El exconscripto Manuel Toloza Ramírez recibió la pena de 5 años de presidio, como responsable del homicidio de José Silva Abarca. Pero el tribunal le aplicó la atenuante de irreprochable conducta anterior y no le imputó agravantes, a pesar de la gravedad de los hechos.
El ministro en visita extraordinaria Guillermo de la Barra Dünner condenó al exconscripto Manuel Toloza Ramírez a 5 años de presidio con el beneficio de libertad vigilada, como autor material del delito de homicidio simple de José Rosario Silva Abarca, ocurrido el 28 de octubre de 1973.
En la oportunidad, el magistrado aplicó la atenuante de irreprochable conducta anterior establecida en el artículo 11 N°6 del Código Penal, considerándola muy calificada, y no le imputó agravantes.
Esto influyó en la rebaja de penas y se explicaría, de acuerdo con el fallo, a que se trata de un hecho aislado en la vida del condenado, quien tenía 18 años al momento de los hechos.
El abogado Francisco Bustos, querellante en el caso, informó que apelarán de la sentencia: “Pediremos una pena mayor que sea privativa de libertad, sin desconocer que en este caso el sentenciado era un conscripto, y que, si sus superiores, los oficiales que ordenaron el crimen estuvieran vivos, ellos debieran haber sido condenados con penas mucho más altas”, indicó Bustos, quien es parte del Estudio Jurídico Caucoto Abogados.
El caso
De acuerdo a la investigación, el 27 de octubre de 1973, en horas de la noche, José Silva Abarca de 32 años, casado y empleado de la Distribuidora Nacional de Alimentos, DINAC, se dirigía a su casa por avenida Independencia, tras un almuerzo con compañeros de trabajo. Sin embargo, fueron interceptados por una patrulla militar, liderada por el suboficial Eduardo Verdugo Silva (actualmente fallecido) junto a varios conscriptos que estaba a su cargo, pertenecientes a la compañía Andina del Regimiento Yungay.
Los militares, al ver que el auto en el que se trasladaba la víctima no se detenía, abrieron fuego, hiriendo gravemente a Silva Abarca, quien luego de ser trasladado a la Posta Central, falleció horas después, estableciéndose como causa de muerte una anemia aguda, provocada por heridas de bala en ambos muslos con salida de proyectiles y en brazo izquierdo.
La sentencia consideró el ilícito como un crimen de lesa humanidad, rechazando la aplicación de media prescripción, “cumpliéndose todas las exigencias del Estatuto de Roma a este respecto, particularmente porque fue cometido en un contexto de violaciones graves, masivas y sistemáticas a los Derechos Humanos, ejecutadas por agentes estatales que, amparados por el gobierno de facto y a la impunidad que se les garantizaba, no trepidaba en atacar de forma generalizada y sistemática a la población civil”, se señala en el fallo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario