por Rodrigo Cordova 22 diciembre, 2022
Recientemente, la Fiscalía resolvió no continuar con la persecución penal de siete de los trece carabineros que fueron imputados por las lesiones causadas a Moisés Órdenes en las inmediaciones de Plaza Ñuñoa, el 21 de octubre de 2019, y a consecuencia de la cuales resultó con fractura de costillas, pérdida de piezas dentales y daños oculares graves. Este caso, lamentablemente, confirma una falta de claridad constante de las autoridades encargadas de perseguir y castigar estos delitos.
La agresión a Moisés Órdenes serviría lastimosamente para ilustrar manuales de prevención de la tortura: una docena de carabineros a cargo del mantenimiento del orden público arremetió en contra de un manifestante solitario para castigarlo por los gritos que profería. Este evento policial es particularmente vergonzoso porque un canal de televisión transmitió en vivo la brutal paliza y, no obstante este registro gráfico, los participantes del ataque trataron de encubrir los hechos culpando a la víctima y, luego, la Fiscalía estimó que no se podía comprobar cuál era la intervención específica de cada uno de los imputados en las horribles lesiones sufridas por Órdenes.
La determinación de la Fiscalía de no continuar con el proceso es grave, porque vulnera los estándares internacionales en torno a la investigación de las denuncias de hechos constitutivos de tortura. En otras palabras, la Fiscalía está contraviniendo de manera directa las obligaciones que impone el sistema internacional de protección de los derechos humanos, convirtiendo en letra muerta tanto el principio de “responsabilidad” que emana de los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, de 1990, como el deber de esclarecer las denuncias de abusos a personas privadas de libertad que contempla la “Observación General N°31, Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Parte en el Pacto” del Comité de Derechos Humanos de 2004.
En definitiva, la decisión de la Fiscalía de no perseverar en la persecución de la responsabilidad de siete de los carabineros involucrados en este caso, en donde además eran investigados por los delitos de falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación, constituye un exceso en el ejercicio de sus facultades legales porque, en la práctica, contraviene el estándar internacional de derechos humanos y niega el acceso a la justicia de la víctima.
Por cierto, recordemos que, según la Fiscalía Nacional, hubo 10.831 denuncias de casos de violaciones de derechos humanos, de las cuales solo existen 75 formalizaciones y 16 sentencias condenatorias. Con esto, podemos decir que el resultado del sistema de enjuiciamiento criminal es pobrísimo: el balance es que tan solo en el 0,1 % de los casos se acreditaron los hechos y se castigó a los perpetradores.
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