por El Mostrador febrero, 2021
La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que prohibía a Carabineros el uso de escopetas antidisturbios.
Esta situación se remonta al año 2019, cuando en pleno estallido social, un grupo de observadores de Derechos Humanos presentó una acción judicial contra la policía uniformada, reclamando por los procedimientos aplicados para el control de las manifestaciones.
Este recurso fue presentado el 11 de noviembre de 2019. Posteriormente se sumarían otras instituciones como la Universidad Católica, de Valparaíso, la Federico Santa María y la Municipalidad de Valparaíso.
Posteriormente, un grupo de comerciantes presentó un recurso de amparo en el que acusaron abandono de deberes por parte de Carabineros por no evitar los hechos de violencia ocurridos durante las manifestaciones.
Todas estas causas fueron agrupadas en una sola, y finalmente, el 19 de junio de 2020, la Corte falló señalando que "se prohíbe al recurrido Carabineros de Chile el uso, a todo evento, de balines percutidos a través de escopetas antidisturbios, debiendo implementar al efecto un protocolo para su utilización".
Sin embargo, el lunes en la tarde, Carabineros fue informado de la decisión de la Corte Suprema que revocó el fallo de la Corte de Apelaciones, informó La Tercera.
"Resulta un hecho no discutido entre las partes que, con ocasión de las manifestaciones sociales que se produjeron desde el mes de octubre de 2019, en la ciudad de Valparaíso, como en otras ciudades de Chile, se originaron alteraciones al orden público, materializadas en disturbios acompañados de hechos de violencia, como robos, saqueos de locales comerciales e incendios que intentaron ser repelidos por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, mediante el uso de la fuerza, a través de diversos medios, principalmente balines de goma y bombas lacrimógenas. En este escenario, corresponde, por tanto, determinar si las recurridas han incurrido en los actos arbitrarios e ilegales que se les reprochan, en relación con el incumplimiento de sus funciones destinadas al resguardo y restablecimiento del orden público, como también con el debido resguardo de los derechos de los manifestantes", dice la resolución del máximo tribunal.
"En este escenario, corresponde, por tanto, determinar si las recurridas han incurrido en los actos arbitrarios e ilegales que se les reprochan, en relación con el incumplimiento de sus funciones destinadas al resguardo y restablecimiento del orden público, como también con el debido resguardo de los derechos de los manifestantes", agrega.
"Se observa que se han dictado los protocolos que regulan el uso de la fuerza, conforme a los cuales los agentes policiales deben ajustar su acción, en los términos que para cada caso se detalla. Sin embargo, la determinación de la legalidad del actuar de Carabineros de Chile conteniendo las manifestaciones sociales, la pertinencia del uso de determinadas armas de fuego, el uso proporcional de la fuerza, el contenido del protocolo y la utilización de determinados implementos para contener las manifestaciones sociales, es una temática que no puede ser resuelta por esta vía, pues los hechos y peticiones que se describen exceden de las materias que deben ser conocidas a través del recurso de protección, por lo que el recurso no podrá prosperar en ese aspecto".
La reacción de Carabineros
Sobre el fallo de la Suprema, el director de Justicia de Carabineros, general (j) Jaime Elgueta, manifestó al citado medio que "el máximo tribunal revocó por unanimidad en lo pertinente a los medios disuasivos, declarando que su uso se encuentra legitimado por la legislación nacional, y que en lo particular de la actuación de Carabineros, ésta se ajustó a los procedimientos y protocolos establecidos para el mantenimiento del orden público quebrantado por los graves hechos de violencia que experimento el país, y en particular, la región de Valparaíso".
"Este fallo y la reiterada jurisprudencia tendrá influencia importante en los procesos judiciales que siguen en el Ministerio Público y los tribunales penales por imputaciones de afectación a los derechos humanos que se habrían causado por personal de Carabineros en los procedimientos de restablecimiento del orden público, ya que el fallo desestima una afectación sistemática de los derechos humanos y, por el contrario, válida la legitimidad de la policía en el ejercicio del control del orden público", añadió.
24 febrero, 2021
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