- 22 julio 2019
Foto: Alvaro Corbalán, jefe operativo de la CNI
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, condenó a 23 exagentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), la mayoría funcionarios del Ejército- por su responsabilidad en los delitos de homicidio de Alejandro Salgado Troquián y Hugo Ratier Noguera. Ilícitos perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en un falso enfrentamiento en calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.
En el fallo (causa rol 20.546-2004), el ministro en visita condenó a Roberto Schmied Zanzi, Álvaro Corbalán Castilla y Aquiles González Cortés a de 20 años de presidio; en tanto, los exagentes José Aravena Ruiz, José Salas Fuentes, Luis Arturo Sanhueza Ross, Egon Barra Barra, Jorge Vargas Bories, Norman Jeldes Aguilar, Fernando Rojas Tapia, Manuel Morales Acevedo, Sergio Canals Baldwin y José Vidal Veloso deberán purgar 15 años y un día de presidio, como autores de los delitos.
En el caso de Raúl Méndez Santos, Rodolfo Olguín González, Ema Ceballos Núñez, Miguel Gajardo Quijada, Rosa Humilde Ramos Hernández, Francisco Orellana Seguel, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Escobar Díaz, Rafael Ortega Gutiérrez y Luis Gálvez Navarro fueron sentenciados a 10 años y un día de presidio, como cómplices.
En la causa, el ministro Vázquez Plaza decretó la absolución de los agentes Zinaida Vicencio González, Jorge Ahumada Molina y Eduardo Chávez Baeza, por no acreditarse su participación en los hechos.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Vázquez logró establecer los siguientes hechos:
a) Que, un grupo de agentes de la Central Nacional de Informaciones, «CNI» se abocaron a investigar las actividades de personas que formaron parte del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR y, de aquellos que colaboraron con dicho organismo, grupo al que se le encargó también la investigación del homicidio del General Carol Urzúa Ibáñez, procediendo a detener a personas adherentes al citado movimiento y relacionadas con tales actividades a contar del 7 de septiembre de 1983.
b) Que, dentro de esas actividades, el día 7 de septiembre de 1983, un número importante pero no precisado de sujetos del organismo denominado «CNI», de la Policía de Investigaciones de Chile y de otros organismos represivos fueron hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo N° 5707, comuna de Quinta Normal, que estaba siendo vigilado desde hace algunas semanas, procediendo a rodear y a acordonar el lugar, para luego mediante el uso de una base de fuego y otros armamentos, disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala en el patio trasero de la vivienda, Hugo Ratier Noguera (José). Además, con ocasión de ir llegando al mismo domicilio donde residía, fue abatido por múltiples heridas de bala, en la vía pública, esto es, en calle Janequeo frente al número 5946, Alejandro Salgado Troquián.
c) Que, de acuerdo a la conclusión de sus respectivas autopsias las muertes se produjeron, en el caso de Ratier Noguera por traumatismo torácico abdominal y de las extremidades superiores e inferiores por balas, dos de las cuales fueron recibidas por la espalda y, en el caso de Salgado Troquián por traumatismos cráneo encefálico, facial, pelviano y de las extremidades superior izquierda e inferior derecha por balas, todas con ingreso por la parte posterior».
En el aspecto civil, el fallo acogió las demandas presentadas y ordenó a los condenados y al fisco pagar una indemnización total de 420.000.000 (cuatrocientos veinte millones de pesos) a familiares de las víctimas.
En el fallo (causa rol 20.546-2004), el ministro en visita condenó a Roberto Schmied Zanzi, Álvaro Corbalán Castilla y Aquiles González Cortés a de 20 años de presidio; en tanto, los exagentes José Aravena Ruiz, José Salas Fuentes, Luis Arturo Sanhueza Ross, Egon Barra Barra, Jorge Vargas Bories, Norman Jeldes Aguilar, Fernando Rojas Tapia, Manuel Morales Acevedo, Sergio Canals Baldwin y José Vidal Veloso deberán purgar 15 años y un día de presidio, como autores de los delitos.
En el caso de Raúl Méndez Santos, Rodolfo Olguín González, Ema Ceballos Núñez, Miguel Gajardo Quijada, Rosa Humilde Ramos Hernández, Francisco Orellana Seguel, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Escobar Díaz, Rafael Ortega Gutiérrez y Luis Gálvez Navarro fueron sentenciados a 10 años y un día de presidio, como cómplices.
En la causa, el ministro Vázquez Plaza decretó la absolución de los agentes Zinaida Vicencio González, Jorge Ahumada Molina y Eduardo Chávez Baeza, por no acreditarse su participación en los hechos.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Vázquez logró establecer los siguientes hechos:
a) Que, un grupo de agentes de la Central Nacional de Informaciones, «CNI» se abocaron a investigar las actividades de personas que formaron parte del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR y, de aquellos que colaboraron con dicho organismo, grupo al que se le encargó también la investigación del homicidio del General Carol Urzúa Ibáñez, procediendo a detener a personas adherentes al citado movimiento y relacionadas con tales actividades a contar del 7 de septiembre de 1983.
b) Que, dentro de esas actividades, el día 7 de septiembre de 1983, un número importante pero no precisado de sujetos del organismo denominado «CNI», de la Policía de Investigaciones de Chile y de otros organismos represivos fueron hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo N° 5707, comuna de Quinta Normal, que estaba siendo vigilado desde hace algunas semanas, procediendo a rodear y a acordonar el lugar, para luego mediante el uso de una base de fuego y otros armamentos, disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala en el patio trasero de la vivienda, Hugo Ratier Noguera (José). Además, con ocasión de ir llegando al mismo domicilio donde residía, fue abatido por múltiples heridas de bala, en la vía pública, esto es, en calle Janequeo frente al número 5946, Alejandro Salgado Troquián.
c) Que, de acuerdo a la conclusión de sus respectivas autopsias las muertes se produjeron, en el caso de Ratier Noguera por traumatismo torácico abdominal y de las extremidades superiores e inferiores por balas, dos de las cuales fueron recibidas por la espalda y, en el caso de Salgado Troquián por traumatismos cráneo encefálico, facial, pelviano y de las extremidades superior izquierda e inferior derecha por balas, todas con ingreso por la parte posterior».
En el aspecto civil, el fallo acogió las demandas presentadas y ordenó a los condenados y al fisco pagar una indemnización total de 420.000.000 (cuatrocientos veinte millones de pesos) a familiares de las víctimas.
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