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lunes, 14 de noviembre de 2016

Las ejecuciones del Caso Chamiza, 1973: Los crímenes de un Consejo de Guerra en Puerto Montt

En la mañana del 20 de septiembre de 1973, un numeroso contingente militar integrado por efectivos del Ejército, Fuerza Aérea, Carabineros y civiles armados allanó el asentamiento El Toro, ubicado a 13 kilómetros de la localidad de Fresia, Región de Los Lagos. Un grupo de los asentados, entre ellos cinco miristas y un socialista, fueron detenidos, torturados y “juzgados” por un Consejo de Guerra que, desde el momento de sus detenciones, ya contaban con el veredicto de la pena capital.
Por Sue Carrie 14 de noviembre 2016
Eran las 7 a.m. del 19 de octubre de 1973 cuando la muerte invadió las dependencias de la Fuerza Aérea de Chile (FACH) en Chamiza, Puerto Montt. A esa hora fueron ejecutados, por orden del Consejo de Guerra de la Fiscalía Militar en tiempos de guerra, los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) José Cárcamo Garay (26), técnico agrícola; José Luis Felmer Klenner (20), estudiante de Agronomía; Mario Torres Velásquez (32), linotipista; Francisco Avendaño Bórquez (20), profesor normalista; y José Barría Barría (23), obrero agrícola; y el militante del Partido Socialista Óscar Arismendi Medina (46).
Un Consejo express que se desarrolló el 17 de octubre de ese año sentenció a los detenidos en tiempo record por “traición a la patria”, acusados de “formar una escuela de guerrilla en el asentamiento El Toro”, predio ubicado a 13 kilómetros de la localidad de Fresia. Ocho días antes de las ejecuciones, los inculpados ya contaban con la sentencia del fiscal militar Eduardo Bravo Elgueta.
Todo comenzó en 1971. En pleno gobierno de la Unidad Popular (UP), y ante la profundización de la Reforma Agraria, los militantes del Movimiento Campesino Revolucionario (MCR) se tomaron el fundo El Toro ante la negativa del dueño de la propiedad, el agricultor Evaldo Rebhein Neumann, de ceder el uso de un camino de libre tránsito que pasaba por este predio. Pero no fue hasta 1972 que la Corporación de la Reforma Agraria (CORA) inició el proceso de expropiación de la zona con el fin de incentivar la producción agrícola y la educación popular dirigida, particularmente, a los asentados que no habían terminado su educación básica.
Tras el golpe de Estado de 1973, Rebhein junto a su esposa María Carrillo fueron los civiles que influyeron en la detención de los seis ejecutados.
Luego de la instalación de la Junta Militar al mando del país, se creó el Comando de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (CAJSI) que tenía como fin administrar y velar por la seguridad interior de las regiones del país. El CAJSI Puerto Montt, que funcionaba en las oficinas de la Intendencia provincial, contaba con su propio centro o servicio de Inteligencia Regional (CIRE O SIRE), siendo esta unidad su órgano operativo.
Integrado por los comandantes de las distintas unidades de las Fuerzas Armadas y de Orden, este organismo estuvo dirigido por el jefe de zona en Estado de Sitio de Llanquihue y Chiloé, general de Brigada Sergio Leigh Guzmán, quien además era hermano del Comandante en Jefe de la FACH e integrante de la Junta Militar de Gobierno, Gustavo Leigh Guzmán.
Para cumplir con las instrucciones del jefe de zona en Estado de Sitio y Comandante del CAJSI Puerto Montt, se designaron “oficiales de enlace”. Ellos fueron el capitán de Ejército Eugenio Covarrubias Valenzuela, involucrado en el allanamiento de El Toro; el comandante de Grupo de la Fuerza Armada Mario Jahn Barrera, el teniente de Carabineros Carlos Tapia Galleguillos, y el detective de la Policía de Investigaciones Roberto Díaz Moya. Todos se involucraron en atropellos a los derechos humanos cometidos en la región.

