Vistas de página en total

lunes, 28 de junio de 2021

CRISIS DEL INDH: CARTA ABIERTA A LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL

 El actual proceso constituyente que vive nuestro país, gracias a las multitudinarias

movilizaciones sociales ocurridas a partir de Octubre de 2019, constituyen una
oportunidad propicia para que la Nueva Constitución tenga como marco referencial
obligatorio a los derechos humanos que se encuentran consagrados en los distintos
tratados internacionales sobre la materia que el Estado de Chile ha suscrito y ratificado
por lo que tienen un carácter vinculante. Al mismo tiempo, corresponderá reformular la
actual institucionalidad de derechos humanos que contemple organismos dotados de la
suficiente autonomía y legitimidad, que le permitan proteger debidamente a los habitantes
de nuestro país frente a eventuales vulneraciones de sus derechos humanos por parte de
los diversos órganos y Poderes del Estado.
En virtud de lo anterior, urge que la Convención Constitucional, junto con crear el
Defensor del Pueblo, le de rango constitucional al INDH y además, modifique su actual
estatuto legal, organismo cuya forma de integración de su Consejo -su órgano máximo-,
ha facilitado el incumplimiento de su mandato legal instituido en la Ley 20.405,
particularmente en el marco de la revuelta social, período en el que se han violado en
forma grave, masiva y sistemática los derechos humanos en nuestro país.
El incumplimiento del mandato legal del INDH por parte de su Consejo, se ha expresado
de la siguiente forma:
1) Frente a las gravísimas violaciones a los derechos humanos que se estaban
produciendo por parte de agentes estatales, su Director, Sergio MIcco, apresuradamente
relativizó su gravedad al afirmar en entrevista en programa Mesa Central de Canal 13, el
día 3 de noviembre de 2019:
"No hay violación sistemática de los DDHH" en Chile” (…) “quien diga acá se coordinaron
Carabineros, el ejército, el ministro del interior, la presidencia de la república, el ministerio
de justicia, para violar sistemáticamente los derechos humanos y esa es una afirmación
gravísima que se tiene que probar”
Esas afirmaciones las hacía a pesar que a esa fecha, el INDH ya había presentado 166
querellas, de las cuales 142, eran por torturas.
2) El INDH no ha interpuesto ninguna denuncia o querella por crímenes de lesa
humanidad respecto a los graves ataques sistemáticos y generalizados sufridos por la
población civil, a raíz de las manifestaciones llevadas a partir del 18 de octubre de 2019.
Esto es severamente complejo, ya que uno de los objetivos principales que debe tener
presente el INDH, es velar por el cumplimiento de los estándares de debida diligencia
estatal en la investigación y sanción de estos hechos, para dar cumplimiento efectivo a lo
dispuesto en el artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política de la República, y las
obligaciones internacionales contraídas en los instrumentos de derechos humanos
ratificados y que se encuentran vigentes
Cabe tener presente que el interés procesal para intervenir judicialmente del INDH tiene
un fundamento legal, establecido en el artículo 3 N°5 de la Ley 20.405, que confiere
facultades amplias de intervención judicial ante casos de vulneraciones de derechos
humanos, y pone el acento específico en la idea de crímenes de lesa humanidad:
“Le corresponderá especialmente al Instituto (…) N°5 Deducir acciones legales ante los
tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia. En ejercicio de esta atribución,
además de deducir querella respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de
genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas,
tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, podrá deducir los recursos de protección y
amparo consagrados respectivamente en los artículos 20 y 21 de la Constitución, en el
ámbito de su competencia”.
Lo precedentemente señalado, ha conllevado a que el único condenado, en causa en la
cual el INDH es querellante, invocando el delito de homicidio simple, figura prevista y
sancionada por el Código Penal y no la Ley 20.357, que describe y sanciona los crímenes
contra la Humanidad.
3) El Instituto Nacional de Derechos Humanos, ha hecho abandono de sus funciones,
toda vez que no ha accionado judicialmente en todas las causas relacionadas con
violaciones a los derechos humanos y lo que es más grave aún, no considerando su
propia legislación, atribuciones y mandato. De acuerdo a la información proporcionada por
el Ministerio Público de Chile, en el informe de fecha 28 de enero de 2021, en el período
comprendido entre el 18 de octubre de 2019 al 31de marzo de 2020, el INDH sólo se
querelló por un total de 2.864 de dichos casos, o lo que es lo mismo, se corrobora que el
