Por: Daniel Lillo | Publicado: 27.04.2023
El teniente coronel de Carabineros Gerardo Godoy García y el ex empleado civil del Ejército Rodolfo Concha Rodríguez fueron condenados por los hechos. Ambos condenados se encuentran actualmente cumpliendo condenas en el penal Punta Peuco por otros delitos.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a miembros de las fuerzas armadas y ex agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), por la detención y desaparición forzada de Alfonso Chanfreau Oyarce, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), ocurrido el 30 de julio de 1974 en la ciudad de Santiago.
El tribunal de alzada capitalino condenó al teniente coronel de Carabineros Gerardo Godoy García a la pena de diez años y un día de presido mayor en su grado medio como autor del delito de secuestro calificado de Chanfreau, y al ex empleado civil del Ejército Rodolfo Concha Rodríguez a cinco años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del mismo delito. Ambos condenados se encuentran actualmente cumpliendo condenas en el penal Punta Peuco por otros delitos.
De esta manera la Corte confirmó —en todas sus partes— la sentencia del ministro en visita extraordinaria Guillermo de la Barra Dünner, en su fallo de primera instancia, dictado en diciembre de 2022.
Esta sentencia corresponde a un segundo proceso en este caso. Anteriormente falló la Corte Suprema y fueron condenados los agentes de la cúpula de la DINA Manuel Contreras, Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Basclay Zapata y Ricardo Lawrence, este último estuvo prófugo de la justicia hasta enero del 2020 y falleció el 2 de diciembre recién pasado.
El abogado querellante Francisco Bustos, del Estudio Caucoto Abogados señaló que “es relevante que se haya confirmado la sentencia en cuanto a los hechos fijados, pues se trata de agentes que no fueron acusados en el primer proceso, y que tienen responsabilidad penal en la desaparición forzada de Alfonso Chanfreau Oyarce, como siempre ha sostenido la querellante doña Erika Hennings”.
En el mismo sentido, Bustos, agregó que “hay aspectos que esperábamos enmendar en la apelación, relativos a la determinación de la sanción. Como querellantes solicitamos que se impusieran penas de 18 y 12 años respectivamente, fundado en la extensión del mal causado a los familiares, y en el deber de imponer penas apropiadas que den cuenta de la extrema gravedad de la desaparición forzada como mandata el Derecho internacional”.
El abogado además informó que “ahora estudiaremos los pasos a seguir, para defender la sentencia ante la Corte Suprema de Justicia de probables recursos de los imputados», concluyó.
Los hechos
De acuerdo a la investigación sustanciada por el ministro de la Barra se pudo establecer que un grupo de agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, se abocaron a investigar las actividades de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda, MIR, y de aquéllos que le prestaban colaboración, deteniéndolos y llevándolos a lugares secretos de reclusión.
Dentro de esas actividades, el día 30 de julio de 1974, en horas de la noche, agentes de la DINA detienen en su domicilio, en la comuna de Independencia, a Alfonso René Chanfreau Oyarce, casado, un hijo, estudiante de Filosofía y dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR.
Ahí lo trasladaron contra su voluntad al centro de detención clandestino de la DINA, ubicado en calle Londres Nº 38 denominado «Yucatán», comuna de Santiago, donde permanece permanentemente vendado y visto por otros prisioneros en muy malas condiciones físicas a consecuencia de las reiteradas torturas que le infligían sus captores, tanto en ese lugar como en otros centros de los que también operaba la DINA y a los cuales fue llevado.
Es sacado de «Londres 38» junto a otros prisioneros el 13 de agosto de 1974, no sin antes, permitirle despedirse de su cónyuge detenida el día 31 de julio de 1974 y llevada en tal calidad a ese mismo centro clandestino, ignorándose desde entonces el paradero de Chanfreau Oyarce.
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