Hace 12 años Clara Szczaranski denunció falta de leyes contra el crimen organizado
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En 2008 se publicó el libro Conexiones mafiosas. El crimen organizado a las puertas de Chile, del periodista y colaborador de INTERFERENCIA Manuel Salazar. En el prólogo la ex presidenta del Consejo de Defensa del Estado (1996-2005) realiza una fuerte crítica a las falencias legales que permitían -y todavía permiten- la expansión de estas redes en todos los ámbitos del quehacer nacional.
Manuel Salazar abre, en este libro, una ancha ventana sobre la realidad delictual de nuestros días. Desde su atalaya, muy elevada por el inmenso cúmulo de información reunido, podemos comprobar el carácter histórico del delito y la aguda capacidad de adaptación de sus autores. Para quienes “seguimos” el fenómeno criminal desde cerca y por largo tiempo, ese carácter histórico, cultural, no es sorprendente. Lo sorprendente es percibir cuantas personas, y autoridades llamadas en causa, lo ignoran.
Hoy, ciertamente, no se asalta la diligencia del oro a caballo, ni se trafica en los Estados Unidos con el alcohol. El delito moderno usufructúa de la amplitud de los mercados, de los avances tecnológicos, de las fronteras abiertas y de la profusión de posibilidades de comunicación instantánea y anónima. Mercados sin límites geográficos, hemos dicho, van a la par de crímenes sin fronteras. Es, simplemente, otro aspecto de la globalización, y es natural que así sea. Asimismo, es natural y necesario que el moderno crimen, dedicado a los tráficos de grandes volúmenes, que tiene como mercado el planeta, requiera estructuras organizadas de gestión y aportes de capital importantes.
El mundo actual ha desplazado al sujeto aislado, al individuo persona natural, de los grandes eventos económicos, lícitos o ilícitos. Sólo las organizaciones, blancas o negras, empresas propiamente tales u organizaciones criminales, son capaces de utilizar las ventajas del mundo actual, en que la distancia no existe. Sólo la organización y la pluralidad de sujetos pueden cubrir operaciones complejas que deben atravesar fronteras, burlar o comprar controles y llegar al usuario fragmentado en miles de personas, en cualquier calle de cualquier ciudad, o llegar a tiempo a la clínica especializada para entregar un riñón, córnea u otro órgano humano malamente habido.
El trabajo objetivo y acucioso del autor de este libro puede hacer posible -sobre todo para quienes tienen poder y voluntad decisivos- la consideración del delito como un fenómeno social, que responde a los tiempos; su entendimiento como un aprendizaje en el contexto social. La criminología crítica –pese a la rigidez de la dogmática penal e la inercia judicial- ha perfilado la llamada cuestión criminal, o el problema criminal, en su integralidad, aportando la identificación de nuevos bienes jurídicos y, sobre todo, de nuevos sujetos activos de delitos propios de lo contemporáneo, enriqueciendo al Derecho. Prescindir de sensibilidad jurídica al cambio del mundo en que vivimos es una de las tentaciones a que aludía Rivacoba, observando la ausencia de una verdadera política criminal en nuestro país, en el que se legisla al son de las noticias, dando el mando a los eventos por sobre la previsión y en el que es extremadamente difícil probar y hacer condenar a los protagonistas del crimen organizado.
El accionar de las organizaciones criminales afecta directamente al Estado de Derecho, en cuanto tal, por su fuerza criminógena y de corrupción, sobreponiendo a las leyes vigentes otros códigos y poderes fácticos, borrando certezas, seguridad e igualdad jurídica. Para mayor trascendencia del asunto, el Estado ante esta clase de crímenes pierde, también, gobernabilidad y eficacia, sobrepasado por esas fuerzas.
Numerosos procesos judiciales sólo logran determinar hechos aislados y algunas personas físicas involucradas, cada una por su cuenta, dejando inadvertida la estructura dueña del negocio de que se trate y su poder de acción y de corrupción. Así pasan, sin ser consideradas, distintas maniobras monetarias, financieras y de gestión destinadas a colocar los dineros para comprar el producto ilícito en su lugar de origen o de producción, y a exportarlo, transportarlo o distribuirlo. Así también pasan, tampoco percibidas, complejas maniobras destinadas a encubrir el retorno de las ganancias a los inversores-traficantes, autores mediatos, verdaderos dueños de las acciones criminales.
