UN ACUERDO QUE PROVOCA POLÉMICA
El Acuerdo Por Chile, documento firmado el 12 del presente entre el 6to. Gobierno de la Concertación de Partidos Por la Democracia —que encabeza el presidente Gabriel Boric Font—, y gran parte de los sectores opositores, se encuentra ya en plenos trámites legislativos.
Con prescindencia del universo que conforman los firmantes de ese pacto y sus seguidores —para quienes el referido Acuerdo por Chile es un triunfo de la democracia que es necesario valorar como tal—, las críticas formuladas en su contra no son pocas. Podemos destacar, entre las mismas, aquella según la cual el referido ‘Acuerdo’ no es más que una nueva maniobra de la ‘élite política’ para mantenerse en el poder, atribuyéndose el exclusivo derecho de ejercer la soberanía al dictar las ‘bases’ sobre las cuales debería la respectiva Convención entregar su ´propuesta. Sin embargo, no deja de sorprender que gran parte de ese universo crítico considere conveniente, desde ya, comenzar a prepararse para conseguir la mayor cantidad de convencionales en las elecciones que se avecinan y derrotar a los dominadores en las mismas. En palabras más simples: apoyados en los discutibles fundamentos del ´’realismo político’, esos sectores (en su generalidad, socialdemócratas) aceptan el desafío y se preparan para la batalla política que creen posible ganar en los sucesivos torneos electorales.
POR QUÉ FIRMAR UN ACUERDO COMO EL VIGENTE
El texto del documento firmado por la coalición gobernante y un no despreciable sector opositor, llama la atención. En primer lugar, porque las garantías establecidas en el anterior para los sectores independientes, para los pueblos originarios y para las organizaciones sociales se encuentran notoriamente menoscabadas. Lo que nos hace repetir las palabras de un analista para quien se trata de un acuerdo
“[…] a todas luces peor que el octubre del 2019 para las pretensiones sociales del oficialismo. Incluso durante toda la negociación intentaron mostrarse intransables con respecto a que los expertos no deberían tener voto. Entonces, ¿por qué apoyarlo? Probablemente la razón está en las necesidades del ejecutivo, que requiere asumir la derrota de septiembre para poder proyectar el segundo tiempo del gobierno. Frente a esta necesidad, todos se han cuadrado”[1].
Sin lugar a dudas que es aquella una de las razones que hizo al oficialismo ceder ante las avasalladoras propuestas de la oposición, en espera de obtener algunas ventajas para llevar a cabo algunas de las transformaciones propuestas en el programa de Gobierno.
Pero, cuidado. En los sectores opositores, este problema se analiza de manera diferente, por lo que el argumento anterior puede constituir, apenas, un deseo tomado por realidad (‘wishfull thinking’), porque, al contrario de lo que cree el oficialismo, el pacto suscrito traduce el interés de los sectores dominantes. No por otro motivo, y ante el temor de ver desconocida su validez, señalaba el diputado de la UDI, Juan Antonio Coloma, terminantemente:
“El Presidente Boric se juega parte importante del liderazgo de su coalición al evitar un intento de desmembrar un acuerdo que nosotros no vamos a permitir. Es él quien a través del presidente de su partido —Diego Ibáñez de Convergencia Social— firmaron un acuerdo, adquirieron un compromiso y tienen que cumplirlo. Espero que estén todos los votos. Está la palabra del Presidente empeñada”[2].
Seamos, entonces, claros: el texto del Acuerdo contiene todas las expectativas de los sectores dominantes, algo que ya daba a entender un analista de ese sector:
“Luego de un período de adolescente embriaguez en torno a la idea del pueblo, el activismo social y movimientos de base, unido a un explícito desprecio a la clase política —que derivó, bien lo sabemos, en una convención muy poco representativa de la realidad nacional— hoy en cambio aplaudimos el hecho de que la nueva hoja de ruta reivindica el valor de la política y de los grupos que la lideran”[3].
