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sábado, 27 de febrero de 2021

Estas son las reformas económicas básicas para una nueva constitución que plantea Manuel Riesco

    

Chile vive tiempos extraordinarios. La elección de la Convención Constitucional el próximo 11 de abril constituye un paso decisivo en el proceso iniciado el 18 de octubre del año 2019.

Tal como la Constitución de 1925 puso fin al período reaccionario originado en la contrarrevolución de 1891, la Nueva Constitución está llamada a poner fin a la restauración oligárquica impuesta a sangre y fuego en la contrarrevolución del 11 de septiembre de 1973. Como aquella, ésta abrirá paso a décadas de paz, democracia, progreso y creciente justicia y bienestar.

Para cumplir ese cometido histórico, la Nueva Constitución debe abordar ahora lo que el entonces Presidente Arturo Alessandri denominó las reformas necesarias cuyo retardo trae siempre como consecuencia la revolución y la hecatombe.

En materias económicas y sociales, las reformas necesarias no son otras que renacionalizar el cobre y los bienes comunes estratégicos, y garantizar el derecho a la intangibilidad de los salarios. Estas reformas necesarias corregirán la principal distorsión que impide el progreso del país y acabarán con el abuso más flagrante que agobia al pueblo trabajador.

Estas reformas necesarias son posibles. La inmensa energía de la nueva irrupción masiva del pueblo en los asuntos nacionales no cejará hasta conseguirlas.

Renacionalización del cobre y bienes comunes estratégicos

Al renacionalizar el cobre y los bienes comunes estratégicos, la Nueva Constitución incorporará de modo íntegro y sin cambio alguno, el artículo 24 inciso sexto de la actual, que reproduce palabra por palabra la histórica reforma introducida por el Presidente Salvador Allende y aprobada por la unanimidad del Congreso Nacional, que estableció la Nacionalización del Cobre el 11 de julio del año 1971.

Al renacionalizar el cobre y los bienes comunes estratégicos, la Nueva Constitución se adecuará en forma íntegra y coherente a dicha disposición, que establece el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible, del Estado sobre los minerales de Chile.

Al renacionalizar el cobre y los bienes comunes estratégicos, la Nueva Constitución derogará el articulado y la legislación complementaria, enquistados en el ordenamiento constitucional de Pinochet que, en manifiesta contradicción con esta histórica disposición, entregaron a título gratuito y a perpetuidad la propiedad efectiva de los minerales a un puñado de grandes consorcios transnacionales.

Al renacionalizar el cobre y los bienes comunes estratégicos, la Nueva Constitución reservará su manejo exclusivo al Estado, que cuidará de los mismos garantizando su uso racional y respetuoso de la vida sobre el planeta, en beneficio de los pueblos de Chile, y su traspaso mejorado al cuidado de las generaciones futuras.

Al renacionalizar el cobre y los bienes comunes estratégicos, la Nueva Constitución garantizará  el estricto respeto a los derechos que la legislación internacional reconoce a los pueblos originarios en cuyos territorios ancestrales se hallan ubicados dichos bienes comunes.

Al renacionalizar el cobre y los bienes comunes estratégicos, la Nueva Constitución recuperará íntegramente la renta de los mismos, moderando su uso de manera de maximizar su beneficio a lo largo del tiempo, e invirtiendo parte de ella en el estímulo a la generación de valor agregado, especialmente en las cadenas productivas previas y posteriores al uso de estos  bienes comunes.

Al renacionalizar el cobre y los bienes comunes estratégicos, la Nueva Constitución se inspirará en las sanas recomendaciones al respecto de los fundadores de la teoría económica moderna, seguidas por todas las escuelas posteriores de esta disciplina. Con la sóla excepción del extremismo neoliberal que, sin negarlas, relativiza su importancia.

Al renacionalizar el cobre y los bienes comunes estratégicos, la Nueva Constitución seguirá de modo consecuente el ejemplo de la legislación internacional respectiva, reconocida y aplicada por todos los países del mundo. Todos reconocen la propiedad del Estado sobre los yacimientos de hidrocarburos, el recurso natural estratégico por antonomasia del siglo XX, y el 80 por ciento de éstos son extraídos directamente por empresas del Estado.

Al renacionalizar el cobre y los bienes comunes estratégicos, la Nueva Constitución restablecerá las bases para el desarrollo en Chile del moderno modo de producción social, cuya riqueza se basa exclusivamente en el valor agregado por el trabajo de sus ciudadanas y ciudadanos, en la producción masiva de bienes y servicios que se venden en mercados competitivos.

