por El Mostrador 26 junio, 2021
Tal como lo determina la Ley, este 26 de junio fueron publicadas las nóminas de vocales de mesa designados por las Juntas Electorales. Se trata de 82.607 electores que deberán cumplir este importante rol democrático el próximo 18 de julio, día de las Elecciones Primarias Presidenciales.
Los vocales hacen posible el proceso electoral en el sufragio, el escrutinio y transparentan toda la jornada de elecciones. En la cita se hizo un encarecido llamado a quienes fueron designados como vocales de mesa, primero revisando sus datos electorales en consulta.servel.cl para conocer si fueron designado en esta labor, y luego para que acudan a la constitución de sus mesas el sábado 17 de julio a las 15:00 horas en sus respectivos locales de votación.
Las Normas e Instrucciones dictadas en acuerdo por el Consejo Directivo de Servel establecen que:
- Personas de 60 años de edad o más.
- Mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
- Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años.
- Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
Pueden excusarse como vocal ante las Juntas Electorales de su circunscripción electoral, de forma presencial o vía correo electrónico. El listado de Juntas lo puede conocer aquí.
Asimismo, pueden excusarse hasta el jueves 1 de julio quienes tengan alguna de las causales consideradas en la ley:
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
Respecto a la participación, el Presidente del Consejo Directivo de Servel, Andrés Tagle comentó: «En una Primaria los que convocan son los partidos que están participando de ella y obviamente no están todos los sectores políticos en esta ocasión. El año 2013 participó un 22.6% de los ciudadanos habilitados en esa primaria y en el año 2017 un 13,8%, es por eso que hoy hemos procedido a la fusión de las mesas. La participación en las primarias es bastante menor y la fusión de las mesas es para atender mejor a los electores, pero tomando las precauciones para no tener aglomeraciones. Ya están publicadas las normas y el protocolo sanitario, que es el mismo de elecciones anteriores y que ha funcionado».
Asimismo, Máximo Pavez, Secretario general de la Presidencia señaló: «Las elecciones las hacen en gran parte los vocales de mesa, ciudadanas y ciudadanos que concurren de manera responsable, con mucho esfuerzo familiar a poder a contribuir a que la jornada cívica sea como la conocemos en Chile y en el mundo, es decir, un ejemplo».
Si tienes dudas o quieres conocer más información respecto a los vocales de mesa, puedes acceder a más antecedentes en el nuevo sitio web dispuesto por Servel para estas elecciones: presidenciales2021.servel.cl, y a través de los enlaces directos presidenciales2021.servel.cl/vocales-de-mesa-2 y presidenciales2021.servel.cl/preguntas-frecuentes. En el sitio también se considera la información necesaria para los chilenos con domicilio electoral en el extranjero, quienes podrán votar para estas primarias, a través del voto de chilenos en el exterior.
Es importante recordar que las personas que no concurran a desempeñar sus funciones incurren en una infracción electoral, que puede ser sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, según el artículo 151 de la Ley Nº 18.700.
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