En efecto, no hay que olvidar el rol que juega la ‘élite política’ en estas lides ni la pertinacia de los actores políticos en las mismas. No es simple casualidad que se haya abrogado la vigencia de la Ley 21.200 —dejándose sin efecto las bases y condiciones allí establecidas para el funcionamiento de una Convención Constitucional— a objeto de iniciar la tramitación de otra con diferente contenido. Aquí no estamos en presencia de ‘patriotismo’ alguno: son intereses de clase los que se mueven entre bastidores. E intereses particulares. No por otro motivo el llamado ‘tutelaje’ e ‘hipertutelaje’ del nuevo proceso constituyente. Como lo señalara el rector de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, Álvaro Ramis, con ese plan se ha diseñado:
“[…] un órgano donde el Congreso se blinda, siendo incumbente, para poder diseñar un proyecto constitucional a su medida, donde en el fondo bloquea cualquier tipo de discusión que tenga que ver con sus competencias, su diseño institucional, con la forma como va a estar pensado el régimen político”[4].
CRÍTICAS AL ACUERDO POR CHILE
Las críticas más sólidas al Acuerdo son aquellas que lo consideran ilegítimo porque el Parlamento o Congreso, al firmar un documento de esa naturaleza, implícitamente, se atribuye un poder que nadie le ha conferido cual es el poder constituyente que, de acuerdo a la doctrina y a la tradición chilena, radica en la comunidad nacional[5].
Además de las críticas precedentes, también se ha señalado que las propuestas contenidas en el acta respectiva atropellan las disposiciones contenidas tanto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (en especial, el art. 25 de ese cuerpo legal internacional) como el art. 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
“En efecto, tal como este derecho ha sido entendido por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el mismo comprende aquel que asiste a los ciudadanos a ‘participa(r) directamente en la dirección de los asuntos públicos cuando eligen o modifican la Constitución o deciden cuestiones de interés público mediante referendos u otros procesos electorales (Observación General 25, parag. 6, 1996)”[6].
Tales argumentos, sólidamente fundamentados, vuelven a sembrar dudas acerca de la efectividad del pacto, situación que no pasa inadvertida por el analista.
“Con tales límites, no es poco probable que el texto constitucional que emane de las instancias que se proponen en este Acuerdo en esta nueva etapa del proceso constituyente, vuelva a ser incapaz de generar la adhesión ciudadana que una Constitución requiere para superar las profundas divisiones y heridas que la institucionalidad vigente (Constitución de 1980) generó en el país, y que el estallido social visibilizó, y por lo mismo, evitar que estas divisiones se prolonguen hacia el futuro”[7].
OTRA GRAVE FALENCIA DEL ACUERDO
Hay, no obstante, otra grave falencia adicional que, en lo personal, atrajo profundamente mi atención y a la cual, consecuentemente, atribuyo extraordinaria importancia. Una importancia, si no superior a la denunciada por otros analistas respecto a otras materias, al menos, de importancia similar. Me refiero al simple hecho que existía ya un camino aprobado por la ciudadanía y que la ‘èlite polìtica’, simplemente, tiró a la basura. Eso no puede hacerse: conlleva al quiebre de la seguridad jurídica. A la inseguridad jurídica que se genera a propósito del ‘Acuerdo’, visión un tanto ajena a la crítica corriente, para lo cual parece necesario echar mano a otros conceptos.
RELACIONES DE ESTADO Y RELACIONES DE GOBIERNO
En el campo de las relaciones internacionales, especialmente entre las naciones poderosas, no es extraño oír hablar de ‘relaciones de Estado’ para hacer referencia a las políticas que practican ciertos Estados entre sí, orientadas a impulsar proyectos de desarrollo que implican el empleo de grandes recursos, altas inversiones y, en consecuencia, espacios de tiempo que exceden con creces el período de vigencia de los respectivos gobiernos.
Las relaciones entre Estados, especialmente tratándose de Estados limítrofes, son —o, al menos, deberían ser— relaciones duraderas. De hecho, algunas lo son: se extienden por décadas y permiten la realización de políticas de largo plazo que pueden servir de base para el desarrollo de quienes así las entienden. Algo que no ocurre con las relaciones entre Gobiernos que, por su propia naturaleza, son esencialmente efímeras, pues reflejan la concordancia de mayorías políticas que se construyen en cada país con motivo de eventos eleccionarios.
Las relaciones de Estado permiten la realización de obras de envergadura como podrían serlo la instalación de vías férreas en todo el continente latinoamericano, la construcción de puentes y carreteras internacionales, túneles, puertos y aeropuertos, etc.
