El caso del diario Clarín es probablemente uno de los procesos más oscuros de la transición chilena, el que refleja no solo el temor de la Concertación a la libertad de prensa, pensamiento y organización de la sociedad civil, sino también el proceso de descomposición y cooptación que siguieron sus líderes durante dos décadas en el gobierno.
El caso es también uno de los procesos judiciales más largos, sino el más largo, en el tribunal del CIADI, que terminó el 2020 a favor de los propietarios del diario, la Fundación Presidente Allende de España y la heredera de don Víctor Pey, fallecido hace dos años.
Para impedir el regreso a los kioscos de este popular periódico -que vendía hasta el golpe de Estado más ejemplares que El Mercurio-, los gobiernos de la Concertación inexplicablemente no dudaron en colocar todo tipo de obstáculos para impedir que Víctor Pey Casado obtuviera una indemnización tras la expropiación de sus bienes en 1973.
Este es un proceso judicial inaudito. Se inició durante los años 90 en los tribunales chilenos, los que no respondieron a las demandas, y siguió en el tribunal internacional del CIADI, instancia competente para dirimir diferencias respecto a inversiones extranjeras: Víctor Pey, nacido en España, era un inmigrante que llegó a Chile en el Winnipeg. En el momento de realizar la inversión en Clarín, sancionó el tribunal internacional, era ciudadano español.
Para comprender el estado de las cosas hay que remontarse a 2008, año en el cual el tribunal del CIADI falló a favor de Víctor Pey y de la fundación española Presidente Allende, a la que cedió las inversiones. En tanto, ordenó a Chile pagarles una cifra superior a los diez millones de dólares. El gobierno, presidido entonces por Michelle Bachelet, interpuso un recurso para anular el fallo y el procedimiento de cálculo del monto de la indemnización, a lo que el tribunal accedió. Pero no se trató de un triunfo de Chile, como más tarde el gobierno de Piñera intentó demostrar. Se conformó un nuevo tribunal con la única finalidad de volver a calcular el monto de la indemnización, el que emitió su fallo el 2020. Hoy, cerrado el caso en el tribunal internacional, un tribunal de Madrid lo ha ejecutado. El estado chileno deberá pagar a los demandantes un monto en torno a los 500 millones de dólares.
Hay dos puntos que reconoció el CIADI que ayudan a comprender los grados de turbiedad de este proceso. Uno es que a don Víctor Pey se le denegó justicia en Chile, lo que resulta manifiesto en la demora de siete años de tramitación en la justicia chilena por el dominio de la rotativa Goss de Clarín: “Equivale a una demora irregular e irrazonable dando lugar a una demanda por denegación de justicia”. El otro punto es que hubo discriminación en el trato que se le otorgó como inversionista.
A Víctor Pey el Estado chileno le denegó justicia, dice el tribunal internacional. Al haber ausencia de decisión por parte de las jurisdicciones chilenas durante un periodo de siete años (1995-2002), por un lado, y la ausencia de respuesta de la Presidencia a las solicitudes del Sr. Pey Casado, por otro lado, ello constituye una denegación de justicia. Y tampoco se le dio un tratamiento justo y equitativo. El Estado chileno (bajo el gobierno de Ricardo Lagos) “al conceder compensaciones -por razones que no se conocen y siguen sin explicarse- a personas que, según el tribunal de arbitraje no eran propietarias de los bienes confiscados, y al paralizar o rechazar las reivindicaciones del Sr. Pey Casado referentes a los bienes confiscados, la República de Chile cometió una manifiesta denegación de justicia y se negó a tratar a los demandantes de manera justa y equitativa”.
No solo los tribunales chilenos no respondieron a las demandas de Pey, sino que el gobierno de Lagos tejió una oscura estructura jurídica notarial para evitar a toda costa la reaparición del diario Clarín. Para ello inventó una serie de herederos de Clarín y les pagó una indemnización que calculó, nadie sabe cómo, en diez millones de dólares.
El 28 de abril de 2000, el Ministerio de Bienes Nacionales de Chile, encabezado por el democratacristiano Claudio Orrego, emitió la Decisión Nº 43, en la que autorizaba la restitución o indemnización para cuatro personas (o, según correspondiera, a sus sucesiones) por la expropiación de Clarín. Según el gobierno, esas personas eran Darío Sainte-Marie, Ramón Carrasco, Emilio González y Jorge Venegas.
Pocos meses antes de la emisión de la Decisión 43 por el Ministerio de Orrego, un abogado creaba en una notaría de Recoleta, junto a un concejal del PPD, la sociedad anónima Asinsa con un capital de cien mil pesos. Según escribió la periodista Patricia Verdugo en la desaparecida revista Rocinante, en 1998 el Comité de Inversiones Extranjeras -dependiente del Ministerio de Economía- encargó un estudio en derecho al abogado Enrique Testa sobre el “caso Clarín”. En 1999, se constituyó la sociedad Asesorías e Inversiones S.A. (Asinsa) con dos socios: Isidoro Godorischen Rapaport (yerno de Testa y militante del PPD) y Ronald Youlton Vasen. Cinco días después de constituida, el 27 de abril de 1999, la sociedad Asinsa compró el 40 por ciento de los derechos hereditarios de la sucesión de Emilio González González en un millón 600 mil pesos. ¿Qué tenían los herederos de González, muerto en 1991, que ameritara esta compra?, se preguntaba Patricia Verdugo. Nada. Porque no había ningún documento que relacionara a González con Clarín.
Había una trampa que el Ministerio de Bienes Nacionales instaló cuando declaró al fallecido González como uno de los propietarios del diario Clarín. De este modo, en esta operación Asinsa invirtió 1,6 millones para obtener una ganancia de mil 260 millones de pesos de la época. No solo fue una operación que le permitió a estos operadores políticos apropiarse ilegalmente de fondos fiscales, tal como otros casos de corrupción durante los años de gobiernos de la Concertación. Esta operación tiene el perfil de un obstáculo político e ideológico pergeñado por las elites del binominal-neoliberal para impedir el surgimiento de un diario popular que impulse el pensamiento crítico y la reorganización social.
El laudo arbitral, del CIADI en sus artículos 80 y 448, al respecto constata lo siguiente:
«El 28 de abril de 2000, el Ministerio de Bienes Nacionales dictó la Decisión Nº 43, considerada por las partes demandantes como una nueva confiscación o como una nueva manifestación de la confiscación de sus derechos derivados de su inversión (después de las del 10 de febrero de 1975, el 24 de abril de 1975 y el 25 de noviembre de 1977). Esta decisión se adoptó mientras este arbitraje estaba en curso. (…) la Decisión Nº 43 del Ministerio de Bienes Nacionales (…) otorga una indemnización a personas distintas de las partes demandantes por la confiscación de los bienes de las sociedades CPP S. A. y EPC Ltda».
El procedimiento de la Decisión 43 puede ser calificado, como lo hicieron algunos observadores, como una «irregularidad». Pero también puede ser un acto propio de alta corrupción, como también atendieron otros observadores. El gobierno de entonces gestionó para que el Fisco chileno le entregara alrededor de diez millones de dólares a personas que no reunían los antecedentes para certificar la propiedad del diario Clarín. Pero esta «irregularidad» tiene un agravante. Se realizó mientras el Estado chileno tenía dos causas abiertas: una por la rotativa en un tribunal nacional y el requerimiento ante el CIADI. La única razón de haber actuado de tal modo fue un intento para parar los requerimientos sobre hechos supuestamente consumados.
Hubo, incluso, discusiones internas al interior del gobierno por la extraordinaria celeridad de los pagos, algo poco usual para el lento procedimiento del aparato público ante estos casos. Una rapidez que tenía su objetivo. Los cheques debían estar firmados antes del 14 de noviembre del 2002, fecha cuando la defensa del Estado chileno presentaría su memoria ante el tribunal. Esos cheques fueron firmados por el ministro de Hacienda de entonces, Nicolás Eyzaguirre, los cuales estaban unidos a los decretos firmados por el ministro de Bienes Nacionales, Claudio Orrego. Finalmente, los pagos fueron registrados por el contralor Arturo Aylwin el 23 de julio.
La Decisión 43 era no sólo «irregular», sino inconstitucional. El artículo 73 de la Constitución prohíbe expresamente al Poder Ejecutivo resolver problemas pendientes con la justicia. Pero es también un fraude. Emilio González murió hacia inicios de la década de los noventa y dejó un testamento bastante completo sobre sus pertenencias, en el que detallaba, incluso, mobiliario y hasta cuchillos y cucharas. Pero no hay mención alguna de las acciones del Clarín. Por tanto, y como reclamó el demandante ante el tribunal, el gobierno le atribuyó propiedad de las acciones a personas que no presentaron ninguna prueba.
Tras décadas de litigio, el Estado chileno aún tiene pendiente compensar a la Fundación Pte. Allende y a la hija de Victor Pey la indemnización del daño causado por la Decisión 43 y otras violaciones del Tratado bilateral entre Chile y España de protección de inversiones.
Por Paul Walder
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