Loncon y el intento de censurar un libro sobre la Convención
por Camilo Jara Villalobos 30 noviembre, 2022
La semana pasada se conoció que la Dra. Elisa Loncon –expresidenta de la Convención Constitucional– presentó un recurso de protección en contra del exconvencional Renato Garín y la Editorial Catalonia, buscando el cese inmediato de la publicación del libro El fracaso. Cómo se incendió la Convención. Según la acción judicial, el libro lesiona “la integridad física y psíquica”, así como “el derecho a la protección de la vida privada y la honra” de la Dra. Loncon, al detallarse su participación en la Convención y utilizar su imagen en un collage de la portada.
Que una figura pública intente censurar un libro utilizando los tribunales de justicia con este fin, trae a la memoria algunos de los capítulos más negros de la transición a la democracia. Valga recordar cómo entre la década de 1990 y 2000 fueron censurados los libros Impunidad Diplomática de Francisco Martorell (1993), El Libro Negro de la Justicia Chilena de Alejandra Matus (1999) y Cecilia, la vida en llamas de Juan Cristóbal Peña (2003). La razón invocada era que “el derecho al buen nombre” era una especie de derecho constitucional absoluto, que primaba sobre otros.
Actualmente, por influencia del Derecho Norteamericano, se acepta que, si hay conflicto entre el derecho a la “libertad de expresión” y la “honra o privacidad”, el criterio para determinar cuál prima es establecer si hay “interés público” en que la sociedad conozca los antecedentes. Son de interés público los asuntos sobre el funcionamiento del Estado o intereses generales que puedan afectar a parte importante de la población. También son de interés público las informaciones relativas a autoridades y ciudadanos que han decidido participar en el debate público, las llamadas “figuras públicas”.
La Corte Suprema de EE. UU. incluso ha señalado que las figuras públicas deben aguantar la crítica y las burlas que se hagan sobre ellas, independientemente del mal gusto que sean. Un ejemplo es el caso “Hustler vs. Falwell” (1988), donde resolvió que la revista pornográfica Hustler tenía derecho a publicar bromas subidas de tono sobre un reverendo conservador. Este caso se muestra en la película de 1996, The People vs. Larry Flynt, protagonizada por Woody Harrelson y Edward Norton.
En Chile, el criterio del “interés público” comenzó a ser utilizado por los tribunales en 2013, en el caso en que periodistas de Chilevisión grabaron en secreto a la Dra. Cordero –hoy diputada– emitiendo licencias psiquiátricas sin examinar a los pacientes. La Corte Suprema resolvió que primaba el interés público de conocer el contenido de las grabaciones en desmedro de la supuesta confidencialidad al interior de la consulta médica (rol 8393-2012). Desde entonces, cuando se prueba interés público, la Corte siempre ha dado primacía al derecho a informar, sobre la privacidad y la honra. Sobre la base de este criterio, la semana pasada la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de la Dra. Loncon (rol 139.732-2022).
Si la Dra. Loncon decidió participar en la Convención Constitucional, debió representarse que todas sus actuaciones quedarían sujetas al escrutinio público y a la crítica. Si tomó parte en sesiones públicas, posó para las cámaras, dio entrevistas a periodistas y asumió una posición de autoridad, no puede después exigir la protección de la imagen que tienen los ciudadanos privados, ya que voluntariamente renunció a ella al asumir un cargo público. Las figuras públicas deben asesorarse mejor antes de embarcarse en una aventura tan antidemocrática como es el intento de censurar un libro.
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