LAS POLÍTICAS DE ESTADO EN LAS RELACIONES INTERNAS
Pero, así como, a nivel internacional, existen relaciones tanto de Gobierno como de Estado, también es posible encontrar ambos tipos al interior de cada formación social. Podemos, así, distinguir en las relaciones internas de cada Estado, entre políticas de Gobierno y políticas de Estado, pues la regla que se advierte a nivel internacional tiene, también, su correlato al interior de las formaciones sociales. Las primeras son aquellas políticas que aplica la coalición gobernante para resolver las más urgentes e inmediatas necesidades sociales; las segundas son aquellas que permiten la aplicación de políticas estatales de largo plazo y que, generalmente, se refieren al desarrollo de la infraestructura nacional y a la educación o al desarrollo de la ciencia y la tecnología. Estas políticas, en síntesis, van más allá del simple transcurso de una elección.
DICTAR UNA CONSTITUCIÓN ES UNA POLÍTICA DE ESTADO
La dictación de una constitución es una política de Estado. Implica la aprobación de un reglamento de convivencia social que ha de regir la conducta de los habitantes de una nación, por un lapso no inferior a 30 o 50 años. No puede estar sujeta a los vaivenes de la política interna. Menos aún, depender de la existencia de determinadas mayorías polìticas en el Parlamento. En palabras más simples: la condición para que entre en vigencia —o, una vez logrado aquello, pueda continuar rigiendo a la comunidad nacional— no puede depender de hechos fortuitos coyunturales como lo es el resultado electoral en la época que cada Parlamento o Congreso deba renovarse. La sociedad humana necesita de ‘seguridad jurídica’ y es deber de todo parlamentario o congresal proporcionar esa seguridad jurídica a la población nacional. La dictación de una constitución exige seriedad en quienes impulsan su vigencia[8].
Si el resultado del trabajo de la Convención establecida en 2021 no fue aceptado en el plebiscito respectivo, de inmediato debió el Gobierno convocar a la comunidad nacional a la elección de una nueva Convención que había de ser nominada en la misma forma de la anterior. Pero en ningún caso permitir la dictación de una nueva norma que reemplazase a la Ley 21.200 y alterase radicalmente las condiciones establecidas anteriormente para la conformación de la Convención. Mucho menos, incorporar otros elementos limitantes de la soberanía y organizar institutos consultores extraños al proceso como, asimismo, la dictación de un breviario de limitaciones o condiciones acerca de lo que puede y no puede contener la constitución. Eso es suciedad política.
Al celebrar el referido Acuerdo por Chile (y recabar para sí el respaldo del Gobierno), la labor de la ‘élite política’ no solamente viola, impunemente, dos tratados internacionales y usurpa una función (soberanía) —que nadie le ha conferido— sino pasa por encima de sí misma, de sus propias decisiones, de conflictos o escollos ya superados. Demuestra con ello, que poco o nada le importa avanzar para, luego, retroceder, quedarse en medio del camino y titubear, emitir opinión y olvidarse de lo que está diciendo, que es la manera más brillante de crear inseguridad jurídica en la ciudadanía y poner en entredicho todo el aparataje institucional que ha construido el Estado en sus doscientos años de vida. Porque… si hoy tenemos certeza jurídica que los tribunales van a conocer de las causas judiciales ¿no podría, acaso, una nueva decisión parlamentaria, señalar mañana que, a partir de ese momento, será la propia policía la que se preocupará de administrar justicia? ¿Quién responde de esas tropelías?
UN ACUERDO QUE DEBE RECHAZARSE
No estamos ante un simple e inocente ‘Acuerdo’. Estamos frente a una infamia, como lo señala, con acierto Miguel Lawner: a un ‘acuerdo de la infamia’[9]. O, como lo repite Celso Calfullan, ante ‘el acuerdo de los infames de la casta política’[10]. Estamos ante una afrenta, ante un insulto a toda la ciudadanía proferido por sujetos pagados por nosotros mismos y que se arrogan competencias que nadie les ha otorgado. Estamos frente a una indecencia del legislador, ante una aberración jurídica construida por quienes debieron entregarnos lo mejor de sí. Repito lo dicho, a riesgo de ser majadero: estamos ante un engaño que, por lo mismo, no deja de ser más que una abominación legal. Una grosería incalificable del derecho en contra de la comunidad nacional. Un acto sucio, sin límites, ejecutado por quienes quieren hacernos aceptar el triunfo del interés individual por sobre el interés colectivo, la victoria del interés de una ‘élite’ por sobre el interés general.
