Cifras y violaciones de derechos humanos en el estallido social: las gravísimas omisiones
por Pietro Sferrazza, Marco Ceballos, Annabella Arredondo 23 junio, 2021
El miércoles 16 de junio, un medio digital publicó un reportaje exponiendo los cambios de criterio por parte del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en la cuantificación de casos de víctimas de trauma ocular por violaciones de los derechos humanos ocurridas en el contexto de las protestas sociales, a partir de octubre de 2019, presumiblemente, por el uso ilegítimo de la fuerza por parte de agentes armados del Estado de Chile.
A partir de informes oficiales del propio INDH y en relación con ciertas denuncias de organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil, Interferencia informa que dicha institución redujo la cifra de dichas víctimas en casi un 63%, pasando de 460 casos documentados sobre la base de evidencia proveniente del sistema público de salud, a 173 casos, sin explicitar sus cambios de criterios metodológicos.
Un análisis más detallado lleva a constatar que, desde entonces, el INDH ha venido asimilando casos de violaciones de derechos humanos a casos judicializados donde el Instituto ejerce el rol de querellante.
Esta controversia, por lo pronto, plantea al menos dos cuestiones de extrema gravedad. La primera se refiere a las razones, desconocidas hasta ahora, por las que el Instituto Nacional de Derechos Humanos no ha presentado aún las querellas por la totalidad de los 460 casos documentados de trauma ocular, sino solo por 173.
La controversia en torno a los números, entonces, no es un tema menor. Justamente porque resultaba inverosímil cifrar las violaciones de derechos humanos de la dictadura cívico-militar de Pinochet sobre la base de estadísticas judiciales es que debieron conformarse sucesivas comisiones de verdad.
Cabe recordar que, por ley, el INDH tiene la competencia de deducir acciones legales en su ámbito de acción, para lo cual goza, entre otras, de la facultad de querellarse por crímenes de tortura, los que son objeto de acción penal pública, es decir, que conciernen una obligación de judicialización en lugar de estar sujetos a un principio de oportunidad judicial o a la voluntad de las víctimas inmediatas.
La segunda cuestión conviene proyectarla en perspectiva histórica para entenderla mejor. Entre sus tareas, al INDH no le compete proveer estadísticas judiciales (esta última tarea le compete oficialmente al propio Poder Judicial), sino que monitorear las acciones y omisiones del Estado en materia de protección, promoción y garantía de los derechos humanos y, en su defecto, utilizar sus facultades de iniciar acciones procesales para perseguir su sanción.
La controversia en torno a los números, entonces, no es un tema menor. Justamente porque resultaba inverosímil cifrar las violaciones de derechos humanos de la dictadura cívico-militar de Pinochet sobre la base de estadísticas judiciales es que debieron conformarse sucesivas comisiones de verdad.
La interpretación cuantitativa del INDH camina en dirección contraria a la historia universal y a su misión institucional, pues, en lugar de visibilizar y perseguir hechos criminales, provoca su ocultamiento y negación bajo la figura procedimental de la judicialización, revelando además una gravísima omisión en el ejercicio de sus facultades de iniciativa penal.
Esperamos que tanto el Consejo como el Consejo Consultivo del INDH incidan en la corrección de esta negligencia tan peligrosa para el presente y futuro de los derechos humanos en nuestro país.
- Este artículo también fue escrito por Rodrigo Cortés, Rocío Sánchez e Isabel Severín del Núcleo Interdisciplinario de Derechos Humanos de la Universidad Andrés Bello
- El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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