El Presidente de la República y el ministerio de Salud, reiteradamente han expresado que a fines de abril y comienzos de mayo se producirá el máximo de contagios en Chile.
El gobierno ha divulgado como medida esencial:quédese en su casa.
Personeros empresariales esta última semana expresaron que no se puede dar muerte a la actividad económica, aunque sea a costa de vidas de las personas.
La curva de los contagios prueba el riesgo cierto de esos mismo contagios.
La instrucción del gobierno, dada por el ministro del Interior y el de Hacienda, no expresa si lo resumido en los numerales precedentes, perdió vigencia, es decir, si no existirá máximo de contagio alguno  o el riesgo ha disminuido en grado tal que ya no existe el peligro cierto de contagiarse que existía hace dos o tres semanas atrás, en circunstancia que la curva de los contagios ha continuado elevándose.
Se trata de una instrucción que, en lo que se refiere a la materia del peligro de contagio, está huérfana de toda motivación y fundamento fáctico y jurídico, toda vez que las normas que cita, lejos de constituir un fundamento para la instrucción de retornar, permite sostener que tal regreso, en las actuales condiciones sanitarias, es extremadamente riesgoso, por cuanto el peligro de contagio se haya presente.
Dada las consideraciones precedentes, necesariamente tendrá que concluirse que la instrucción ministerial, adolece de vicios manifiestos que le restan mérito y validez, los actos administrativos deben estar racionalmente fundado, y aquí nos hallamos con una instrucción que contradice la lógica, el buen sentido, las máximas de la experiencia, e indudablemente principios científicamente afianzado,  por lo cual, a la luz del derecho, y específicamente de los derechos fundamentales a la vida y a la salud, la instrucción ministerial carece de validez.

Nolberto, en la América española, anterior a la independencia, respecto a las instrucciones reales dictadas en Madrid, desconociendo la realidad, perjudiciales, aberrantes o manifiestamente erróneas, se decía que en Chile, y en toda América SE CUMPLEN PERO NO SE ACATAN, práctica que se llevó, dejando sin efecto numerosas resoluciones de la monarquía por sus errores e inviabilidad.
Si eso se hizo durante la colonia, durante la monarquía, con mayor se debe hacer ahora, en democracia, por ser nula de nulidad de derecho público. Desde su origen, de acuerdo con el artículo 7 inciso final de la constitución política, la instrucción que ordena retornar a trabajar, a sus lugares de labores a los funcionarios públicos, en democracia, se puede decir: la instrucción no se cumple, por ser manifiestamente errónea, carecer de toda fundamentación racional y estar viciada de nulidad de derecho público.
No vale y no se cumple.

Lo que procede, entre otras medidas, es que los ministros del Interior y de Hacienda sean acusados constitucionalmente, y cesados en sus cargos. Las infracciones constitucionales y legales en las que han incurrido al dictar la instrucción de marras, son claras y evidentes, son infracciones de aquella especie que la constitucion califica de graves, considerando el peligro cierto y real del contagio con la enfermedad que produce el coronavirus.
Gravedad que se acredita con los propios informes del ministerio de Salud que con gran publicidad anuncian peak de contagios para los últimos días de abril y primeras semanas de mayo. Tal gravedad constituye una amenaza real y efectiva para la vida y salud de las personas. Ante dicha situación, violacion grave de la constitucion, sólo cabe, politicamente que la Cámara de Diputados acuse, y, en su oportunidad, apruebe una acusación constitucional en contra de dichos ministros para que sean removidos de sus cargos y no puedan por el termino que señala la Constitución, volver a ocupar cargos públicos, sin perjuicio de hacer efectiva también, cesados que sean en sus cargos, sus responsabilidades políticas y penales.
Los agravios de la resolución de los ministros del Interior y de Hacienda, son de tal gravedad, que no caben segundas oportunidades, ni menos conciliaciones o arreglos políticos detras de la puerta. La cámara política, tiene el deber de defender a la ciudadanía, sin perjuicio que esta, en ejercicio del derecho a la legítima de defensa, adopte todas las medidas de auto protección y autodefensa que la recta razón indique.
Si el Presidente de la República, dio a los ministros del Interior y de Hacienda dictar la instrucción de marras cuestionada, también debiera ser acusado constitucionalmente, atendida la gravedad de las infracciones constitucionales en las que ha incurrido.
Los funcionarios públicos deberían recurrir de protección ante la Corte de Apelaciones en contra de la instrucción de los ministros del Interior y de Hacienda en resguardo de sus derechos por la amenaza del contagio del coronavirus.