INDH, no accionó judicialmente en 3.704 causas por violaciones a los derechos humanos.
Además, de todas las causas en que ha intervenido como denunciante o querellante, no
existe ninguna en que haya deducido querella por la comisión de crímenes de lesa
humanidad, o en que haya imputado la participación de los jefes civiles y militares
responsables de la represión y ataques sufridos por la población civil.
4) A lo anterior, cabe agregar la falta de claridad respecto de la metodología utilizada en la
identificación de casos de traumas oculares y perioculares provocados desde el 18 de
octubre de 2019 a la fecha y la falta de información respecto a los criterios utilizados para
definir los tipos penales en las querellas presentadas por delitos de violencia institucional,
tal como lo denunció Londres 38 en Marzo del presente año. En efecto, no ha existido otra
acción más que la imputación de delitos comunes asociados a violencia institucional, lo
cual denota un grave incumplimiento por parte del Consejo del INDH, de su mandato
institucional.
5) El incumplimiento de su mandato legal por parte del Consejo del INDH también se ha
evidenciado en que el INDH debía enviar a distintos órganos del sistema de Naciones
Unidas, Informes sobre cómo Chile cumple o no con los tratados internacionales que ha
suscrito en materia de derechos humanos. Este año correspondía elaborar dos reportes
previos al examen final y periódico que rinde el país ante el sistema multilateral, el que
debía enviar al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW),
cuyo plazo vencía el 1 de Febrero y el que debía entregarse en marzo, al Comité Contra
la Tortura (CAT). Ninguno de los dos Informes, fue enviado oportunamente.
Los graves incumplimientos de su mandato legal por parte del Consejo del INDH, que
tiene por finalidad cumplir con la finalidad de los Principios de París, de la Declaración y
Programa de Acción de Viena, y en general, de los principales instrumentos
internacionales que forman la base de su creación, con el objeto de garantizar la
efectividad de los derechos humanos, ha afectado gravemente su credibilidad
https://www.ciperchile.cl/.../encuesta-del-indh-muestra.../
, junto con develar su falta de autonomía y una
actitud complaciente con el poder. Si a lo anterior, se suman los permanentes conflictos
con sus trabajadores y el constante agobio laboral a que están sometidos, nos convoca a
las organizaciones de la sociedad civil a pronunciarnos urgentemente frente a estas
graves situaciones, instando por el cese inmediato del funcionamiento y atribuciones del
actual Consejo, a la vez que sugerimos que las direcciones regionales del INDH junto con
sus trabajadores, elijan una autoridad en calidad de interinato, mientras se reformula el
estatuto legal del Instituto en el marco de la discusión constitucional.
Las organizaciones de la sociedad civil y la Convención Constitucional, como órgano
soberano elegido por el pueblo de Chile, tienen la palabra.
Comisión Chilena de Derechos Humanos (CCHDH)
Coordinadora de Familiares y Víctimas de Trauma Ocular
Coordinadora de Víctimas de Trauma Ocular
Agrupación de Familiares de Asesinados del Estallido Social
Coordinadora de Víctimas de Perdigones
Grupo Iniciativas por la Libertad de las Presas y Presos de la Revuelta
Agrupación de Familiares de Presos Políticos Santiago Uno
Asamblea Nacional de Familiares de Presos Políticos
Agrupación de Victimas de la Violencia por parte de agentes del Estado (AVIDVAE)
Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD)
Londres 38, espacio de Memorias
Corporación Memoria Borgoño
Fundación 1367 Casa Memoria José Domingo Cañas
Sitio de Memoria ex Clínica Santa Lucía
Corporación 3 y 4 Álamos, Un parque por la Paz, la Memoria y la Justicia
Centro de Formación Memoria y Futuro (CFMF)
Agrupación Nacional de ex Presos Políticos
Fundación Henry Dunant América Latina
Comisión Ética contra la Tortura
Agrupación de Mujeres Democráticas
Coordinadora de DDHH de la Federación de Colegios Profesionales
Agrupación de Derechos Humanos de Maipú
Coordinadora de Derechos Humanos de Providencia
Observadoras de DDHH Kullaka Chile
Agrupación Chile: hijas e hijos del exilio, víctimas directas de la dictadura
Codepu 40 Años
Grupo de Salud “Berna Castro”
Agrupación de Usuarios PRAIS Oriente
Fundación de Víctimas de Talidomida en Chile (VITACHI)
Victor Hugo Robles, periodista y activista LGBTIQ
Fundación Margen, integrante de Redtrasex
Red Nacional de Organizaciones Migrantes y pro Migrantes
Plataforma Política Mapuche
Coordinadora Nacional de Trabajadores/as NO+AFP
Agrupación de Reporteros Independientes (ARI)
Santiago, 27 de Junio 2021.-
Puede ser una imagen de texto que dice "CCHDH comisión chilena de derechos humanos"

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Seguidores