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martes, 20 de diciembre de 2022

Corte Suprema dictó fallo definitivo y condenó a suboficial de Carabineros por homicidio calificado de joven poblador en Viña

    

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en el caso que investigó la ejecución de Juan Guillermo Ramírez Peña, hecho ocurrido el 1 de enero de 1974, en la población Gómez Carreño de Viña del Mar.

El fallo fue pronunciado por la Segunda Sala Penal del Máximo Tribunal, integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier, quienes condenaron a Carlos Araya Tobar, suboficial de Carabineros, del retén Gómez Carreño, a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, como autor del homicidio calificado y consumado de la víctima. Asimismo, en el caso, se condenó al carabinero Etiel Romero a la pena de 4 años más accesorias legales, con pena sustitutiva, como encubridor del delito. 

De esta manera la Corte Suprema rechazó la casación presentada por la defensa del condenado Carlos Araya Tobar y validó el fallo de segunda instancia, el que, a su vez, confirmó el fallo de primera instancia, de septiembre de 2019, dictado por el señor ministro de fuero don Jaime Arancibia Pinto, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

“Valoramos positivamente la sentencia dictada por la Corte Suprema, que pone término a un doloroso y dificultoso camino por Verdad y Justicia que debió recorrer la familia que sobrevive a don Juan Guillermo Ramírez Peña, desde ese mismo 1º de enero de 1974, cuando la víctima, en presencia de los integrantes de aquélla, fue brutalmente ejecutada por el funcionario de Carabineros Carlos Araya Tobar», señaló Francisco Ugás Tapia, abogado querellante en el caso y coordinador jurídico del Estudio Caucoto Abogados.

Ugás, destacó además que «los fundamentos jurídicos esgrimidos por nuestro Máximo Tribunal son categóricos y consistentes, y detentan una robustez tal, que permiten desvirtuar y controvertir todas las pretensiones planteadas por la defensa del condenado antes aludido, quien, por cierto, atendido lo resuelto, deberá ingresar a cumplir efectivamente la pena privativa de libertad que se le impuso, dada la extensión de la sanción. Destacamos que, pese al tiempo transcurrido, la Verdad y la Justicia a la cual está obligado el Estado de Chile, está llegando a la familia Ramírez Peña», puntualizó.

De acuerdo a la investigación, se pudo establecer que el mentado 1º de enero de 1974, Juan Guillermo Ramírez Peña, de 20 años al momento de los hechos, transitaba en la vía pública del sector de Gómez Carreño de Viña del Mar, junto a dos amigos –Juan Guillermo Sepúlveda Quezada y Raúl Segundo Ávila Lantadilla- que lo acompañaban. Sin mediar provocación o amenaza alguna ni propia ni de sus compañeros, recibió un balazo por la espalda, específicamente en el cuello, lo que le provocó la muerte casi de inmediato. El carabinero autor del disparo, posteriormente, huyó del lugar para dirigirse hacia el retén del sector.

A continuación, se inició un proceso en la justicia naval de esta ciudad a raíz del parte del retén de Carabineros de Gómez Carreño, en el que se detiene a los amigos que acompañaban a la víctima. El documento señalaba que dos carabineros de esa unidad debieron hacer frente a una especie de agresión de las tres personas referidas, lo que motivó que aquellos tuvieron que disparar al aire y posteriormente el carabinero Araya (disparó) hacia el grupo, a una distancia de unos 30 metros, proceso naval que termina con el sobreseimiento del carabinero involucrado en estos hechos. Dicha versión de los hechos que se manifestó en la época quedó totalmente desvirtuada en el marco del proceso judicial que conoció y falló de manera definitiva la Corte Suprema.

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