Día del allanamiento

Luego del derrocamiento de la UP, los representantes zonales de Puerto Montt del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU) y de los partidos Socialista, Comunista y Radical se reunieron para analizar la magnitud del golpe.
En la ocasión concluyeron que no había capacidad de respuesta ante el poder de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, y se proponen, como tarea principal, velar por la sobrevivencia de los militantes y de sus partidos. “Por esta razón, una parte de los militantes del MIR se refugian en el campo como zona de seguridad y repliegue”, afirmó el ex secretario regional del MIR de Puerto Montt y hermano de uno de los fusilados, Víctor Cárcamo Garay.
Con una extensión de 186 hectáreas, el asentamiento El Toro se consolidaba como un centro de la Reforma Agraria. Cada integrante cumplía un rol social, educativo y político que fue clave para su organización. Arismendi Medina, único militante del Partido Socialista de los seis ajusticiados, fue su presidente. El resto, integrantes del MIR, se encargaban de fomentar la educación popular, y de asesorar a los campesinos en la producción agrícola y ganadera a baja escala.
Apenas comenzaba el jueves 20 de septiembre de 1973 cuando, pasadas las 6 a.m., un numeroso contingente militar integrado por más de 200 efectivos del Regimiento de Infantería n°12 Sangra del Ejército, Fuerza Aérea, Carabineros y civiles armados allanaron el predio.
La operación tomó por sorpresa a los ocupantes. El helicóptero H-54 que sobrevolaba la zona, los camiones militares y el violento ingreso del personal de las fuerzas armadas y de orden no dieron tiempo de alerta ni de escape.
Aprehendidos violentamente, los integrantes del asentamiento fueron llevados a un galpón que se ubicaba al sur del sitio. Allí fueron torturados e interrogados. La idea del capitán Eugenio Covarrubias Valenzuela, que estaba al mando de la operación, era encontrar armas y saber en qué lugar del monte, ubicado al norte de El Toro, estaba oculta una supuesta caja con dinamita.
En el informe del 22 de septiembre de 1973 entregado por Covarrubias Valenzuela al jefe de la zona en Estado de Sitio Sergio Leigh Guzmán, se indica que tras capturar a los “guerrilleros”, chequear las casas y los montes colindantes del asentamiento, se incautaron armas y explosivos. El fin de los detenidos, según señala el capitán de Ejército, era “preparar un asalto a la Tenencia de Fresia para aniquilar al personal, apoderarse del armamento, y asesinar al teniente de Carabineros René Villarroel Sobarzo”, apodado “Juan Metralla”.
Consultado por el diario El Llanquihue en septiembre de este año del por qué de su sobrenombre, el hoy oficial (r) de Carabineros de 66 años Villarroel Sobarzo señaló que se debe a “una ranchera [de la banda Los Broncos de Reynosa] que habla de Juan Metralla, un vaquero que le gustaba usar sombrero y que es descrito como un caballero. Además en Fresia hacía todos mis patrullajes a caballo. No era un apodo de connotación negativa”. Lo cierto es que el apodo se debe a que “El Metralla” gustaba de disparar para amedrentar a la población.
A pesar que ha negado en innumerables ocasiones su presencia en el predio, la declaración que hizo Villarroel Sobarzo ante la Fiscalía Militar el 24 de septiembre de 1973 lo delata. En ese oficio “Juan Metralla” no solo detalla cómo él y el resto de los efectivos de las fuerzas armadas ingresaron al predio, sino que señala conocer en particular a Óscar Arismendi Medina desde antes del golpe de Estado. Al dirigente campesino lo acusa de crear publicidad en su contra, y de que este le cortara el rostro, en enero de 1973, a un suboficial de Carabineros que vivía en Fresia.
Las causas que involucran a “Juan Metralla” en violaciones a los derechos humanos en la localidad de Fresia son abultadas. En el 2014 fue condenado a cumplir la pena de 3 años y un día por la aplicación de tormentos a siete detenidos en la Tenencia de Carabineros en Fresia en septiembre de 1973. Así también, es procesado por las muertes del dirigente campesino Abraham Oliva y del ex diputado PS Luis Espinoza.
En relación a su participación en el operativo realizado en El Toro, el ex ministro Leopoldo Vera Muñoz lo sometió a proceso y a prisión preventiva en febrero de este año, junto al carabinero José Arnoldo Ule Guinea y al capitán de Ejército Eugenio Covarrubias Valenzuela, por los delitos de secuestro, detención ilegal, y aplicación de tormentos de los seis ejecutados.
Sin embargo, el 24 de agosto de 2016 Villarroel Sobrazo y Ule Guinea, a excepción de Covarrubias Valenzuela que ya cumple condena en Punta Peuco, salieron en libertad bajo fianza mientras continúa el proceso de la investigación.

