- 19 abril 2020
Argumentando la protección a la honra de su familia y por tratarse de un “un riesgo para el interés y la seguridad nacional”, la Armada rechazó entregar la hoja de vida del fallecido Almirante José Toribio Merino Castro, quien integró la Junta Cívico Militar de la dictadura. Ello pese a que el Consejo para la Transparencia (CPLT) así lo ordenó según señala radio Bíobío Chile.
Para revocar la decisión del organismo, la institución presentó un reclamo de ilegalidad a la Corte de Apelaciones de Santiago, patrocinado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE).
Para revocar la decisión del organismo, la institución presentó un reclamo de ilegalidad a la Corte de Apelaciones de Santiago, patrocinado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE).
La determinación de la Armada, que será analizada por el tribunal de alzada capitalino, tuvo su origen en la petición formulada por el abogado penquista Samuel Pérez Cofré a principios de 2019.
Pérez Cofré realizó la tesis para obtener el grado de magíster en la Universidad de Concepción para en entregar una versión histórica respecto de cómo se utilizó la Constitución Política de 1980 durante la Junta Militar que gobernó el país durante 17 años.
Junto a la hoja de vida el suscrito buscó que la Armada también le entregara, las calificaciones que obtuvo Merino durante su carrera naval, “así como de los demás documentos que consten en su carpeta de antecedentes personales, archivada por la Armada”. Sobre este punto la institución también lo rechazó de plano.
Por esta razón, Pérez Cofré recurrió de amparo al CPLT para que órgano dirimiera si los argumentos invocados para la negativa se apegaban a los preceptos de la Ley de Acceso a la Información Pública.
Pérez Cofré realizó la tesis para obtener el grado de magíster en la Universidad de Concepción para en entregar una versión histórica respecto de cómo se utilizó la Constitución Política de 1980 durante la Junta Militar que gobernó el país durante 17 años.
Junto a la hoja de vida el suscrito buscó que la Armada también le entregara, las calificaciones que obtuvo Merino durante su carrera naval, “así como de los demás documentos que consten en su carpeta de antecedentes personales, archivada por la Armada”. Sobre este punto la institución también lo rechazó de plano.
Por esta razón, Pérez Cofré recurrió de amparo al CPLT para que órgano dirimiera si los argumentos invocados para la negativa se apegaban a los preceptos de la Ley de Acceso a la Información Pública.
El criterio del CPLT -desde un tiempo a esta parte- es que las hojas de vida son documentos de carácter público, por lo que su entrega no viola las garantías constitucionales, ni menos el derecho a la hora ni la seguridad de la nación.
De hecho, hay una serie de fallos que lo establecen, ya que se trata de “mediciones de desempeño”. En este sentido ha reiterado que la actividad de las instituciones que son dirigidas por las normas de la Administración Central del Estado, debe ejercer sus funciones basándose en los principios de “probidad, transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los particulares”.
Con la finalidad de analizar el fondo de la presentación del abogado, el órgano dictó como “medida para mejor resolver”, tener a la vista una copia íntegra de los documentos solicitados, es decir la hoja de vida de Merino
Sin embargo, la marina se negó y solo envió un currículum preparado con antecedentes generales, el mismo que se adjunta en las páginas web de cualquier institución armada. El argumento se basó en que su revisión material “resultaba innecesaria” y que para que el CPLT ponderara “lógica y deductivamente”, bastaba el documento enviado. De esta manera, la Armada obvió la Ley de Acceso a la Información Pública.
Con la finalidad de analizar el fondo de la presentación del abogado, el órgano dictó como “medida para mejor resolver”, tener a la vista una copia íntegra de los documentos solicitados, es decir la hoja de vida de Merino
Sin embargo, la marina se negó y solo envió un currículum preparado con antecedentes generales, el mismo que se adjunta en las páginas web de cualquier institución armada. El argumento se basó en que su revisión material “resultaba innecesaria” y que para que el CPLT ponderara “lógica y deductivamente”, bastaba el documento enviado. De esta manera, la Armada obvió la Ley de Acceso a la Información Pública.
Por esta razón el CPLT le “representó” al comandante en jefe de la Armada, Julio Leiva, que su comportamiento es una falta a la debida colaboración con que deben actuar los órganos del Estado.
Ahora bien, el fallo que deberá emitir la Corte de Santiago, puede ser apelado a la Corte Suprema.
Fuentes del CPLT confidenciaron que las instituciones armadas, en general, son las más secretistas, junto a la PDI.
Ahora bien, el fallo que deberá emitir la Corte de Santiago, puede ser apelado a la Corte Suprema.
Fuentes del CPLT confidenciaron que las instituciones armadas, en general, son las más secretistas, junto a la PDI.
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