La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a un suboficial del Ejército en retiro por su responsabilidad en el homicidio calificado del integrante del Grupo de Amigos Personales del Presidente Salvador Allende (GAP) Óscar Delgado Marín, ilícito cometido el 5 de octubre de 1973 en el velódromo de Estadio Nacional.
En la sentencia (rol 28.922-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Ricardo Abuauad- consideró que el recurso no puede prosperar al contener peticiones contradictorias entre sí.
En la investigación el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza estableció:
«En el mes de septiembre de 1973, se habilita el Estadio Nacional como Campo de Prisioneros del Gobierno Militar, y a él se traslada detenidos de todas las zonas de Santiago, por diversas circunstancias, para interrogarles bajo tormentos y suministrarle un trato deshumanizado;
Que así las cosas, el día 18 de septiembre de 1973, la familia de Óscar Jesús Delgado Marín, de 30 años a la fecha de los hechos, militante del Partido Socialista y ex integrante del Dispositivo de Seguridad del ex Presidente Salvador Allende Gossens, constata su desaparición y a raíz de ello, inician diversas gestiones tendientes a su búsqueda, sin conseguir respuestas positivas, hasta ser informados que Delgado Marín habría fallecido en el Estadio Nacional, mientras permanecía en calidad de prisionero;
Que en efecto, el día 5 de octubre de 1973, alrededor de las 19:00 horas, en momentos en que Delgado se encontraba en el punto de interrogatorio ubicado en el velódromo del Estadio Nacional, habiendo sido ya indagado y puesto a disposición del oficial de seguridad de los detenidos, el subteniente del Ejército Reinel Bocaz Rocha, este le ordena al cabo de esa misma rama, Luis Oyarzo Oyarzo, hacerse cargo del prisionero y conducirlo al sector de camarines, instruyéndole que esperara a que el resto de los detenidos avanzaran unos 150 metros, para emprender el traslado;
Que en el curso de este procedimiento, el suboficial Oyarzo, a una distancia de dos metros, hace uso de su arma de servicio y le dispara manifiestamente al prisionero, provocándole una herida que le causa la muerte, la cual fue constatada por el médico de turno del hospital de campaña del Estadio Nacional».
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