Los delitos que acaparan la atención de los gobernantes y de los gobernados son aquellos que cometen individuos humanos social, económica y jurídicamente marginales contra la propiedad y las personas, delitos vistosamente criminales y desvinculados de todo poder que no sea el de la fuerza física y el de la violencia de la infracultura, que encuentra en el crimen un modo de vida. Estamos llenos, al parecer, de psicópatas, desadaptados y antisociales. Y ellos consumen nuestros esfuerzos contra el crimen.
Lo antes dicho no quiere decir que debamos desatender al crimen común e individual, como el del asaltante de casas o personas, por cierto sumamente dañino para cada afectado, y que, además, inseguriza a la población relacionada. Sólo pretende llamar la atención sobre las ligas mayores, las que cometen los delitos propios de los tráficos analizados por Manuel Salazar, delitos que, en definitiva, lesionan el bien común masivamente y con efectos deteriorantes sostenidos en el tiempo.
Además, el accionar de las organizaciones criminales afecta directamente al Estado de Derecho, en cuanto tal, por su fuerza criminógena y de corrupción, sobreponiendo a las leyes vigentes otros códigos y poderes fácticos, borrando certezas, seguridad e igualdad jurídica. Para mayor trascendencia del asunto, el Estado ante esta clase de crímenes pierde, también, gobernabilidad y eficacia, sobrepasado por esas fuerzas. Así, por ejemplo, no puede controlar las piraterías varias, sobre todo en asuntos de propiedad intelectual, artística o industrial, con el consiguiente desestímulo para la producción de estos bienes culturales sin los cuales podemos sentir que crecemos, pero sin desarrollarnos. Crecer y desarrollarse, como me señalaba un médico recientemente, son conceptos bastante distintos: mejor un ser humano adulto de 1 metro 60, armónicamente desarrollado que uno de 2 ó más metros, pero retrasado en lo motriz, lo intelectual o afectivamente.
Por lo dicho, creo razonable llamar crímenes trascendentes a los delitos de los tráficos organizados, materia del libro de Salazar –drogas, armas, personas, órganos humanos entre otros-, y a los delitos que perpetran las empresas que operan con productos y servicios lícitos de manera ilícita. Es el caso de las corporaciones -que prácticamente monopolizan este tipo de actividad económica de envergadura- que dolosamente dañan el medio ambiente, la salud pública, los derechos a la salud y previsionales o al adecuado transporte público, sólo por mencionar algunas áreas sensible. Tales lesiones, sin duda, impactan a nuestro desarrollo colectivo en modo prolongado en el tiempo, afectando nuestro futuro como país y, tal vez lo peor en las democracias, merman la confianza pública en las instituciones.
Hoy es menester dar espacio a la consideración de nuevos sujetos peligrosos: organizaciones criminales y personas jurídicas, considerando, además, que las organizaciones criminales también utilizan personas jurídicas para disimular su operar. Estas entidades, plurales, organizadas y jerarquizadas, debieran llegar a constituir el centro de atención de las modernas políticas públicas y, particularmente, de nuestra política de Estado en lo criminal.
No en todas partes el interés social y político por el fenómeno criminal ha sido tan limitado como lo es en nuestro país. Sobre todo en el mundo anglosajón, se ha dado constante atención a los delitos del crimen organizado, a los de cuello blanco y al actuar ilícito de las empresas y del poder.
Instancias supranacionales europeas, por su parte, vienen observando el fenómeno ya desde hace algunas décadas, y, sin abandonar los crímenes tradicionales, buscan enfrentar nuevas expresiones criminales, propias de los tiempos. Los delitos o lesiones al sistema jurídico socioeconómico, generalmente de cuello blanco, y los crímenes de las personas jurídicas y de los poderes fácticos varios (organizaciones criminales, poder del dinero y poder político), son vistos –como decíamos- como daño y riesgo para la vigencia del mismo Estado de Derecho y para la democracia, particularmente cuando la reacción al moderno fenómeno criminal es a su vez demagógica y hasta corrupta.
