La paradoja de ser los últimos en reformar el Poder Judicial
por Mauricio Olave Astorga 17 enero, 2021
La próxima Convención Constitucional tendrá en sus manos una oportunidad histórica para que, en forma honesta, abierta y de cara a la sociedad; sin miradas mezquinas, y con atenta visión de Estado, se corrijan las debilidades institucionales del Poder Judicial chileno.
Una reciente columna publicada aquí hace unos días avanzó en el análisis acerca de la composición de un futuro y probable órgano a cargo de las labores de “gobierno judicial”, hoy concentradas en la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones del país.
Existe consenso en que esta concentración anómala de poderes distintos del jurisdiccional -la labor propia de juezas y jueces- debiera cambiar en un nuevo diseño constitucional, como ha reconocido la literatura local e internacional publicada al alero de un variado espectro de prestigiosos centros de estudio y otras instituciones en Chile y el extranjero, por estimar que afecta de sobremanera la independencia de quienes juzgan.
Lo anterior se da porque recordemos que la Judicatura chilena está organizada verticalmente, y las Cortes, que son quienes revisan las decisiones de juezas y jueces a través del sistema de recursos, son a la vez sus “superiores jerárquicos” que les califican, disciplinan e intervienen en sus carreras.
Nadie mejor que los propios jueces conocen -y padecen- las deficiencias de un sistema que se ha mantenido intacto en los más de doscientos años de vida republicana, situando a Chile en una solitaria posición a nivel mundial.
Es por ello que la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados ha sostenido por años que estas últimas facultades, agrupadas en lo que suele llamarse “gobierno judicial”; es decir, lo relativo a la administración en términos amplios, deben separarse y radicarse en uno o más órganos autónomos, de rango constitucional e integración mixta; esto es, con participación de miembros ajenos a la judicatura -pero con mayoría judicial- que detenten estas labores.
Ser los últimos en reformar su Poder Judicial podría generar la paradoja virtuosa de que una vez abierta la coyuntura que permite la discusión sobre el cambio, se disponga de la mejor y más diversa experiencia comparada; para mirarla con detención, adaptarla a nuestra realidad jurídica, aprender de las dificultades ajenas y no replicar los errores en beneficio del mejor diseño posible.
En el contexto del actual proceso constituyente, esto implica asegurar en la nueva Carta Fundamental el respeto de los equilibrios institucionales para evitar la peligrosa politización que exhiben algunos de estos órganos en otros países, al tiempo que le dará legitimidad democrática al sistema judicial, y lo que es su función principal, le asegurará a las personas una judicatura robusta, responsable e independiente de quienes ejercen los demás poderes.
Ser los últimos en reformar su Poder Judicial podría generar la paradoja virtuosa de que una vez abierta la coyuntura que permite la discusión sobre el cambio, se disponga de la mejor y más diversa experiencia comparada; para mirarla con detención, adaptarla a nuestra realidad jurídica, aprender de las dificultades ajenas y no replicar los errores en beneficio del mejor diseño posible.
Hay buenas experiencias en la realidad comparada que avalan esta aspiración.
En Europa, por ejemplo, llama la atención el caso portugués, donde existe un Consejo Superior de la Magistratura, cuya composición posee integración mixta pero mayoritaria de jueces y con legitimación democrática suficiente del órgano.
Otro tanto exhibe Italia, donde las labores de gobierno judicial las detenta El Consejo Superior de la Magistratura, institución de rango constitucional y abocada sólo a funciones administrativas.
En Dinamarca existe diversidad de órganos abocados a las labores de gobierno judicial, con un Consejo de la Magistratura creado en 1999 como institución también independiente dedicada únicamente a la administración del aparato judicial.
Interesante resulta también la experiencia de Canadá, país con una democracia estable y sistema judicial de prestigio donde destaca un Consejo de la Judicatura con incidencia exclusiva en la educación continua de los jueces y sobre el control del cumplimiento de conducta y principios éticos que los rigen, además de otro órgano colegiado que comparte con el Primer Ministro la labor de nombrar a juezas y jueces.
La experiencia es amplia y variada, pero todos estos modelos han dado estabilidad a sus sistemas judiciales; cuentan con un razonable prestigio y en algunos casos fueron un factor determinante en el combate contra la corrupción en décadas pasadas, o, al menos, dieron luz sobre aquellas áreas grises que han favorecido acomodos y prácticas poco transparentes.
Dispondrá la Convención Constitucional de los antecedentes sobre las mejores prácticas de otros países con el fin de no repetir los yerros de otros, y podremos avanzar hacia una estructura que asegure un sistema de justicia verdaderamente independiente y garante eficaz de los Derechos Fundamentales de las personas, acorde con el Estado Democrático de Derecho al que aspiramos.
- El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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