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lunes, 22 de abril de 2013

Corte Suprema decreta reapertura del caso de amenazas a Camila Vallejo

Corte Suprema decreta reapertura del caso de amenazas a Camila Vallejo

 Fuente La Nacion.cl

El máximo tribunal, en un fallo unánime, determinó que al momento de decretarse el sobreseimiento de la causa, la investigación se encontraba abierta y con diligencias pendientes.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja presentado luego de que se dictara sobreseimiento definitivo en la investigación por el delito de amenazas a Camila Vallejo. Con un fallo unánime, se reabrirá el polémico caso en el que Tatiana Acuña Sallés figuraba como imputada.
La resolución del máximo tribunal determina que al momento de decretarse el sobreseimiento, la investigación se encontraba abierta y con diligencias pendientes, por lo que no correspondía su dictación.
“De acuerdo a lo expresado en el recurso y no controvertido en autos, la investigación en que incide éste se encontraba abierta para la realización de diligencias pendientes, entre otras, a ubicar la cuenta de “twitter” de doña Tatiana Acuña y extraer los tweets correspondientes a ese día, conocer sus contactos, seguidores y contexto de la frase a la que se le atribuye el carácter de amenaza; a identificar la cuenta “derecha twittera” para indagar las conexiones de la acusada y otras personas con un acto convocado por tal vía para “matar a Camila Vallejo”; y a determinar el perfil político de la imputada mediante la información que, a su respecto, posea el Servicio Electoral, todo ello con el objeto de contextualizar la frase proferida por Acuña Sallés y que motivó, entre otras, la investigación instruida”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Las referidas diligencias aparecen como plenamente conducentes para determinar el real sentido de la frase que se reprocha, “muerta la perra, se acaba la leva”, aspecto fundamental en el delito atribuido considerando los elementos del tipo penal de que se trata (conminación, con visos de seriedad, de un mal constitutivo de delito en los bienes jurídicos que el artículo 296 del Código Penal especifica) de manera que sin ellas, no puede estimarse agotada la investigación instruida para esclarecer su ocurrencia”.

 

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