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martes, 16 de febrero de 2021

Opinión


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Una Defensoría del Pueblo para Chile en la Nueva Constitución

por  16 febrero, 2021

Una Defensoría del Pueblo para Chile en la Nueva Constitución

Ante los abusos y excesos de poder por parte de la Administración del Estado en Chile, las personas actualmente no encuentran un canal expedito que proteja y promueva sus derechos. Por eso es indispensable dar a conocer la figura de la Defensoría del Pueblo, una institución consagrada y que funciona en más de 90 países del mundo a nivel regional, provincial, estatal y municipal, la que básicamente se dedica a la defensa y protección de los derechos, garantías e intereses de las personas ante hechos, actos u omisiones de la administración del Estado.

En nuestro país su concreción se ha postergado por diversos motivos, lo que sí es un hecho es que no ha existido voluntad política para su consolidación. Ha estado presente como compromiso en todos los programas de Gobierno de la Concertación y la Nueva Mayoría, siendo el Capítulo Chileno del Ombudsman, Organización de la Sociedad Civil, la que desde el año 1985 ha luchado por su implementación.  Asimismo, se han presentado tres proyectos de reforma constitucional con el fin de establecerla en Chile, sin embargo hasta el momento sigue pendiente su tramitación en el Congreso Nacional.

Si bien han habido esfuerzos de distintos gobiernos de turno para consolidar un sistema de protección y garantía de derechos de las personas tales como la creación de la Comisión Defensora Ciudadana en el gobierno de Bachelet durante su primer mandato (hoy inexistente), del Instituto de Derechos Humanos, de la Subsecretaría de Derechos Humanos, de la Defensoría de la Niñez y de distintas oficinas de Derechos Humanos presentes en diversas reparticiones públicas, la necesidad de protección, promoción y defensa efectiva y autónoma de los derechos en aras del resguardo de la dignidad de las personas, se hace más necesaria que nunca. Sin perjuicio de la importante labor que han hecho éstas y otras instituciones/oficinas, es imprescindible poner en la discusión del proceso constituyente la evaluación del actual sistema de protección de derechos y la institucionalidad que la acompaña, para dar paso a una nueva ordenación que tutele el respeto de los derechos de las personas frente a la Administración.

La necesidad está instalada y los datos hablan por sí mismos. Según antecedentes recabados a través de transparencia pasiva, en los últimos diez años (2010-2020) el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) ha recibido 2.481 presentaciones por parte de personas usuarias del sistema público contra organismos de la Administración del Estado, en las cuales el Sernac, por una parte, no tiene atribuciones para mediar entre una persona (no consumidor) y una institución pública (no proveedor del sector privado), respecto a la garantía de un derecho. Con todo, el Sernac ha intentado dar respuesta, siendo la mayoría de los casos “derivados” a las mismas instituciones donde se reclamaron, sin conocimiento de su resolución final. Por su parte, la desaparecida Comisión Defensora Ciudadana, entre los años 2009-2014, un poco antes de su desaparición, recibió 62.072 solicitudes para recibir asesoría en defensa y protección de derechos humanos, siendo atendido sólo un poco más de un tercio. El Instituto Nacional de Derechos Humanos ha manifestado no contar con antecedentes desagregados respecto de reclamos específicamente dirigidos a servicios públicos en los últimos cinco años, puesto que “el sistema emplea un único formulario de ingreso, con campos comunes y que no considera la variable servicios públicosentre los campos de información exigidos de manera obligatoria. También organismos internacionales de Derechos Humanos y el mundo académico en general han recomendado y concuerdan en que debe establecerse una Defensoría para complementar el sistema de control jurídico del poder público.

La actual institucionalidad ha demostrado ser insuficiente para hacer frente al volumen y diversificación de la actuación pública, por lo cual la Defensoría del Pueblo, de las personas, o de los ciudadanos, o como pretenda ser denominada, cumple un rol clave en la simetría de poder que debe existir entre personas y Estado obedeciendo a aspectos claves tales como que se garantice una efectiva autonomía de la institución y que, en consecuencia, en su conformación no intervengan criterios políticos; que los o las candidatos/as para el cargo de Defensor/a provengan de la sociedad civil; que sea temáticamente especializada; que actúe a petición de las personas o por iniciativa propia, sin mayores formalidades y de manera gratuita y que todas las autoridades y organismos del Estado se encuentren obligados a responder y considerar sus requerimientos. El trabajo que ha realizado el “Capítulo Chileno del Ombudsman”, así como el del “Movimiento por una Defensoría del Pueblo en Chile” que ha recogido a distintos actores de la sociedad civil, son instancias en las que hay que congregarse para dar apoyo a la creación de esta figura y que, de una vez por todas, la Defensoría sea una realidad en nuestra Nueva Constitución.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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