En cuatro ocasiones, Troncoso ha revocado la decisión del Juzgado de Garantía de Temuco que busca lograr que la machi Linconao espere en su hogar y no en prisión el juicio relacionado al caso Luchsinger-Mackay. El mismo magistrado ha beneficiado con esa medida de arresto domiciliario a violadores de Derechos Humanos (incluido uno al que le encontraron armamento de guerra en la casa) y a un agricultor que asesinó a un comunero mapuche.
Por Francisco Parra@frparrag
El 22 de diciembre, por cuarta vez consecutiva, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco revocó el arresto domiciliario contra la machi Francisca Linconao y la obligó a volver a prisión preventiva.
Entonces fue que la machi decidió iniciar la huelga de hambre que mantiene hasta hoy, en protesta a la constante entrada y salida de prisión a la que la tienen sometida. Hospitalizada en el centro Nueva Imperial de Temuco, la machi se encuentra en un delicado estado de salud.
Como es imputada en una causa de delito terrorista -por la muerte del matrimonio Luchsinger Mackay- cualquier decisión sobre su libertad debe ser tomada con unanimidad. En el fallo del pasado 22 de diciembre, solo un ministro de la Corte se opuso a que Linconao espere el juicio con arresto domiciliario: Luis Troncoso Lagos.
De perfil conservador y polémico en sus fallos contra comuneros mapuches, Troncoso se ha opuesto constantemente a que la machi salga de prisión preventiva por considerar que su libertad “constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”.
En su historial, Troncoso tiene más de un fallo donde ha beneficiado a violadores de derechos humanos y exculpado a civiles que atentan contra la vida del pueblo mapuche, incluso con el arresto domiciliario que hoy le niega a la machi. En El Desconcierto repasamos cuatro de las decisiones más polémicas del magistrado, que levantan la duda sobre el actuar de la justicia en La Araucanía.
Rebaja pena a Carabinero por crímenes en dictadura
En 2015 fue la sentencia definitiva para René Illesca González, sargento primero de Carabineros en retiro, responsable del delito de homicidio calificado de Segundo Cayul Tranamil, Juan Segundo Palma Arévalo y Arcenio del Carmen Saravia Fritz, cometidos entre 1973 y 1974.
Antes, mientras se realizaba la investigación y estaba en prisión preventiva, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, con Luis Troncoso a la cabeza, le determinó el arresto domiciliario total, pese a las pruebas. Después sería condenado por el crimen, para que después la misma sala de la corte de Apelaciones le rebaje las penas.
Finalmente, la Corte Suprema, en septiembre de 2015, ratificó la sentencia de 10 años de presidio contra el ex carabinero.
“Legítima defensa” para agricultor que asesinó a mapuche
En octubre de 2014, José Quintriqueo Huaquimil fue atropellado al interior del Fundo Nilpe de Galvarino por el trabajador del lugar José Cañete Paredes. Lo golpeó al mando de un tractor, con un impacto que lo lanzó al suelo, para después volver y aplastarlo una vez más y finalmente retirarse del lugar.
Quintriquieo resultó con un traumatismo encéfalo craneano cerrado, trauma tóraco abdominal grave, fractura de húmero derecho, fractura de columna vertebral y fractura de pelvis. Dichas lesiones terminaron por provocarle la muerte.
Cañete Paredes fue formalizado por delito de homicidio y quedó en prisión preventiva. Su defensa apeló y el 8 de noviembre de 2014, la Corte de Apelaciones, revocó la decisión y lo dejó con arresto domiciliario total.
En noviembre de 2015 sería condenado a 5 años y 1 día como autor del delito de homicidio contra el comunero José Quintiqueo Huaiquimil. Pese a las pruebas periciales y fotográficas, sumadas al testimonio de personas que presenciaron el hecho, en junio de 2016 la Primera Sala de la Corte de Apelaciones, integrada, entre otros, por Luis Troncoso Lagos, acogió el recurso de la defensa y acreditaron la “legítima defensa”, absolviendo así a Paredes de todos los cargos, según se puede ver en la causa Civil 233 – 2016 del Poder Judicial.
