Debido a que la reforma al Código de Aguas promulgada en abril de este año incluye ya la prohibición de constituir derechos de agua en glaciares, objetivo primario de la iniciativa, la instancia aprobó otras salvaguardas refuerzan su importancia para los ecosistemas y la seguridad hídrica.
En paralelo se tramita un segundo proyecto de ley que busca específicamente la protección de los glaciares, que se encuentra en primer trámite constitucional en el Senado.
A la sala de la Cámara de Diputados, para su votación en particular, fue despachado el proyecto de ley cuyo objetivo primario es prohibir la constitución de derechos de agua sobre glaciares. La iniciativa, que se encuentra en primer trámite constitucional, fue ingresada el 24 de enero de 2018 siendo aprobada en general el 10 de julio de ese año. Desde ese momento estuvo en revisión en la Comisión de Medio Ambiente, la cual aprobó hace unos días una serie de modificaciones al texto que originalmente contemplaba sólo agregar en el artículo 5 del Código de Aguas lo siguiente: “Los glaciares son bienes nacionales de uso público, con todo, no se podrá constituir derecho de aprovechamiento de aguas sobre ellos”.
En abril pasado se promulgó la reforma al Código de Aguas, la que incluyó varias materias relacionadas con los glaciares. Una acción necesaria considerando que la norma de 1981 no hacía mención alguna a estos elementos de la naturaleza.
Es así que el nuevo Código de Aguas establece en su artículo 5 que “las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación”.
En el mismo artículo 5 confirma que “no se podrán constituir derechos de aprovechamiento en glaciares”. Y posteriormente entrega herramientas a la Dirección General de Aguas (DGA) para su monitoreo, registro y elaboración de inventarios detallados.
Teniendo esto en consideración, el miércoles 15 de junio la Comisión de Medio Ambiente avanzó más allá de la sola prohibición de constituir derechos de agua en glaciares, aprobando otras salvaguardas.
En el artículo 5 se agregó reconocerlos como “ecosistemas complejos asociados a su entorno, ambientes glaciares y ambientes periglaciares y son parte del ciclo hidrológico de las aguas”. Además, avanzó establecer definiciones de glaciar y entorno glaciar.
En el artículo 129 se prohíben actividades que “generen impacto significativo o daño ambiental irreversible” a los glaciares, como son las que implican “su remoción, traslado o destrucción” y las que se desarrollen sobre su superficie. También las que se ejecuten en el subsuelo y que “puedan alterar su condición natural, acelerar o interrumpir su desplazamiento, o acelerar su derretimiento”. Asimismo quedan vetadas la “liberación, vaciamiento o depósito de basuras, productos químicos, material particulado, desperdicios o desechos de cualquier naturaleza o volumen” y la “ejecución de cualquier otra acción que pueda afectar directa o indirectamente las funciones del glaciar”.
Se excluirán de estas prohibiciones el “ecoturismo; montañismo de baja intensidad; investigación científica autorizada o que realice la Dirección General de Aguas; rescate; e instrucción y entrenamiento de personal autorizado, que se realicen en el glaciar o su entorno”.
El texto aprobado por los diputados fortalece, además, las sanciones para las acciones que afecten los sistemas de monitoreo.
A partir de este momento el proyecto deberá ser votado por el pleno, luego de lo cual pasará al Senado a su segundo trámite constitucional.
El proyecto principal
En paralelo a esta iniciativa se discute un segundo proyecto de ley, dirigido específicamente a la protección de los glaciares. Éste se encuentra en primer trámite constitucional en el Senado, habiendo sido ya aprobado en general y revisado por las comisiones de Minería y Medio Ambiente. Hoy está a la espera de su análisis por la Comisión de Hacienda, para luego ser votado por el pleno y pasar a la Cámara de Diputados.
Recientemente, un oficio de la Corte Suprema sobre el proyecto advirtió que considera que la “protección de glaciares ha de extenderse a todas aquellas reservas que revistan dicha naturaleza, sin restricción a una nómina de áreas de protección oficial”. Es decir, propone su salvaguarda independiente de que esté en el registro elaborado por la autoridad.
Asimismo, se refiere a la duplicidad de competencias para la fiscalización y sanción de las contravenciones a esta futura norma, dado que entrega facultades a la DGA en todas las materias no adscritas a las atribuciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, en circunstancias que la protección de glaciares es un ámbito eminentemente medioambiental por tanto debiera estar radicada en la SMA su supervigilancia. Y también plantea reparos con respecto a las posibles sanciones y a la forma de reclamar ante los tribunales ambientales.
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