por Oscar Torres Zagal 31 diciembre, 2022
La moraleja que deja la sentencia de la Corte Suprema de 29 de diciembre de 2022 que anuló la sentencia de 26 de agosto de 2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, que condenó a Martin Pradenas Durr a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo como autor de abusos sexuales y violación fundada en que se dictó con la concurrencia de un juez no imparcial, por comentarios sobre el caso en sus redes sociales, y ordenó realzar un nuevo juicio oral, revive y pone en valor el refrán de que “no se puede estar en la procesión y repicar al mismo tiempo”. Entonces destacamos a propósito de este dramático caso, que el juez no puede estar emitiendo opiniones personales por medios sociales sobre el caso que debe fallar y a la vez volverse al estrado a dictar la sentencia, de manera tal que no resulta inocuo lo que haya publicitado o dicho sobre el caso durante el proceso y previo a dictar la sentencia. Las reflexiones personales y cavilaciones intelectuales o afectivas que el caso le suscite al juez y los debates éticos o morales que el caso le imponen, no pueden desarrollarse, sino que de manera racional y jurídica en la sentencia. Lo que se espera es que el juez aplique objetivamente el derecho a los hechos que conforman el caso y que se encuentre en una posición imparcial en relación con las personas y hechos que debe juzgar, no siendo compatible con su función el transfórmese en un opinologo o comentarista del caso en sus redes sociales.
El caso de la nulidad de la sentencia en cuestión, vuelve a relevar en nuestra sociedad el valor de que los jueces hablen sólo por medio de sus sentencias y que en concreto, puede llegar a ser y es extremadamente delicado y grave que un juez que conoce y debe resolver un caso, en paralelo manifieste opiniones, preferencias o animadversiones y ensalce la disposición anímica que el caso le suscita y provoca a través de medios sociales, de tal suerte que puede llegar como ocurrió en el caso comentado a vulnerar el debido proceso a que tiene derecho todo ciudadano que está en la posición de ser juzgado y en que el Estado le asegura como garantía fundamental un juez imparcial e independiente, contaminando de nulidad la sentencia así dictada.
Esta dicotomía e incompatibilidad esencial de funciones, entre un juez publicista del caso que debe resolver en los medios sociales y el sentenciador, sitúa el caso radicalmente en el escenario de que un juez no puede ejercer sus delicada y trascendente función de juzgar en uno u otro sentido, y a la vez que asuma el papel de manifestar toda suerte de opiniones sobre el caso que debe resolver en redes o medios sociales, ya que de este modo afecta severamente su imparcialidad e independencia, que son presupuestos esenciales para sentenciar un caso en un Estado de Derecho.
Afortunadamente el caso del juez del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco no es la regla general en nuestra cultura jurídica y judicial. En efecto, la regla general es precisamente la contraria y que consiste en que los jueces no adelantan su juzgamiento, ni lo propalan durante y antes de dictar la sentencia. En lo concreto, ahora deberá realzarse un nuevo juicio oral y dictarse una sentencia valida, repitiendo los actos procesales que correspondan por y ante jueces no inhabilitados, quienes no deben incurrir en esta conducta social de divulgar sus opiniones sobre el caso por medios sociales.
Reflexionar en este caso como sostiene el filósofo francés Blaise Pascal que “El corazón tiene razones que la razón ignora”, entonces los jueces al ejercer sus funciones deben marginar las razones del corazón o lo que sus íntimos afectos y sentimientos les sugieran en los casos a sentenciar, y como sabemos que tienen sentimientos y creencias, los deben encausar silenciosamente en las razones y motivos jurídicos de sus sentencias de manera racional y en lenguaje simple y claro, sin expresar opiniones previas al fallo ni tampoco de carácter personal. Lamentablemente este nuevo juico volverá a exponer a las víctimas, a sus parientes y testigos ante el dolor de tener que revivir hechos dramáticos en un nuevo juicio. Toma fuerza entonces el aforismo clásico de que los jueces hablan por medio de las sentencias y no son comentaristas u opinologos de la realidad que deben juzgar.
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