Quórum y derechos sociales: dos aristas de la discusión sobre una nueva constitución en Chile
por Ana Sojo 14 diciembre, 2019
La constitución vigente tiene un origen ilegítimo: imperó un principio minoritario basado en la fuerza, por el predominio de un sector que ejercía el poder constituyente cuando se conculcaban los derechos de libertad tanto civil como política. El marco constitucional vigente, reformado en 1989 y en posteriores oportunidades, impidió cambios estructurales del modelo neoliberal entronizado, mediante varios mecanismos. Cruciales fueron las estipulaciones de los derechos fundamentales y las leyes orgánicas consagradas en la constitución: la convergencia entre su posicionamiento ideológico respecto del statu quo y las provisiones respecto de sus modificaciones, le imprimieron una singular rigidez. Aunque el mecanismo de las leyes orgánicas no necesariamente sea problemático por sí solo, destaca en Chile por su extremo alcance, en combinación con el requerimiento de mayoría calificada para su reforma y con su formulación neoliberal. Al afectar severamente la capacidad efectiva y potencial de formulación de políticas, esta rigidez contribuyó a forjar una crisis de representación, que en el último decenio se manifestó en un colapso de la participación política electoral y en protestas masivas en materia educacional, laboral, de salud y pensiones (Aldunate L.; Atria, F.; Arato, A; Heiss, C.; Tsebelis, G; Rivera, J; Rivera, S.).
Cuando en octubre de 2019 estalló la más grave crisis política desde la transición a la democracia, esta crisis de representación política se manifestó con una fuerza inusitada, en calles y plazas del país colmadas sin discursos ni oradores, bajo lemas relativos a la igualdad y la dignidad, mientras que también las olas de la anomia se erizaron en la destrucción de bienes públicos, saqueos, incendios e innumerables actos vandálicos. Cualquier oferta gubernamental, como la agenda social, se convertía rápidamente en papel mojado, de la mano de los guanacos, los gases lacrimógenos y los perdigones, y de la incapacidad del sistema político, desprovisto de brújula para enfrentar la profundidad de lo que estaba en juego. Encaminándose crecientemente la situación hacia un desborde político ignoto y peligroso, fue sin embargo posible construir el Acuerdo por la paz social y la nueva constitución, que debiera permitir ir encauzando el lenguaje de la calle hacia una apuesta por crear una nueva convivencia social en Chile consagrada constitucionalmente, que refleje aspiraciones ciudadanas que impugnan la desigualdad, que aspiran a niveles adecuados de bienestar y a la dignidad en el campo de las políticas y en el lazo social.
Posiblemente la rigidez del marco constitucional vigente y su eficacia en impedir cambios estructurales, que ha ido de la mano de los mecanismos arriba mencionados y de la estipulación de mayorías cualificadas, contribuya ahora a que algunas personas abriguen sospechas respecto del quórum de dos tercios acordado para aprobar las normas de la nueva Constitución. En esos términos, es necesario iluminar que extrapolar negativamente al quórum del nuevo poder constituyente la negatividad que han tenido las mayorías cualificadas que han sido propias del principio minoritario de la constitución vigente carece de fundamento jurídico o político. En ese sentido, constitucionalistas han planteado que al tratarse de los contenidos de una nueva constitución, los dos tercios por el contrario favorecen el acuerdo político amplio, excluye todo veto de los defensores de la actual constitución y fortalece la discusión legislativa una vez aprobada la nueva constitución, al dar paso a un proceso legislativo de política ordinaria configurado desde la regla de la mayoría simple, que permita reflejar adecuadamente en el parlamento las preferencias actuales del electorado chileno y contribuya así a superar la crisis de representación (Rivera S.).
La ley ordinaria y la ley constitucional, entre varios aspectos, precisamente se distinguen por el umbral de votos mediante el cual se aprueban las normas. Por el contrario, en ausencia de ese singular umbral, si la ley constitucional fuere un menú al arbitrio de mayorías coyunturales que se pueden suceder en el parlamento o en órganos constituyentes, fenecerían su espíritu y eficacia, y con ello la regulación democrática de las normas básicas de convivencia política. Como señala el jurista Luigi Ferrajoli, no es verdadero que en una democracia el poder del pueblo en tanto mayoría sea la única legitimación de las decisiones y sea, con ello, ilimitado, ya que los contenidos de su ejercicio deben estar sometidos al Estado de derecho, que no admite la existencia de poderes absolutos. Para que un sistema sea democrático, afirma, se requiere que a la mayoría le sea sustraído el poder de suprimir los derechos de la minoría, ya que las normas sustanciales disciplinan el significado de las normas producidas, proponiendo que la democracia se articula en cuatro dimensiones correspondientes a los derechos políticos, civiles, de libertad y los derechos sociales. De allí lo que llama la ¨natural rigidez¨ de la Constitución, ya que en su parte sustancial los titulares de los derechos fundamentales allí establecidos deben ser de todos y cada uno de los ciudadanos: al ser derechos de todos y cada uno, no son suprimibles ni reducibles por la mayoría, ya que la mayoría no puede disponer de aquello que no le pertenece.
Contribuir a superar la crisis de la representación en Chile implicará sin duda sendas discusiones para lograr acuerdos sobre cómo deben consagrarse los derechos sociales en la carta magna. Por una parte, ello se expresará en el desmantelamiento de las estipulaciones de los derechos fundamentales que blindaban contra ellos en la vieja constitución; es el caso del derecho a la educación que terminaba siendo sustituido o subordinado dentro del derecho a la propiedad privada y de detallados recursos de protección correlativos: la libertad de enseñanza terminaba primando sobre la especificación del derecho a la educación, y reforzaba la desigualdad del sistema. Por otra parte, un aspecto crucial se referirá a la formulación positiva de los derechos sociales. El respaldo constitucional de los derechos, sin embargo, debe considerar una reflexión acerca de cómo ello implica una transferencia hacia el Poder Judicial y, en general, acerca de cómo influye en la expansión o limitación de los demás poderes, como advierte Gargarella, y de cómo deben evitarse respuestas eminentemente jurídicas y reduccionistas para atender problemas y demandas cuya solución fundamentalmente tienen otra naturaleza. Teniendo en cuenta la rica experiencia latinoamericana acerca de los claroscuros de la judicialización de los derechos, incluso en términos de la acentuación de la desigualdad que puede acontecer, ello revela que la Constitución no puede ser el asidero por excelencia de los derechos sociales, sino que el anclaje de estos derechos exige profundas reformas de los sistemas que hoy están deslegitimados por la desigualdad, en el ámbito de la educación, de la salud y de las pensiones. En Chile un hilo rojo ha cruzado y cruza el desafecto y rechazo de esos sistemas: su articulación mediante el lucro.
- El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario