Mario Carroza procesó a los autores de los homicidios calificados perpetrados el 7 de septiembre de 1983 de los militantes del MIR Lucía Vergara Valenzuela, Arturo Vilavella Araujo y Sergio Peña Díaz, en la comuna de Las Condes. El dictamen contra agentes de la CNI afirma que la versión de un enfrentamiento entre estos agentes y los miristas fue un montaje comunicacional .
En la causa, el
magistrado sometió a proceso a los ex agentes de la Central Nacional de
Informaciones (CNI) Álvaro Corbalán Castilla, Aquiles González
Cortés, Norman Jeldes Aguilar, Roberto SchmiedZanzi y Sergio Canals
Baldwin, como responsables de los homicidios de los tres militantes del
MIR, quienes fueron acribillados en una casa ubicada en calle Fuente
Ovejuna 1330.
De acuerdo a los
antecedentes del proceso ”Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, Arturo
Vilavella Araujo y Sergio Peña Díaz, eran militantes del Movimiento de
Izquierda Revolucionaria MIR, que al día 7 de septiembre de 1983
ocupaban una casa de seguridad ubicada en calle Fuente Ovejuna 1330 de
la comuna de Las Condes, y que en hora de la tarde ese día, resultaron
muertos por los disparos efectuados por agentes de seguridad de la
Central Nacional de Informaciones, CNI; quienes desde hacía al menos
tres meses se encontraban efectuándoles seguimientos, lo que había
permitido detectar su ubicación y detallar sus rutinas”, sostiene la
resolución.
El dictamen agrega “que
el desarrollo de esta investigación permite argumentar que el
enfrentamiento en los términos como se planteó en la versión oficial,
no existió puesto que la preparación del operativo de detención tanto
por el seguimiento y vigilancias permanentes de las víctimas como por la
antelación con la que se las había ubicado, el conocimiento que la
Brigada a cargo de la investigación y represión MIR tenía sobre sus
integrantes, la preparación del lugar cercándolo y deshabitando las
casas aledañas, y la alteración que posteriormente se hizo del sitio del
suceso, hacen pensar como cierto que la detención de éstos pudo haberse
dado sin la necesidad de buscar su muerte como resultado”.
Fuente: Comunicaciones Poder Judicial
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