En consecuencia, se trata de un Acuerdo que debe ser rechazado de plano, sin vacilaciones, sin temor. Porque invita a la inseguridad jurídica y, por ende, abre la ruta hacia la corrupción. Porque incita a la inmoralidad, a pasar por encima de los principios esenciales de la convivencia humana. Porque, si ,ya en otra oportunidad (1980), junto a Clotario Blest, desconocimos el derecho a convocarnos que se arrogaba el dictador buscando que lo autorizáramos para dictar una constitución, bien podemos repetir ese gesto. Y porque si, en 2019, luchamos para que se nos tratara con dignidad, tambien podemos hoy hacerlo para recabar de esa misma ‘élite política’ decencia en el trato con la comunidad nacional. Por eso, parodiando a Catón, nos atrevemos a sostener, con fuerza, que ‘el pacto debe ser destruido’ (‘Delenda est pactum’)[11].
Pero, más que nada, porque siendo la más manifiesta expresión de la impudicia de una ‘élite’ desvergonzada, dicho Acuerdo invita a imitar la escabrosa senda que recorre la hermana república del Perú. Algo que debemos evitar a toda costa. Ahora y siempre.
Por Manuel Acuña Asenjo
Santiago, diciembre de 2022
[1] Ossandón Bush, Joaquin: “Hipertutelaje constitucional”, ‘El Mostrador’, 17 de diciembre de 2022.
[2] Arriagada, María: “Diputado Juan Antonio Coloma (UDI) y el respeto por el acuerdo constituyente: ‘Está la palabra del Presidente empeñada’”, ‘El Mostrador’, 17 de diciembre de 2022.
[3] Munita, Roberto: “Con el Acuerdo Por Chile, la política vuelve al centro”, ‘El Líbero’, 16 de diciembre de 2022. Con negrita en el original.
[4] Redacción: “’Este órgano nace deslegitimado’: Rector de la U. Academia Humanismo Cristiano y nuevo proceso constituyente”, ‘La voz de los que sobran’, 14 de diciembre de 2022. Con negrita en el original.
[5] Sobre el particular, bueno es recordar que el Reglamento Constitucional dictado por José Miguel Carrera en 1812 señaló en una de sus partes que “[…] el pueblo hará su constitución por sus propios medios”. Que O’Higgins, aunque nunca lo hizo efectivo, señaló en su Constitución de 1822: “[…] la soberanía reside en la unión de todos los chilenos”. Que la Asamblea Constituyente de 1828, al entregar el texto del trabajo que le fuere encomendado, señaló sobre el referido concepto que: “[…] la soberanía reside esencialmente en la unión política de todos los chilenos naturales y legales”. Y, finalmente, que las constituciones tanto de 1833 como la del 25 y la dictada ilegítimamente por Pinochet reconocieron que “[…] la soberanía radica esencialmente en la nación”. (Información tomada del trabajo de Jorge Molina Araneda “El acuerdo constitucional y la usurpación de soberanía y participación del pueblo en la historia de Chile”, ‘El Ciudadano’, 17 de diciembre de 2022).
[6] Aylwin, José: “Los límites del ‘Acuerdo por Chile’”, ‘El Desconcierto’, 17 de diciembre de 2022.
[7] Aylwin, José: Art. citado en (6).
[8] La inseguridad jurídica no se da únicamente en el campo de las constituciones. Recientemente, una posible decisión de la Corte Suprema anulando el juicio seguido contra Martín Prádenas. Hizo exclamar a Teresa Valdés, Coordinadora del Observatorio de Género y Equidad:
“La gravedad de los hechos investigados y la condena que ya tiene el delincuente, amerita un cuidado extremo porque es algo que afecta al conjunto de la sociedad, no solo a sus familiares. Da la sensación de que siempre existe algún resquicio y que puede haber impunidad”. (Con negrita en el original)
(Véase “Teresa Valdés por nuevo juicio contra Martin Prádenas”, RUCH, 25 de diciembre de 2022)
[9] Lawner, Miguel: “El acuerdo de la infamia”, ‘Le monde diplomatique’, 17 de diciembre de 2022.
[10] Calfullán, Celso: “El acuerdo de los infames de la casta política”, ‘El Clarín’, 15 de diciembre de 2022.
[11] Catòn el Censor dijo, en verdad ‘Delenda est Carthago’ (‘Hay que destruir Cartago’). La parodia nuestra es ‘Destruyamos el pacto’.
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