Al renacionalizar el cobre y los bienes comunes estratégicos, la Nueva Constitución desatará las inmensas fuerzas creativas y productivas de la moderna, joven, culta y creativa, fuerza de trabajo que hoy conforma la abrumadora mayoría de nuestro pueblo. Destrabará asimismo la iniciativa de los miles de empresarios, principalmente medianos y pequeños, que surgen constantemente de la moderna estructura social de Chile, que es la herencia de un siglo de transformaciones impulsadas por el Estado, empujado desde abajo por sucesivas irrupciones masivas del pueblo en los asuntos nacionales.

Al renacionalizar el cobre y los bienes comunes estratégicos, la Nueva Constitución acabará para siempre con la hegemonía sobre la sociedad chilena de los llamados Hijos de Pinochet, los vástagos de la vieja oligarquía restaurada por la contrarrevolución del 11 de septiembre de 1973. Que traicionó a su patria solicitando y apoyando la intervención de una potencia extranjera. Que logró mantener su hegemonía tras el término de la dictadura, corrompiendo al sistema democrático, en alianza con las principales corporaciones mineras del mundo, a quiénes entregaron los recursos mineros de Chile.

Acabar con la hegemonía es la condición esencial e indispensable para hacer realidad el resto de las reformas necesarias, porque quién controla el cobre controla Chile.

Intangibilidad de los salarios

La Nueva Constitución restablecerá el derecho del pueblo trabajador a la intangibilidad de sus salarios, en el marco general del derecho a la intangibilidad de los derechos laborales. Acabará con la violación sistemática de este derecho esencial, lo que constituye el principal abuso impuesto por la fuerza a los pueblos de Chile tras el 11 de septiembre de 1973.

Al restablecer el derecho del pueblo trabajador a la intangibilidad de sus salarios, la Nueva Constitución impondrá el respeto a esta parte del valor creado íntegra y exclusivamente por su esfuerzo, que reserva para sí tras compartir el resto con los propietarios de los medios de producción (Adam Smith 1776), para solventar una vida digna junto a sus familias, incluidos sus viejos.

Al restablecer el derecho del pueblo trabajador a la intangibilidad de sus salarios, la Nueva Constitución garantizará en Chile la vigencia del pacto social moderno. Éste reconoce legitimidad a la apropiación del empresariado sobre el excedente del valor creado exclusivamente por el trabajo, sólo a condición que se respete sagradamente la parte del mismo que se reserva el pueblo trabajador.

Al restablecer el derecho del pueblo trabajador a la intangibilidad de sus salarios, la Nueva Constitución impondrá al empresariado la obligación que adquiere  en virtud de dicho pacto social, de organizar el proceso productivo de la manera más avanzada, y respetuosa de la vida sobre el planeta, y financiar íntegramente su desarrollo y perfeccionamiento.

Al restablecer el derecho del pueblo trabajador a la intangibilidad de sus salarios, la Nueva Constitución impondrá al empresariado la obligación que adquiere en virtud de dicho pacto social,  de financiar, íntegramente y con cargo al excedente apropiado, los asuntos del espíritu, es decir, la educación, la ciencia, el arte y la cultura.

Al garantizar el derecho esencial a la intangibilidad de los salarios, la Nueva Constitución restablecerá en Chile el principio universal que éstos no pueden ser tocados por nadie, menos que nada desviados a financiar negocios de empresarios.

Al garantizar el derecho esencial a la intangibilidad de los salarios, la Nueva Constitución acabará las formas principales de este abuso: el ahorro forzoso AFP, la educación pagada, y la usura de créditos populares.

Al garantizar el derecho a la intangibilidad de los salarios, la Nueva Constitución acabará con el ahorro forzoso de las cotizaciones previsionales, que consiste esencialmente en desviar la mayor parte de las mismas a un fondo de inversiones empresariales, a costa de la miseria del pueblo trabajador jubilado, dos tercios del cual está compuesto por mujeres.

Al garantizar el derecho a la intangibilidad de los salarios, la Nueva Constitución acabará con el abuso de desviar parte de los mismos a financiar el sistema educacional, cuyo financiamiento íntegro corresponde al empresariado, con cargo al excedente de la producción social que se apropia. Reconstruirá así el sistema nacional de educación pública gratuita que enorgullecía a Chile hasta el 11 de septiembre de 1973.

Al garantizar el derecho a la intangibilidad de los salarios, la Nueva Constitución acabará asimismo con el abuso de la usura de los créditos populares.

Al garantizar el derecho a la intangibilidad de los salarios, la Nueva Constitución acabará con el abuso que actualmente en Chile, y principalmente bajo las formas anteriores, no menos de un tercio de los mismos son recortados forzosamente no bien se pagan, y embolsados a perpetuidad por el ínfimo grupo de familias super ricas que hoy hegemonizan el gran empresariado del país.

Manuel Riesco 

 

26 de febrero 2021

Referencias: 

Adam Smith 1776. La Riqueza de las Naciones.

CENDA 2016: Nueva Constitución y Recursos Naturales

CENDA 2021: Índices Mensuales de Actividad Económica Interna, IMACEI

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