Sentenciados desde el comienzo

Al cabo de diez horas desde sus capturas, Arismendi Medina, Cárcamo Garay, Felmer Klenner, Torres Velásquez, Avendaño Bórquez, Barría Barría más un grupo de El Toro fueron “trasladados, en helicóptero, al Regimiento Sangra de Puerto Montt donde los interrogaron y torturaron agentes del Servicio de Inteligencia Militar. Desde ahí son llevados al Cuartel de Investigaciones de Puerto Montt donde también son interrogados y torturados. Finalmente, fueron trasladados a la Cárcel Chin Chin donde permanecieron en celdas de castigo”, detalló la abogada del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Catalina Ross Fredes.
El 11 de octubre se emitió el dictamen de la causa rol 11-73 firmado por el fiscal militar en Tiempos de Guerra Eduardo Bravo Elgueta que condenaba a la pena capital a los seis detenidos por el delito de “organizar e instruir milicias privadas y armadas con armas de fuego y explosivos” desde antes del golpe de Estado. Horas después, el jefe de zona en Estado de Sitio convocó a Consejo de Guerra a los fiscales militares ad hoc para el 17 de octubre. Ellos fueron: Coronel Rubén Rojas, comandante de Grupo Renato Valenzuela, teniente coronel Eduardo Partarrieu, capitán de Fragata Osvaldo Schwarzenberg, mayor Patricio Lira, y comandante de escuadrilla Fernando Roca.
Desde el día de la detención hasta la jornada donde se les notificó la resolución del fiscal Bravo Elgueta (12 octubre), los detenidos no tuvieron defensa legal. Recién el 13 de octubre se les asignó al abogado Hugo Ocampo Paniagua como su abogado defensor. El patrocinador de los reos, sin embargo, no tuvo la oportunidad de entrevistarse con los detenidos.
Para la abogada de los familiares de los ejecutados, Pamela Sánchez, el Consejo de Guerra fue solo administrativo, “porque antes de ser pasados por acá ya se sabía de su destino. Anteriormente a los hechos, [Sergio] Leigh dice que a estas personas había que matarlas, porque la condena ya estaba dictada. Este general Leigh fue encarado por el fiscal [Carlos Alberto] Ebensperger, porque este le dijo que faltaban pruebas y otros detalles, y Leigh le responde “salga de aquí por cobarde”. Lo reemplazó poniendo a Eduardo Bravo Elgueta”.
Un día antes de la ejecución, dos de los sentenciados recibieron visitas. Uno fue José Cárcamo Garay quien recibió a una prima que vivía en la provincia, y el otro fue Francisco Avendaño Bórquez, que fue visto por el capellán de la FACH Leonel Ibacache. Una semana después, el eclesiástico le envió una carta a la familia de Avendaño contándoles sobre la situación en la que él se encontraba y de su disposición de morir por sus ideales.
Al amanecer del 19 de octubre, los detenidos fueron ejecutados. Las víctimas, que de acuerdo al certificado de defunción de la época fallecieron por “múltiples heridas a bala toráxicas”, fueron enterradas en una fosa común del cementerio municipal de Puerto Montt.
Conseguir los restos de las víctimas también fue una odisea. Edi Rodríguez Ribeiro, esposa de Torres Velásquez que supo de la detención de su marido al mes de ser liberada por personal de Ejército en el mes de octubre de 1973, lo detalla: “La tía de Mario solicitó el cuerpo, y efectivos de las fuerzas armadas le pidieron una caja de lata. Estos se alejaron unos metros y desenterraron un cuerpo sin confirmar si era Mario, y le devolvieron el cajón sellado”.

“Legalidad” de los Consejos

No son pocos los casos de detenidos desaparecidos y ejecutados que pasaron por los consejos de guerra después del derrocamiento de la Unidad Popular. En esta instancia, inapelable sus sentencias en la práctica, no había un proceso de investigación agudo y objetivo, no permitía que los inculpados dispusieran de opciones de acreditar a su favor, ni se cuestionaba las pruebas y confesiones obtenidas bajo tortura. Más aún, un importante número de causas fueron aprobadas a partir de las conclusiones del fiscal militar investigador.
A pesar de las recomendaciones al Estado chileno que en 1974 realizó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por el funcionamiento de estos tribunales, y hasta la invalidez jurídica y ética de las resoluciones de los consejos de guerra que acreditó el Informe Rettig en 1990, poco se ha avanzado en Chile para anular su “legalidad”.
En el caso de los seis ejecutados en Chamiza en 1973, el ex ministro Leopoldo Vera se inhabilitó de hacer algún tipo de pronunciamiento por los consejos de guerra ejecutados. De hecho, no hay una ley de Estado que se ajuste al derecho interno chileno con el derecho internacional en esta materia.
“Se ha avanzado, pero falta. Desde el pacto de Nuremberg Chile se ha suscrito lentamente a los derechos internacionales en materia de derechos humanos, en especial por los consejos de guerra que tras el golpe de Estado se aplicaron a personas civiles”, precisó la abogada de las familias querellantes de los seis ejecutados, Pamela Sánchez Nieto.
No obstante, y ante los últimos cuestionamientos que realizó la CIDH a Chile por el caso de Omar Humberto Maturana y otros en septiembre de 2015, en octubre de este año la Sala Penal de la Corte Suprema anuló las sentencias de los consejos de guerra de la Fuerza Aérea del 30 de junio de 1974 y el 27 de enero de 1975. En un fallo histórico se estableció que luego del derrocamiento del gobierno de Salvador Allende, los consejos de guerra solo aplicaron sus procedimientos coercitivos y actuaron contra la Constitución Política de 1925 que los regía.
Sobre los avances que en la actualidad discute el parlamento en cuanto a la vigente “legalidad” de los consejos de guerra, la autora de este reportaje contactó, vía electrónica y telefónica, a cada integrante de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados. Sin embargo, ninguno respondió a la solicitud de entrevista.

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