Nos toca así, actualmente, en modo obligado, dirigir la mirada hacia estos nuevos sujetos peligrosos, lo que no es fácil. No sólo los crímenes organizados son más difícilmente visualizables, por la fragmentación de sus etapas y la multiplicidad de sus agentes intervinientes, sino porque incluso se discute la capacidad para perpetrar delitos de las personas jurídicas, ignorando que varias se constituyen con el sólo propósito de delinquir triangulando operaciones, como modernos palos blancos, y que operan en todos los ámbitos con una propia impronta, con criterios particulares y con voluntad propia. Son sujetos de derecho válidos para todo, menos para enfrentar responsabilidades penales como autores, cómplices o encubridores, aunque sí pueden ser víctimas de delito. Este curioso “fuero” tiene raíces históricas y, en parte no menor, se apoya en el falso credo que la pena se identifica del todo con la cárcel. En realidad, penas aplicables a las personas jurídicas no faltan, como lo demuestran otros países que las suspenden, disuelven, limitan, expatrian, entre varias otras medidas de naturaleza penal y que apuntan al ente colectivo y no sólo a sus miembros humanos, siempre reemplazables y utilizables como fusibles.
De lo anterior deriva que nuevos delitos, en correspondencia con los nuevos actores criminales, desplacen en impacto social a los tradicionales delitos de estafa (en un sentido amplio) y a los de corrupción individual funcionaria, dando paso a operaciones criminales mayores que suelen ligar la corrupción pública a la privada, el poder económico con el político y el crimen organizado con cualquiera de los anteriores según sus necesidades de tiempo y lugar. ¡Qué amable escenario para el crimen organizado, siempre atento al devenir social y las brechas que socialmente se van abriendo!
Cada vez son más numerosos en el mundo los casos de empresas lícitas que utilizan procedimientos ilícitos para optimizar sus ganancias o disfrazar sus pérdidas, como adulteración de balances, administración desleal de patrimonios ajenos, infracción de los deberes de garante y, en general, abuso del derecho y fraude a la ley, especialmente mediante la utilización bajo apariencia lícita de los instrumentos legales, económicos y financieros.
Si estos asuntos alcanzan o deben alcanzar connotaciones penales o si quedan o pueden quedar en la frontera administrativa, es un tema en discusión en el que la cultura del país, y la política, son determinantes.
En todo caso, en la moderna criminalidad, los derechos individuales van dejando de ser los exclusivos y excluyentes objetos desarticulados de tutela penal a que nos hemos habituado, y cobran creciente relevancia los sistemas, sus seguridades y sus certezas, perfilándose importantes bienes jurídicos colectivos y percibiéndose mejor la dimensión histórica y sociológica del delito. Actualmente es un valor, por ejemplo, con sus particulares riesgos y lesiones, la seguridad del tráfico económico internacional y, a su respecto, se levanta entre otras pocas la barrera punitiva de la tipificación del delito lavado de dinero. Este delito debe aún madurar en las conciencias de investigadores y jueces.
Otros temas que se conectan con lo dicho y con el desarrollo de las tecnologías y comunicaciones en el mundo sin fronteras y de mercados abiertos a que estamos haciendo referencia, son los correspondientes a los paraísos fiscales y, especialmente, el más emergente relativo a los paraísos penales: tierras más allá de la jurisdicción llamada en causa, a las cuales se accede traspasando virtualmente, con sociedades y transferencias electrónicas, la frontera del país cuyo ordenamiento se infringió, siempre que se posean los recursos y asesorías necesarios para ello. La criminalidad moderna, por sus recursos y por las características de los sujetos que involucra, cuenta con relaciones transnacionales y con los conocimientos y asesorías necesarias para lograr utilizar los vacíos del derecho público y toda posibilidad de desregulación para soslayar las normativas internas, internacionales o extranjeras, colocando, como decíamos, su escenario de acción no sólo en su país sede sino en el resto del mundo disponible.
El asunto se torna del todo factible si se consideran las posibilidades invisibles que otorgan los opacos y anónimos desplazamientos bancario-electrónicos y las desviaciones legal-societarias. Con esos instrumentos y los debidos recursos se alcanzan los mejores “paraísos” del momento, aquellos que la conveniencia o la necesidad de los Estados, postores ávidos de capitales, han creado. De hecho, la opacidad del actuar ilícito de los nuevos sujetos peligrosos, su mejor camuflaje, es alcanzado en el nivel transnacional y financieramente avanzado, aprovechando anomias, tecnología electrónica, mercados abiertos y la inversión de la relación mercado-Estado. Esta última es bastante dramática: el Estado “busca” capitales ofreciendo a las empresas ventajas no siempre convenientes al bien común o a los plazos más largos de la historia humana, plazos que no se nutren de criterios circunstanciales, portadores de pan para hoy y hambre para mañana.
