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sábado, 1 de febrero de 2020

Opinión


Represión, impunidad y justicia de clase

Por: Julio Cortés Morales / Publicado: 01.02.2020
justicia 2 / Foto: Agencia Uno
Es toda la estructura de la justicia la que utiliza y refuerza prejuicios de clase, tal como aprendí de boca de una jueza con una notoria fama de progresista y garantista que una vez me dijo: “siempre que está en el banquillo alguien que no es un vulgar ‘cogotero’ hay que asumir que en ese caso hay algo extraño”. O sea, la discriminación visual como criterio para definir que tanto defender y en qué sentido resolver. ¡Y que quedará para los jueces conservadores!
Mientras se acumulan en las cárceles de Chile alrededor de 2.500 presos (as) de la revuelta, el Ministerio Público informa que en su registro hay 5.558 víctimas de violencia institucional. Pese a ello, sólo se ha formalizado a 38 personas (militares o policías).
De las 5.558 víctimas 4.525 son hombres y 1.031 mujeres, mientras que en términos etarios 4.719 son adultos y 834 son niños, niñas o adolescentes.
4.170 denuncias se dirigen contra Carabineros, de los cuales sólo 294 han podido ser identificados.
Otro dato interesante es que “mientras se registró un aumento histórico en el ingreso del delito de desórdenes públicos, que aumentó un 378%, y el de apremios ilegítimos, que subió un 249%; casi todos los delitos contra la propiedad disminuyeron, a excepción del robo en lugar no habitado que subió un 11,3%”[1], lo que se explica porque es el tipo penal aplicado con los “saqueos”.
¿Y cuántos de los agentes del Estado que practicaron estos actos que constituyen técnicamente violaciones de derechos humanos están en prisión preventiva?
Buena pregunta. La información de Fiscalía no dice nada al respecto. Lo que sabemos es en primer lugar que por aplicación de normas del Código de Justicia Militar los violadores de derechos humanos no van a las cárceles comunes y corrientes sino que a recintos especiales a que tienen derecho por su calidad de uniformados, privilegio que se mantiene incluso si luego de la comisión del delito los dan de baja de la respectiva institución.
También hemos podido conocer las interesantes argumentaciones con que la misma justicia que se muestra tan dura con los saqueadores y manifestantes violentos es por el contrario muy comprensiva cuando se trata de decretar medidas en relación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Así, en relación a la denominada “Jauría de Ñuñoa” la Corte de Apelaciones de Santiago decidió revocar la prisión preventiva de los imputados por estimar que “no puede ser tortura algo que dura diez segundos”. Se trata de una afirmación muy cuestionable, porque todas las definiciones de la tortura a nivel internacional e interno le señalan dos requisitos: causación de un sufrimiento intenso, y finalidad punitiva, investigativa, intimidatoria o discriminatoria. Inventando un nuevo requisito de carácter temporal que no está en el derecho internacional ni en la ley chilena la Corte estimó que el delito correcto en este caso era el de “violencias innecesarias con resultado de lesiones graves”, figura del Código de Justicia Militar todavía aplicable en relación a carabineros. De hecho en esta resolución la Corte invitó al Juzgado de Garantía a discutir si la competencia para seguir conociendo este caso era de la Justicia Militar o de la justicia penal ordinaria, lo cual es una clara aberración después de la Ley 20.968 (publicada en noviembre de 2016), que tipifica expresamente el delito de tortura y además aclara que nunca estos delitos deben ser juzgados en fuero militar.
En la audiencia realizada luego en el Juzgado de Garantía se decidió obviamente seguir conociendo del caso en esa sede, pero la jueza estimó necesario sobreseer a siete de los doce imputados, por estimar que no se trata ni de tortura ni de apremios ni mucho menos, sino que como mucho de un simple delito de lesiones o si se quiere incluso de un homicidio frustrado.
Así que para la justicia el reproche a un carabinero que abusando de su función y desviándose del encargo de hacer cumplir la ley muele a golpes a un manifestante pacífico causándole lesiones irreversibles no es mayor que el reproche a cualquier persona que pelea con su vecino o rival del fútbol u otras pasiones.
¿Es esto casual? ¿Depende de la ideología de cada juez o ministro de Corte? Sí y no. Es verdad que distintos jueces llegan a distintas soluciones del mismo problema, aunque pertenezcan al mismo tribunal. Pero las cifras que estamos comentando no se explican sólo por una suma de decisiones judiciales individuales, sino que por una tendencia general del sistema penal a criminalizar a determinadas categorías de personas (las que encarnan las categorías más usuales de la  “delincuencia común”, y ahora también los delitos vinculados a la revuelta), en desmedro de otro tipo de delitos como la delincuencia de cuello y corbata y la violencia institucional, donde salvo casos excepcionales como el del “paco nazi” se tiende a alivianar el reproche hacia los delitos cometidos por policías, como una forma de reconocimiento de clase a la difícil función encargada por el Estado a tan esforzados funcionarios.
Lo realmente obsceno del último caso que ha hecho noticia esta semana, el atropello fatal de Jorge Mora (“Neco”), poblador de Pudahuel Sur e hincha de Colo Colo, es que la jueza Acevedo no sólo usó este sentido clasista de gratitud para justificar la acción del policía atropellador, que para ella y para muchos en este país prácticamente no constituye ningún delito, sino que para denostar a instalar la desconfianza pública hacia la víctima por su condición de hincha del equipo popular.
Constituye por cierto una forma de revictimización asumir por fuera de todo antecedente de la carpeta investigativa que lo más probable es que Jorge estuviera “en estado etílico”, además de la densa gama de prejuicios expresados en contra de los hinchas del fútbol en general y la Garra Blanca en particular.
Si hasta el nuevo Presidente de la Corte Suprema hace un llamado de atención señalando que “el ideal es que al emitir sus resoluciones se limite al derecho y a los hechos establecidos” es porque la conducta de la jueza Acevedo no constituye un acto aislado. Muy por el contrario, más allá de los exotismos de este caso en particular, es toda la estructura de la justicia la que utiliza y refuerza prejuicios de clase, tal como aprendí de boca de una jueza con una notoria fama de progresista y garantista que una vez me dijo: “siempre que está en el banquillo alguien que no es un vulgar ‘cogotero’ hay que asumir que en ese caso hay algo extraño”. O sea, la discriminación visual como criterio para definir que tanto defender y en qué sentido resolver. ¡Y que quedará para los jueces conservadores!
Ya a fines de los 60 el jurista socialista Eduardo Novoa Monreal concluía, tras analizar varias sentencias escandalosamente clasistas, que “es preciso agregar que casi todos los magistrados que así fallan y así opinan, están ciertos de desempeñar sus funciones en la forma más acertada. Es tal el peso de su extracción, de su formación, del medio en el que se desenvuelven y de los estímulos psicológicos que reciben normalmente en su desempeño, que difícilmente llegarán siquiera a interrogarse si no habría una manera diferente de administrar justicia”[2].
Con él concluimos, medio siglo después, que sólo podremos hablar de “una verdadera Justicia, en cuanto los encargados de aplicarla sean capaces de imponer una auténtica justicia social, que es la más excelsa expresión de la juridicidad de una sociedad humana”.
Por cierto que esta verdadera justicia no la encontraremos dentro de los márgenes de este orden social, tal como lo demuestra esta terrible mezcla de represión e impunidad que estamos presenciando hoy y con la que el Estado pavimenta el camino hacia el mes de marzo.
[2] Eduardo Novoa Monreal, Justicia de Clase, en: revista Mensaje N° 187, marzo/abril de 1970.
Julio Cortés Morales

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