30 noviembre 2020
La Octava sala del tribunal de alzada capitalino revocó y modificó sustancialmente la sentencia de primera instancia y absolvió a 30 agentes de la DINA que venían condenados como cómplices y a otros 31 que estaban condenados como autores del secuestro de 16 militantes de izquierda, ejecutados por agentes de la DINA, entre 1974 y 1975. Y pese a la gran cantidad de condenados en este proceso, 42 ex agentes, ninguno irá a la cárcel.
Entre los agentes beneficiados con esta resolución se encuentra César Manríquez, Pedro Espinoza, Miguel Krasnoff y Raúl Iturriaga Neumann
La Corte de Apelaciones de Santiago dictó fallo de segunda instancia en el Episodio Operación Colombo, proceso en que se investigaron numerosos secuestros calificados de 16 militantes de izquierda, mayoritariamente MIR, ejecutados por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, ocurridos entre el 17 de junio de 1974 y 6 de enero de 1975.
El fallo que fue pronunciado por los ministros Juan Cristóbal Mera, Mireya López y abogado integrante don Jaime Guerrero, revocó y modificó sustancialmente la sentencia de primera instancia dictada por el magistrado en visita Hernán Crisosto Greisse.
De esta manera se absuelve a 30 agentes de DINA que venían condenados como cómplices. De otra parte 31 agentes condenados como autores fueron absueltos. Finalmente los condenados por la sentencia de segunda instancia suman 42 agentes DINA, de los cuales ninguno cumplirá en cárcel, pues todos vienen beneficiados con la libertad vigilada o remisión condicional de la pena.
Quedan favorecidos entre otros agentes, César Manríquez, Pedro Espinoza, Miguel Krasnoff y Raúl Iturriaga Neumann, todos ellos venían condenados a penas de 20 años de presidio en el fallo del Ministro Crisosto, y quedaron reducidas a 4 años, con libertad vigilada.
El resto de los sentenciados en su mayoría fueron sancionados por la Corte de Apelaciones a 3 años y un día, con libertad vigilada, en circunstancias que el ministro en visita les había asignado una pena de 13 años de presidio, sin beneficio. Se trata de los ex miembros de la DINA Fernando Lauriani Maturana, Gerardo Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Manuel Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos, Hermon Alfaro Mundaca, Nelson Paz Bustamante, José Aravena Ruiz, Claudio Pacheco Fernández, Nelson Ortiz Vignolo, José Ojeda Obando, Hugo Hernández Valle, Juan Urbina Cáceres, Manuel Rivas Diaz, Rissiere Altez España, Daniel Cancino Varas, Alfredo Moya Tejeda, Gerardo Meza Acuña, Manuel Avendaño González, Raúl Rodríguez Ponte, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Gerardo Urrich González, Sergio Castillo González, Teresa Osorio Navarro, José Fuentes Torres, Pedro Alfaro Fernández, Hiro Alvarez Vega, Gustavo Carumán Soto, Orlando Torrejón Gatica, Enrique Gutierrez Rubilar, Luis Videla Insunza, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Yévenes Vergara Olegario González Moreno, Orlando Manzo Durán , Basclay Zapata Reyes, Samuel Fuenzalida Devia.
El fundamento de esta rebaja sustancial de las penas y que dejó a todos los condenados sin tener que cumplir en la cárcel es la aplicación a todos ellos de la atenuante de la irreprochable conducta anterior y de la media prescripción, siendo Jaime Guerrero, abogado integrante, quien se manifestara disidente al respecto.
Para el abogado querellante Nelson Caucoto, este fallo “constituye una seria y profunda involución en materia de derechos humanos, violentándose principios de la proporcionalidad de la pena y la garantía de no repetición a las que se encuentra sujeto nuestro país en el marco del derecho internacional de los DD.HH”.
El jurista expresa que “Nos resulta inaceptable un fallo de esta naturaleza, que afecta tan directamente a los familiares de las víctimas, que han confiado ciegamente en la acción de la justicia durante 45 años, para que finalmente esa profunda y anhelada aspiración se esfume de golpe con un fallo como éste”, sostiene Caucoto, agregando que “la opinión pública coincidirá con nosotros cuando decimos que se violenta el sentido común y el sentimiento de justicia, cuando acreditados 16 secuestros calificados, no existe ninguna condena de cárcel efectiva. ¿Qué valor se asigna a la vida de estos 16 chilenos que fueron secuestrados y hechos desaparecer por una dictadura brutal, y que los mantiene hasta hoy sin saber dónde se encuentran o donde fueron dejados sus restos ?. En qué pie queda la garantía de no repetición que obliga a Chile en el concierto internacional. Se puede secuestrar y hacer desaparecer a decenas de víctimas y quedar en libertad. Eso es impunidad, pura y dura”.
Para Caucoto este fallo debe constituir una señal de alerta para el mundo de los derechos humanos, las agrupaciones de víctimas y el país en general.
