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viernes, 24 de agosto de 2018

El historial de la Sala Penal de la Corte Suprema en fallos de derechos humanos

suprema

En los últimos tres años, el máximo tribunal aprobó la entrega de 24 libertades condicionales a reos de Punta Peuco, de 51 solicitudes. El registro se conoce poco después que se presentara la acusación constitucional a tres ministros.

Entre el 25 de enero de 2015 y el 21 de agosto pasado, la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema ha debido analizar y resolver 51 recursos que han presentado defensas de condenados por casos de derechos humanos. Todos estos tenían como objetivo acceder a la libertad condicional y en 24 ocasiones (47%) el máximo tribunal accedió a otorgar el beneficio.
Cómo fallan los supremos que se deben enfrentar a estos recursos y los criterios que utilizan para pronunciarse a favor o en contra de estas peticiones cobró especial relevancia luego de que a fines de julio se dictaran siete libertades a sentenciados por crímenes ocurridos durante el régimen militar, lo que motivó a un grupo de parlamentarios a presentar una acusación constitucional contra los tres jueces que participaron de estas resoluciones.
La Tercera tuvo acceso al registro histórico de estos fallos, en los cuales se puede apreciar que la entrega de las últimas libertades condicionales no responden a un cambio de criterio que se haya producido recientemente producto del cambio de constitución de la sala, tras la salida del Poder Judicial del ministro Milton Juica.
Así, este juez participó en 16 fallos, de los cuales en siete ocasiones estuvo a favor de conceder el beneficio, y en otras nueve lo rechazó.

Los fallos de los acusados

Las estadísticas del Poder Judicial respecto de los ministros Hugo Dolmestch, Manuel Valderrama y Carlos Künsemüller -los jueces contra quienes se presentó la acusación constitucional- dan cuenta de las diversas resoluciones que han adoptado en estos últimos tres años.
En el caso de Dolmestch, no fue sino hasta fines de julio que comenzó a integrar la Segunda Sala. En los dos años anteriores, había ocupado el cargo de presidente de la Corte Suprema.
Al desglosar sus resoluciones, él aparece a favor de la libertad condicional en ocho oportunidades, siete de las cuales corresponde a los últimos fallos que provocaron los cuestionamientos. En contraparte y tras estallar esta polémica, Dolmestch fue parte de la mayoría que estuvo por no otorgar el beneficio solicitado en los últimos tres fallos.
El caso de los ministros Carlos Künsemüller y Manuel Valderrama es diferente. El primero ingresó en 2012 y el segundo en 2016. El primero estuvo por otorgar 23 de las 24 libertades condicionales entregadas. Además, rechazó el beneficio en ocho oportunidades.
Valderrama, por su lado, estuvo por otorgar la libertad condicional en 12 oportunidades. Sus rechazos fueron 13, considerando que en uno de los casos su voto fue disidente.
Si bien los ministros de la Corte Suprema no han querido pronunciarse sobre el fondo de la acusación constitucional, trascendió que uno de los argumentos que podrían entregar en caso de que esta avance, es que las libertades condicionales otorgadas a condenados por casos de derechos humanos no corresponden exclusivamente a resoluciones en que hayan participado Dolmestch, Valderrama y Künsemüller.

“Comparación injusta”

La acusación constitucional presentada por un grupo de parlamentarios del Frente Amplio y la ex Nueva Mayoría señaló entre sus argumentos que el actuar de estos jueces es comparable al de los ministros que en la década de los 90 estuvieron por absolver a los acusados del crimen del diplomático español Carmelo Soria, la que terminó con la destitución del otrora supremo Hernán Cereceda.
El abogado constitucionalista Patricio Zapata -quien optó por no comentar estas cifras del Poder Judicial- estimó que la comparación planteada por los acusadores es “injusta”, tomando en cuenta que en esa oportunidad “no consideraron las normas internacionales de derechos humanos, tampoco el tratado que defendía a funcionarios diplomáticos como Carmelo Soria y aplicaron, en contrapartida, amnistía y prescripción”.
Zapata agregó que “cuestión distinta es la manera en que algunos jueces y juristas consideran cómo se aplica este derecho internacional de los derechos humanos en la última etapa del cumplimiento de la condena. A mí me convence más la tesis de Milton Juica (rechazar la libertad si no existe colaboración y arrepentimiento), que es más sólida jurídicamente”.
El profesional señaló, además, que “no porque no comparta la posición de Dolmestch y Künsemüller, voy a decir que no aplicaron el derecho internacional”.
Similares cuestionamientos realizó el abogado Nelson Caucoto, quien ha representado casos de víctimas de delitos de crímenes de derechos humanos en los tribunales. Según el penalista, “esto de darse el gustito de echar a tres ministros suena bien, pero aquí no se ha considerado el daño que puede implicar”.
En este sentido, Caucoto advirtió que “no nos sobran los partidarios de la aplicación del derecho internacional y liquidar a tres jueces es una gran irresponsabilidad”.
El diputado del Partido Humanista Tomás Hirsch señaló que “es claro que en los siete fallos que motivaron la acusación hay un notable abandono de deberes”. Respecto de por qué no se había aplicado esta herramienta en 2017, 2016 o 2015, cuando también se registraron resoluciones similares, indicó que “varios de los que firmamos la acusación somos diputados por primera vez y no podemos hacernos cargo de por qué no se presentó en otras oportunidades”.

Propuesta del gobierno

El 14 de agosto pasado, ante la comisión mixta de senadores y diputados que analiza cambios al sistema de concesiones de libertades condicionales, el Ministerio de Justicia, Hernán Larraín, entregó su propuesta para modificar las exigencias en la entrega de este beneficio.
Entre los puntos que destaca el proyecto del Ejecutivo para conceder el beneficio se encuentra que “el condenado ha manifestado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con la investigación para la determinación de su pena”.
Del mismo modo, considera como un factor relevante la condición individual del condenado, dado el “deterioro de su estado de salud física o mental o su edad avanzada”.

Reos comunes

Las estadísticas del Poder Judicial no solo incluyen los casos de derechos humanos, sino que también a los reos por delitos comunes que buscaron la libertad condicional en la Corte Suprema. Así, de los 659 casos que llegaron a esta instancia entre abril y agosto de este año, en el 45,4% de los casos sus presentaciones fueron respaldadas por la corte.

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