- 01 febrero 2020
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a seis exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Francisco Javier Bravo Núñez, ilícito perpetrado a partir del 16 de agosto de 1974, en el marco de la denominada “Operación Colombo”.
Dentro de los condenados se encuentra el ex Brigadier del Ejército Miguel Krassnoff Martchenko, quien con esta sentencia de 10 años acumula ya más de 665 años de condena por los crímenes que cometió en dictadura.
En fallo dividido, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jessica González Troncoso, Alejandro Rivera Muñoz y el abogado (i) Rodrigo Rieloff Fuentes– revocó la sentencia apelada en la parte que había absuelto a Miguel Krassnoff Martchenko y Ciro Ernesto Torré Sáez, condenándolos en costas y a purgar 10 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito, confirmándola en lo demás apelado con declaración de que se reduce la sanción impuesta a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 10 años de presidio, como autores.
En el aspecto civil, se ratificó la sentencia con declaración de que se reduce la suma que deberá pagar el fisco a los dos hijos a $50.000.000 para cada uno.
En la sentencia de primera instancia, el ministro de fuero Hernán Crisosto Greisse dio por establecidos los siguientes hechos:
“a) Que el 26 de agosto de 1974, Francisco Javier Bravo Núñez, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en Salesianos N° 826 de la comuna de San Miguel, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo subieron a una camioneta marca Chevrolet, modelo C-10, color amarillo.
b) Que al día posterior fue detenido por la DINA, Aurelio Benito Carvajal Ayal, quien arrendaba una pieza en el mismo domicilio desde donde fue sacado Francisco Javier Bravo Núñez, quien fue llevado al cuartel de detención clandestina de la Dina denominado ‘Ollagüe’, lugar en que fue interrogado entre otros sobre su relación con Bravo Núñez.
c) Que desde el día de su detención por agentes de la Dina, se ignora el paradero de Bravo Núñez.
d) Que el nombre de Francisco Javier Bravo Núñez apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘O’DIA’ de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Francisco Javier Bravo Núñez había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros y,
e) Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Francisco Javier Bravo Núñez tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.
Dentro de los condenados se encuentra el ex Brigadier del Ejército Miguel Krassnoff Martchenko, quien con esta sentencia de 10 años acumula ya más de 665 años de condena por los crímenes que cometió en dictadura.
En fallo dividido, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jessica González Troncoso, Alejandro Rivera Muñoz y el abogado (i) Rodrigo Rieloff Fuentes– revocó la sentencia apelada en la parte que había absuelto a Miguel Krassnoff Martchenko y Ciro Ernesto Torré Sáez, condenándolos en costas y a purgar 10 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito, confirmándola en lo demás apelado con declaración de que se reduce la sanción impuesta a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 10 años de presidio, como autores.
En el aspecto civil, se ratificó la sentencia con declaración de que se reduce la suma que deberá pagar el fisco a los dos hijos a $50.000.000 para cada uno.
En la sentencia de primera instancia, el ministro de fuero Hernán Crisosto Greisse dio por establecidos los siguientes hechos:
“a) Que el 26 de agosto de 1974, Francisco Javier Bravo Núñez, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en Salesianos N° 826 de la comuna de San Miguel, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo subieron a una camioneta marca Chevrolet, modelo C-10, color amarillo.
b) Que al día posterior fue detenido por la DINA, Aurelio Benito Carvajal Ayal, quien arrendaba una pieza en el mismo domicilio desde donde fue sacado Francisco Javier Bravo Núñez, quien fue llevado al cuartel de detención clandestina de la Dina denominado ‘Ollagüe’, lugar en que fue interrogado entre otros sobre su relación con Bravo Núñez.
c) Que desde el día de su detención por agentes de la Dina, se ignora el paradero de Bravo Núñez.
d) Que el nombre de Francisco Javier Bravo Núñez apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘O’DIA’ de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Francisco Javier Bravo Núñez había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros y,
e) Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Francisco Javier Bravo Núñez tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.
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