La Operación Colombo fue una gran operación de inteligencia de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile por la DINA, las que habrían perecido luego de enfrentarse entre ellos. Este montaje comunicacional fue desbaratado años después a través de las investigaciones judiciales, demostrándose como una gran mentira implementada por la dictadura.
Este proceso investigó la suerte de 16 de esas 119 víctimas. Se trata de Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro.
Entre los agentes beneficiados con esta resolución se encuentra César Manríquez, Pedro Espinoza, Miguel Krasnoff y Raúl Iturriaga Neumann
La Corte de Apelaciones de Santiago dictó fallo de segunda instancia en el Episodio Operación Colombo, proceso en que se investigaron numerosos secuestros calificados de 16 militantes de izquierda, mayoritariamente MIR, ejecutados por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, ocurridos entre el 17 de junio de 1974 y 6 de enero de 1975.
El fallo que fue pronunciado por los ministros Juan Cristóbal Mera, Mireya López y abogado integrante don Jaime Guerrero, revocó y modificó sustancialmente la sentencia de primera instancia dictada por el magistrado en visita Hernán Crisosto Greisse.
De esta manera se absuelve a 30 agentes de DINA que venían condenados como cómplices. De otra parte 31 agentes condenados como autores fueron absueltos. Finalmente los condenados por la sentencia de segunda instancia suman 42 agentes DINA, de los cuales ninguno cumplirá en cárcel, pues todos vienen beneficiados con la libertad vigilada o remisión condicional de la pena.
Quedan favorecidos entre otros agentes, César Manríquez, Pedro Espinoza, Miguel Krasnoff y Raúl Iturriaga Neumann, todos ellos venían condenados a penas de 20 años de presidio en el fallo del Ministro Crisosto, y quedaron reducidas a 4 años, con libertad vigilada.
El resto de los sentenciados en su mayoría fueron sancionados por la Corte de Apelaciones a 3 años y un día, con libertad vigilada, en circunstancias que el ministro en visita les había asignado una pena de 13 años de presidio, sin beneficio. Se trata de los ex miembros de la DINA Fernando Lauriani Maturana, Gerardo Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Manuel Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos, Hermon Alfaro Mundaca, Nelson Paz Bustamante, José Aravena Ruiz, Claudio Pacheco Fernández, Nelson Ortiz Vignolo, José Ojeda Obando, Hugo Hernández Valle, Juan Urbina Cáceres, Manuel Rivas Diaz, Rissiere Altez España, Daniel Cancino Varas, Alfredo Moya Tejeda, Gerardo Meza Acuña, Manuel Avendaño González, Raúl Rodríguez Ponte, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Gerardo Urrich González, Sergio Castillo González, Teresa Osorio Navarro, José Fuentes Torres, Pedro Alfaro Fernández, Hiro Alvarez Vega, Gustavo Carumán Soto, Orlando Torrejón Gatica, Enrique Gutierrez Rubilar, Luis Videla Insunza, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Yévenes Vergara Olegario González Moreno, Orlando Manzo Durán , Basclay Zapata Reyes, Samuel Fuenzalida Devia.
El fundamento de esta rebaja sustancial de las penas y que dejó a todos los condenados sin tener que cumplir en la cárcel es la aplicación a todos ellos de la atenuante de la irreprochable conducta anterior y de la media prescripción, siendo Jaime Guerrero, abogado integrante, quien se manifestara disidente al respecto.
Para el abogado querellante Nelson Caucoto, este fallo “constituye una seria y profunda involución en materia de derechos humanos, violentándose principios de la proporcionalidad de la pena y la garantía de no repetición a las que se encuentra sujeto nuestro país en el marco del derecho internacional de los DD.HH”.
El jurista expresa que “Nos resulta inaceptable un fallo de esta naturaleza, que afecta tan directamente a los familiares de las víctimas, que han confiado ciegamente en la acción de la justicia durante 45 años, para que finalmente esa profunda y anhelada aspiración se esfume de golpe con un fallo como éste”, sostiene Caucoto, agregando que “la opinión pública coincidirá con nosotros cuando decimos que se violenta el sentido común y el sentimiento de justicia, cuando acreditados 16 secuestros calificados, no existe ninguna condena de cárcel efectiva. ¿Qué valor se asigna a la vida de estos 16 chilenos que fueron secuestrados y hechos desaparecer por una dictadura brutal, y que los mantiene hasta hoy sin saber dónde se encuentran o donde fueron dejados sus restos ?. En qué pie queda la garantía de no repetición que obliga a Chile en el concierto internacional. Se puede secuestrar y hacer desaparecer a decenas de víctimas y quedar en libertad. Eso es impunidad, pura y dura”.
Para Caucoto este fallo debe constituir una señal de alerta para el mundo de los derechos humanos, las agrupaciones de víctimas y el país en general.
La Operación Colombo fue una gran operación de inteligencia de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile por la DINA, las que habrían perecido luego de enfrentarse entre ellos. Este montaje comunicacional fue desbaratado años después a través de las investigaciones judiciales, demostrándose como una gran mentira implementada por la dictadura.
Este proceso investigó la suerte de 16 de esas 119 víctimas. Se trata de Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro.
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