El polémico caso Luchsinger Mackay
La madrugada del 4 de enero del 2013 se produjo el trágico incendio contra el matrimonio de Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González. Un grupo de sujetos no identificados irrumpieron en el fundo La Granja Lumahue, en la localidad de General López, en la comuna de Vilcún e iniciaron el siniestro que terminó con la vida de los colonos alemanes.
El 30 de marzo de 2016, los comuneros mapuche Luis Tralcal Quidel, Juan Segundo Tralca Quidel, Catrilaf Merilef, José Tralcal Coche, Eliseo Catrilaf Romero, Aurelio Catrilaf Parra, Sabino Catrilaf Quidel, José Córdova Tránsito, Hernán Catrilaf Llaupe y Francisca Linconao fueron formalizados por el delito de incendio terrorista con resultado de muerte y sometidos a prisión preventiva.
La prueba que inculpa a los 10 comuneros es el testimonio del también imputado José Peralino Huinca, quien declaró en el momento de la formalización ante el Tribunal de Garantía que fue torturado por oficiales de la PDI y obligado a culpar a dichas personas.
Pese a la débil calidad de la prueba, los 11 comuneros, incluida la machi Francisca Linconao, permanecen en prisión preventiva a la espera del juicio.
El 4 de junio y el 22 de julio de 2016, la Corte de Apelaciones de Temuco revocó el arresto domiciliario que tenía Linconao y la obligó a reingresar al Centro Penitenciario Femenino de Temuco. La constitución actual exige que a las personas acusadas por conductas terroristas, cualquier fallo que otorgue libertad debe ser unánime. Así, pese al voto mayoritario de la Primera Sala de la Corte, la machi ha tenido que volver a prisión preventiva cada vez por el voto opositor del magistrado Luis Troncoso.
Arresto domiciliario para quien fue encontrado con armamento de guerra en su casa
Solo cinco días después, la misma Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco revisó la causa que involucra a Jorge Temer San Martín, formalizado por el delito de homicidio calificado de Eliseo Jara Ríos y Pedro Muñoz Apablaza, en la comuna de Victoria, el 27 de octubre de 1973.
Fue el ministro en visita Álvaro Mesa quien sometió a proceso a Temer junto a otros tres funcionarios en retiro del ejército. Temer –civil- fue miembro de Patria y Libertad, movimiento de ultraderecha que actuó en los ’70. También es asociado a un presunto grupo paramilitar antimapuche llamado “Comando Hernán Trizano”.
Según se detalla en la investigación, el grupo de militares se reunió en el domicilio de Temer San Martín, donde planificaron la ejecución de Jara y Muñoz. El ministro instructor no les otorgó la libertad provisional por considerar que los imputados son un peligro para la sociedad.
Pero este no era el primer encontrón con la justicia del “agricultor”. En 2012, Temer San Martín tuvo un enfrentamiento con el latifundista René Urban, razón por la que este presentó una denuncia. Al allanar la casa de Temer, Carabineros encontró un arsenal de armamento de guerra en el lugar, con armas automáticas, municiones, bombas lacrimógenas, una fusil con mira telescópica y un lanzacohetes Low. Por esto fue formalizado por porte ilegal de armas y amenazas de muerte, aunque terminó sobreseído.
Según se puede ver en la causa Criminal 227-2016 del Poder Judicial, el 28 de diciembre de 2016, la primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco decidió revocar la prisión preventiva contra Jorge Temer San Martín, “estimando que la necesidad de cautela se satisface con medidas cautelares de menor intensidad”. La decisión tomada con el acuerdo del presidente de la sala Luis Troncoso Lagos, el mismo que cinco días antes consideró que la libertad de la machi Francisca Linconao, sin antecedentes penales, “constituye un peligro para la sociedad”.
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