponerse la soga al cuello, a cavar su propia tumba. Es un despropósito mayúsculo.

¿Es legítimo exigirse cumplir con el compromiso que firmaron en condiciones oscuras miembros del poder legislativo en concomitancia con el poder ejecutivo, cuando el elegido debe fidelidad a sus electores que le confiaron su voto? ¿Por qué la ley contempla ese trámite de aprobación por parte de los constituyentes de un reglamento y solo establece el quórum de este trámite? ¿Por qué no estableció a priori el reglamento y las normas, y zanjó el dilema?

Al parecer es porque no es la ley 21200 la que los mandata a esa noble misión de redactar una Constitución Política, si no que el pueblo soberano, por tal razón es que quieren sacarles la firma, para que tenga validez.

No sería la primera vez que ocurre en la Historia Universal una situación equivalente en condiciones similares, el ejemplo que primero se me viene a la mente, es el de los sucesos antecedentes a la revolución francesa, cuando el viejo régimen absolutista convocó a los Estados Generales por la grave crisis económica y social que vivía el país, y se toparon con trabas en el funcionamiento de estos, eran estamentales y la ley fijaba ciertos quórums imposible de aceptar, se lo hicieron presente al poder, a Luis 16, y este se empecinó en hacer cumplir la ley, en que no había espacio para modificarla, y así cerró la tapa de la olla a presión.

El desenlace es archiconocido, el estado llano se auto-convocó a una Asamblea Nacional e invitó a los otros estamentos a integrarla.

Dejo hasta aquí el relato, serán los elegidos los que tendrán que escribir la Historia, vetar el reglamento bloqueando el funcionamiento de la Convención es el primer paso, el antiguo poder tendrá que tener una respuesta, y esta respuesta volverá a la Convención, que tiene en sus manos el mandato soberano de redactar una Constitución, que un torpe reglamento le impide hacerlo.

 

(1) Art.133 ley 21200, primer párrafo.

(2) Art.133 ley 21200, segundo párrafo.

Por René Dintrans

22 Noviembre, 2020

 

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