Por lo demás, en el mundo actual, mayormente interconectado y liberal al que estamos aludiendo, con sus mercados sin límites espaciales y que cubren los más variados objetos, desde las cosas materiales hasta cuotas de poder, los ilícitos en referencia se tornan casi obligadamente en transnacionales, aprovechando la libre circulación de los capitales y las rigideces jurisdiccionales nacionales, gobernadas por el “principio de indiferencia” de cada Estado por lo que ocurre en los otros. Lo anterior, según Ferrajoli, colabora a la creación de los paraísos penales aludidos. Ciertamente sólo con poder, ya sea económico, de influencias o de información, se puede usufructuar del amparo de las zonas extranacionales de anomia. Carecen de esa posibilidad sofisticada, compleja, los delincuentes aislados y los que nada tienen.
Pero, pese al espacio de impunidad y facilidades de infracción que otorgan el desarrollo económico y tecnológico y el fenómeno de la integración en el mundo de hoy, curiosamente, es desde el mundo más avanzado y desde sus organismos especializados donde proviene la reacción más fuerte contra los delitos de cuello blanco y, en general, contra los crímenes con pluralidad de sujetos jerarquizados y compartimentados.
Muchas son las convenciones europeas sobre delitos económicos, lavado de dinero y crimen organizado. Es destacable, especialmente, la Convención de Strasburgo, de 1990 (suscrita por los países europeos y, además, por varios ajenos al Consejo de Europa, como Australia), que relaciona estrechamente los delitos de cuello blanco con los del crimen organizado. Crímenes estructurados, como prefiero llamarlos para incluir, a la vez, tanto a los clásicos delitos de las organizaciones criminales, cuanto a las personas jurídicas que perpetran lesiones contra bienes jurídicos colectivos desde el campo “normal de los negocios”, sin estigma.
Cada vez son más numerosos en el mundo los casos de empresas lícitas que utilizan procedimientos ilícitos para optimizar sus ganancias o disfrazar sus pérdidas, como adulteración de balances, administración desleal de patrimonios ajenos, infracción de los deberes de garante y, en general, abuso del derecho y fraude a la ley, especialmente mediante la utilización bajo apariencia lícita de los instrumentos legales, económicos y financieros. Basta recordar el caso Enron. Es así como, por necesidad, se instala en la cultura de negocios y administración de los Estados modernos un concepto avanzado de investigación económica dirigido a la investigación patrimonial y a los nexos societarios.
Sin embargo, pese a la actualidad y gravedad del asunto, pese al efectivo “cambio de la cuestión criminal”, como destaca Ferrajoli, la sensibilidad y reacción sociales frente a la globalización del crimen y a los nexos de éste con los distintos poderes no están a la altura de la magnitud del problema. Esa insuficiente percepción de la cuestión criminal relevante no ha determinado, en muchos países, entre los que nos contamos, cambios sustantivos en las políticas públicas afectando seriamente las posibilidades de tutela y de garantía del interés social, en beneficio de unos pocos. Por lo demás, de políticas públicas para el fenómeno criminal no se puede siquiera hablar, pues la reacción al delito en países como el nuestro no pasa de ser un inconexo y emocional aumento de penas o una reactiva y desarticulada creación de tipos penales, que no incluye, en sus fundamentos, un análisis acabado del fenómeno ilícito específico ni integral que se busca enfrentar.
Las investigaciones de Manuel Salazar sobre los diversos tráficos y sus agentes u operadores, en el escenario antes descrito, son muy oportunas y contundentes y son un aporte considerable para un cambio en la visión pública de este aspecto del fenómeno criminal.
Es particularmente remarcable la adecuada organización de la información que realiza el autor, su visión amplia y carente de prejuicios y, en este aspecto, es notable su capacidad para distinguir, por ejemplo, el daño potencial que puede derivar del abuso o mal uso de algunas drogas, de las virtudes propias de esas mismas drogas cuando son usadas para fines terapéuticos y bajo controles adecuados, como es el caso de drogas requeridas por nuestro organismo en ciertas circunstancias o culturalmente reconocidas por diferentes sociedades o etnias.
En cuanto al título de la obra, temo que estos peligros no están ad portas: la puerta está abierta, y sólo por razones de mercado y circunstanciales desventajas comparativas, no la han cruzado aún en tropel.
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